viernes, 17 de febrero de 2017

Inconstitucionalidades del enfoque de género en la educación - artículo La Razón

Inconstitucionalidades del enfoque de género en la educación
Sergio Tapia

            La Ministra de Educación niega que el Currículo Nacional que se viene implementando desde enero de este año, esté impregnado por la Ideología de Género.

Pero, la “igualdad de género” ha sido elevada como noveno principio educativo, equiparándola a los ocho principios establecidos por la Ley General de Educación que aprobó el Congreso (ver pág. 12 del Currículo Nacional). Hay, pues, ilegalidad e inconstitucionalidad en la Resolución Ministerial 281-2016-MINEDU publicada en El Peruano del 3 de junio de 2016, que aprueba en esos términos la igualdad de género en el Currículo Nacional de la Educación Básica. Es contraria al artículo 8 de la Ley 28044, que establece los Principios de la Educación, y es inconstitucional al sumar un noveno principio –la igualdad de género-, porque el artículo 102-1 de la Constitución reserva como atribución exclusiva del Congreso “interpretar, modificar o derogar” las leyes, y usurpa la potestad presidencial prevista en el artículo 118-8 que sólo faculta reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas.

Este octavo neo-principio educativo, la “igualdad de género”, es también uno de los siete enfoques transversales que impregnan este nuevo afán educativo (ver pág. 16 del Currículo Nacional). Y, debe acompañar en su aplicación a otros cuatro de esos enfoques: al enfoque Inclusivo o de Atención a la Diversidad, al enfoque Intercultural, al enfoque de Orientación al Bien Común, y al enfoque de Búsqueda de la Excelencia (ver páginas 14, 15, 19 y 20 del Currículo Nacional). Por lo tanto, esta perspectiva de género, está totalitariamente presente en el Currículo Nacional.

En su página web, el Ministerio de Educación se pregunta “¿Qué debemos saber sobre el Currículo Nacional?” y se responde “Este documento muestra la visión de la educación que queremos para nuestros estudiantes”, porque el Currículo contiene los “aprendizajes” a los que “deben orientarse los esfuerzos del estado y de los diversos actores de la comunidad educativa”.

Ambas declaraciones del Ministerio de Educación son inconstitucionales. No observan el artículo 2-2 que prohíbe la discriminación por motivo de sexo y no por motivo de género; violan el artículo 6 que contiene el deber-derecho de los padres de educar a sus hijos. Incumple el artículo 13 que establece la finalidad de la educación como el desarrollo integral de la persona, siendo una sesgada visión la del género, además este artículo hace reconocer y garantizar al Estado la libertad de enseñanza contra esa pretensión del MINEDU de imponer “… la visión de la educación que queremos para nuestros estudiantes” ni los aprendizajes de género sean a donde “…deben orientarse los esfuerzos del estado y de los diversos actores de la comunidad educativa”; además, la Ministra al despreciar la crítica al Currículo, viola ese artículo constitucional, porque los padres de familia tienen el derecho de “participar en el proceso educativo”. Además, el MINEDU es inobservante del artículo 14 que dispone “la enseñanza se imparte (…) con sujeción (…) a los fines de la correspondiente institución educativa” a la que no puede imponérsele “aprendizajes” sobre género tal como los que contiene el Currículo Nacional.

Finalmente, a través del Currículo Nacional se viola el artículo 16 de la Constitución, que sólo atribuye al Estado formular lineamientos generales de planes de estudios, pero no contenidos de aprendizaje.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 17 de febrero de 2017, pág. 6


Blog (colección artículos publicados en La Razón): http://sergiotapiatapia.blogspot.com/

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