lunes, 21 de abril de 2014

Proyecto Unión Civil No Matrimonial


Proyecto Unión Civil No Matrimonial

SERGIO TAPIA T.



 

Desde setiembre pasado se inició un debate para “establecer y garantizar derechos y deberes” entre personas del mismo sexo, bajo una novísima institución jurídica denominada “Unión Civil No Matrimonial Para Personas del Mismo Sexo”.

En nuestro Congreso, sus miembros individualmente no pueden ejercer la potestad de la iniciativa legislativa. El congresista, actualmente, debe obtener de su grupo el respaldo a sus proyectos legislativos.

El autor del proyecto que comentamos es Carlos Bruce Montes de Oca, ex–toledista, quien forma grupo con la pequeñísima célula parlamentaria aprista (Velásquez Quesquén, Mulder, Luciana León y Elías Rodríguez), a los que se agrega como sexto miembro el ex–fujimorista Reggiardo. Todos avalaron con su firma el proyecto Bruce, y se dio inicio a su tramitación parlamentaria.

Tras leer el Proyecto, la conclusión honesta es reprochar su título, porque eso de “Unión Civil No Matrimonial” es una descarada simulación para esconder una maniobra legal mediante la que se regula el matrimonio homosexual.

Se viene afirmando que “no es la intención legislar el matrimonio homosexual”. Pero quedan desmentidos con solo cotejar el Proyecto con los artículos del Código Civil que regulan el matrimonio, y se observará que todas las estipulaciones del matrimonio civil han sido recogidas para la Unión Civil “No Matrimonial”:

El acto requiere dos testigos; constituyen patrimonialmente a libre opción una “sociedad de gananciales” o “un régimen de separación patrimonial”; a los denominados “compañeros civiles” (los sustitutos del marido y mujer en el caso del matrimonio heterosexual) se les considerará parientes de primer grado, para otorgarles los derechos de “visitas íntimas” en centros penitenciarios, y equipararlos como cónyuges para efectos hereditarios y derecho de alimentos, así como para el derecho de habitación “en el hogar doméstico”, y la adquisición de la nacionalidad peruana; se les obsequian los beneficios de la seguridad social como “pareja”; la disolución de la Unión Civil se regula por las mismas causales que para el matrimonio civil y de igual manera se legisla su nulidad.

Hay contradicción cuando en el artículo 1° se dispone el registro de la Unión Civil “No Matrimonial” en el Registro Personal (que pertenece a los Registros Públicos, hoy conducido por la SUNARP); y, en el artículo 2° se dispone su inscripción en los Registros Civiles, que conducen las municipalidades, y cuya sistematización nacional está a cargo del RENIEC.

A esta pretendida “Unión Civil No Matrimonial” se le reconocen más derechos que a la unión de hecho heterosexual que se legisla en el artículo 5 de la Constitución.

            Cuando las autoridades se desquician, incurren en ilegitimidad, siendo sus decisiones abominables. Ahí está la Historia, fuente testimonial innegable.

No estamos seguros si nuestro actual Congreso, por las características de su actual composición, tenga el acierto de archivar el despropósito de la eufemística Unión Civil “No Matrimonial”, que es la introducción en el Perú del pseudo-matrimonio de los autodenominados gays y lesbianas.

 

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 11 de abril de 2014, pág. 6

http://larazon.pe/44265-44265-proyecto-union-civil-no-matrimonial.html

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