viernes, 3 de marzo de 2017

El 4-M y la persona fin supremo del Estado

El 4-M y la persona fin supremo del Estado
Sergio Tapia

            Mañana, sábado 4 de marzo (4-M) se registrará una gesta ciudadana principista, enteramente constitucional y de trascendencia cívica. Tributaria de la marcha que, por más de una decena de años, se realiza los 25 de marzo, exigiendo respetar la vida del niño por nacer. En el caso de la Marcha del 4-M, está destinada a preservar la vigencia de los principios fundantes de nuestra república democrática, como son el ejercicio de la patria potestad, el derecho-deber de los padres de educar a sus hijos y de elegir con toda libertad el sistema de valores religioso-morales y las escuelas donde estudiarán sus hijos.

            El 4-M se ha ido gestando socialmente por participación consciente de la ciudadanía. Surgió a raíz de la confrontación ideológica desatada por un equipo de politizados funcionarios que detentan en la actualidad –y desde el gobierno anterior–, la conducción del Ministerio de Educación. Quienes intentan imponer una revolución educativa, violando la Constitución, el Código Civil, ´el Código de Niños y Adolescentes, la propia Ley General de Educación y todas las leyes peruanas que han aprobado los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Se ha develado un afán por ejercer delicadas funciones públicas con violencia irrespetuosa a los derechos fundamentales de los ciudadanos, con el propósito de imponer un “Currículo Nacional de Educación Básica”. Usurpando atribuciones de las que carece la Ministra y todo su Ministerio. La Constitución en su artículo 16 prescribe que el Estado sólo “Formula los lineamientos generales de los planes de estudios”, porque el artículo 13 reserva para los padres de familia “el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo”, y el artículo 14 establece que “La enseñanza se imparte (…), con sujeción (…) a los fines de la correspondiente institución educativa”.

El espíritu y la letra de nuestro sistema jurídico, que da forma a nuestro régimen político, republicano y democrático, reposa en la piedra angular que sostiene todo nuestro orden social: Contar con un Estado suficiente para servir a la defensa de la persona humana y respetar la dignidad de la persona humana. Ambas tareas, defensa y respeto de la persona humana, se proclaman en el artículo 1° de la Constitución como “el fin supremo de la sociedad y del Estado”.

            Mañana, el 4-M, los ciudadanos peruanos saldrán a las calles en todas las ciudades del país, para exigir al gobierno del presidente Kuczinsky que su personal en el Ministerio de Educación desista de la acción maligna que significa aplicar ese ilegítimo Currículo Nacional de Educación, porque está impregnado de ideología de género, la que transgrede la naturaleza sexuada del ser humano, y por tanto es inobservante de aquel límite impuesto al Congreso por el artículo 103 de la Constitución, principio que es de aplicación extensiva a las resoluciones expedidas por el Ministerio de Educación: “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de las personas”.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 3 de marzo de 2017, p. 6


Blog (colección artículos publicados en La Razón): http://sergiotapiatapia.blogspot.com/

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