lunes, 29 de enero de 2018

Corte IDH, inventando formas matrimoniales - La Razón


Corte IDH, inventado formas matrimoniales
SERGIO TAPIA T.

            Existe, desde mitad del siglo XX, un sistema de organismos internacionales entrelazados, que conforman la Organización de Estados Americanos (OEA). Anualmente los Estados americanos adoptan decisiones en asamblea, representados por su Canciller o Ministro de Relaciones Exteriores. La OEA cuenta con un banco, el BID (Banco Interamericano de Desarrollo), con agencias que duplican a nivel continental las competencias de nuestros sectores nacionales y ministerios, en salud, economía, agricultura, etc.
En 1969 los Estados de las Américas elaboraron y firmaron un tratado en materia de derechos humanos, la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” (CADH), a la que también se denomina “Pacto de San José” (por haber sido la capital de Costa Rica la sede de la Asamblea General Extraordinaria de la OEA que elaboró dicho tratado, convención o pacto.
En el Preámbulo de la CADH se afirma que los derechos esenciales del hombre tienen por fundamento los atributos de la persona humana. Y, que, el tratado, convención o pacto, proporciona una protección internacional “coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho internos de los Estados americanos”. Por lo tanto, los Estados no han cedido, ni han perdido soberanía al suscribir ese tratado.
La CADH crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que es un organismo público, y como tal sólo puede emprender y realizar lo que la norma le permite, no puede atribuirse más facultades.
El artículo 4 Derecho a la Vida, la CADH establece “4.1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. Sin embargo, la Corte IDH interpretó que concepción es igual que anidación, y con este desliz tergiversador de la letra clara del tratado, favorece y es permisivo al aborto en las primeras semanas del inicio de la vida humana, desprotegiendo el derecho fundamental a la vida pero en nombre de los derechos humanos.
De otro lado, la CADH en el artículo 17 Protección a la Familia, consigna “17.2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia, si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas…”. Sin embargo, la Corte IDH, acaba de difundir “su” interpretación del matrimonio. Para la Corte IDH el matrimonio ya no es un derecho entre un hombre y una mujer, y tampoco es de la competencia de los Estados establecer las condiciones que deberán satisfacer los contrayentes.
La Corte IDH tergiversó la institución del matrimonio, adoptó el permisivismo, trastocó el matrimonio: Ampliándolo para personas del mismo sexo. Y, más allá de sus atribuciones, afirma que los Estados americanos deben permitir a las parejas del mismo sexo el acceso al matrimonio de las “parejas heterosexuales”.
¡Cuidado! La Corte IDH viene acelerando su deslegitimación, es un organismo público que subvierte la potestad que le han conferido los Estados, muestra una actitud totalitaria, no democrática e ideologizada. Una tentación de empoderamiento negadora de las soberanías de los Estados americanos.
            En la próxima Cumbre de las Américas, a realizarse en Lima en abril, los presidentes de nuestras naciones revisarán el problema de la corrupción. Será necesario que ordenen la propia casa de la OEA, y especialmente a la Corte IDH que es uno de sus organismos sensibles.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, 26 de enero de 2018, p. 6

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viernes, 19 de enero de 2018

Significado de la visita del Papa - La Razón

Significado de la visita del Papa
SERGIO TAPIA T.
            Tercera vez que el Perú queda honrado por la visita del Pontífice de la Iglesia Católica.
Juan Pablo II nos visitó cinco días en febrero de 1985 (se trasladó a ocho ciudades) y, dos días en mayo 1988 (permaneciendo sólo en Lima, con ocasión del V Congreso Eucarístico Mariano de los países bolivarianos).
Desde ayer 18 de enero, Su Santidad el Papa Francisco, está entre los peruanos, permanecerá cuatro días (se trasladará a tres ciudades). Arribó cuando Lima celebró su 483 aniversario fundacional.
La visita del líder religioso de la iglesia que es la principal para los peruanos, es todo un acontecimiento, por la importancia de la cercanía de esta jefatura, por la enseñanza que sembrará en materia moral en los temas que seleccionará especialmente a nuestro pueblo. Sus homilías y discursos habrán de quedar como patrimonio de reserva intelectual y ética, para la guía de las conciencias de los creyentes y de todos los que movidos por la buena fe aunque no sean creyentes o no suelen ser cristianos practicantes, hallarán en las palabras y gestos del Papa Francisco una fuente de inspiración, para buenos propósitos y recta conducta.
El Pontífice Romano por su naturaleza goza de especial relevancia. Es el jefe supremo y único de la Iglesia Católica. Con triple autoridad directa sobre cada uno de los miembros de la Iglesia (de la que se es miembro, mediante el bautizo): El Papa es autoridad legislativa, ejecutiva y judicial. La forma de gobierno de la Iglesia asemeja a la monarquía, una de las formas legítimas del gobierno de la sociedad política. Pero, en este caso, siendo la Iglesia una sociedad religiosa, la envuelve el misterio de la religiosidad. Porque será necesario develar y desentrañar su específica significación, no sólo con el esfuerzo intelectual, sino con la íntima disposición de ser auxiliado por la luz de la fe. Porque la fe es creer para entender y comprender.
La Iglesia Católica tiene presencia en el Perú en diversas dimensiones. Una, a destacar, es la histórica, cultural y moral. Pues, la Nación Peruana, se forja y se nutre con la cosmovisión cristiana. Rol que le es reconocido a la Iglesia Católica en el artículo 50° de nuestra Constitución. Otra, a considerar, es la promoción social y en materia de cuidados de la salud, que presta la Iglesia, en suplencia al rol que el Estado debiera ejercer y que por diversas causas no lo hace. Es una materia aún pendiente relevar esta aportación de la Iglesia a la sociedad peruana.
En materia educacional, la Iglesia por derecho natural y debido al celo de su compleja y muy amplia dimensión organizacional, tiene una oferta educativa de primer nivel, en todos los estratos socio-económico-culturales, abarcando la diversidad de los niveles educacionales: pre-escolar, escolar, técnico y universitario.
La Iglesia Católica nunca podrá ser entendida, cabalmente, si se omite un dato de su esencial naturaleza: en Ella está Dios, en Ella permanece Jesucristo entre nosotros. Expresándose en la oferta de los sacramentos, que son los signos sensibles de esa realidad divina que es invisible e impalpable para nuestros sentidos, que nos limitan.
Bienvenido a Lima, a Madre de Dios y a Trujillo: Papa Francisco.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 19 de enero de 2018, p. 6

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Corte de DD HH: Ni respeto, ni acatamiento - La Razón

Corte de DD HH: Ni respeto, ni acatamiento
SERGIO TAPIA T.

Contra la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), elevando a las máximas categorías del derecho la ideología de género y la subsunción de las convivencias de personas del mismo sexo en el derecho de familia (matrimonio incluido). He leído algunas reacciones que por empezar con tono amable expresan que respetan pero que no acatan lo decidido por la Corte IDH.
Pues, yo, ni respeto ni acato la Opinión Consultiva N° 24 de la Corte IDH, titulada “Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo.”
            Respetar y acatar son sinónimos, siendo una contradicción decir que se respeta y no se acata. En cambio, es una reiteración cuando se expresa: Ni respeto, ni acato. Quiere decir que hay doble rechazo, que no se atiende lo que los actuales miembros de la Corte IDH pretende imponer.
            Hay que lamentar que el sensible tema de los derechos humanos, por la indiferencia de muchos, ha sido deshonrado por una minoría ideologizada tributaria de la Escuela de Frankfurt, que se propone destruir el orden político, social y jurídico de las Patrias Americanas. Urge hacer algo, pronto y con eficacia. Es impostergable destronar a estos jueces ímprobos, restaurar la majestad de esa Corte IDH mediante la designación de verdaderos juristas, que presten sus servicios para la pacificación social de América, administrando la Justicia, que es dar a cada uno lo que es lo suyo, rememorando la vieja noción aristotélica.
            Los siete jueces de la Corte IDH mediante el documento denominado la Opinión Consultiva 24, fechada el 24 de noviembre pasado, pero recién puesta a conocimiento el 9 de enero de 2018, han elaborado una pieza de naturaleza doctrinal, judicial, pero no imperativa para ningún Estado. El documento es una suerte de carta blanca a la ideología de género.
            Desde la Corte IDH se está haciendo política sesgada por empeños ideologizados, se está trastocando la cultura y la ética de las Américas, y se omite la observancia del Derecho Internacional.
            La naturaleza de las opiniones consultivas de los tribunales internacionales, es prestar una interpretación judicial preventiva para los Estados, desentrañando el sentido de una obligación expresada en los tratados. Pero, los actuales jueces de la Corte IDH mal ejercen su competencia, inventando obligaciones para los Estados. Lo que es inadmisible.
            Desde el 9 de enero los actuales siete jueces de la Corte IDH han declarado la guerra ético-jurídica a los Estados de las Américas, han agredido los principios axiológicos de las naciones americanas, han mancillado las regulaciones éticas de las sociedades del Continente, han trastornado su relación funcional con las personas de nuestras comunidades nacionales.
            Tenemos que reaccionar. Diversos son los escenarios, uno de ellos será la Cumbre de las Américas en Lima, en abril, que reunirá a los presidentes de nuestras naciones. No podemos seguir soportando jueces malévolos que mancillan la función que les ha sido confiada.
Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 12 de enero de 2018, p. 6


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viernes, 5 de enero de 2018

La siniestra ideologización de los DD HH - La Razón

La siniestra ideologización de los DDHH
SERGIO TAPIA T.
La ideología es la “anti-ciencia”. Es producto del idealismo, postura que en lugar de centrarse en la reflexión y la racionalidad, se extravía y envanece, sustituyendo la realidad verdadera por la quimera de la subjetividad y los deseos. Destronando la objetividad, la piedra fundamental del conocimiento científico.
La ideología es demagogia y severamente intransigente. Se inclina a imponer el error que postula.
El marxismo es una de las ideologías, pero la más fría de todas. Se constituye en peligro nacional, amenaza gravemente la seguridad nacional, y es fuente de constante alteración del orden público. Pone en peligro la seguridad jurídica, porque es esencialmente subversivo.
La diversas posturas marxistas siempre trastocan y desordenan, ya sea el leninismo, el trotskismo, el estalinismo, el maoísmo, el modelo albanés, la autogestión yugoeslava, el castrismo, el gramcismo, la Escuela de Frankfurt, el Foro de Sao Paulo y el Socialismo del Siglo XXI (ambos expresión del castro-lula-chavismo) y los conocidos “caviares” así como sus ONGs.
Desde hace 30 años los marxistas se han apoderado de los organismos internacionales de la OEA y de la ONU en materia de derechos humanos: Comisiones, comités, relatorías, tribunales y cortes. Observamos anualmente a nuestras silentes cancillerías, aprobar en asambleas generales las candidaturas infaltablemente “rojas” sin excepción.
Diego García Sayán ha ejercido en los últimos 12 años en la Corte Interamericana de DDHH y ahora está en una Relatoría de la ONU, destinada a cuestionar la independencia de los jueces y abogados en el mundo, en aquello que rime con sus intereses ideológicos, como lo viene haciendo en Colombia, con la falsa paz suscrita por el presidente Santos con las FARC, a pesar de la desautorización plebiscitaria.
En la Comisión Interamericana en Washington han ejercido, en seguidilla, el ya referido García Sayán y hasta Susana Villarán. Pertenece actualmente Francisco Eguiguren, ministro de justicia de Ollanta Humala y su embajador en España, intentó también pertenecer al TC, pero la oposición parlamentaria lo desautorizó por carecer de independencia frente al gobernante de turno.
Recientemente con membrete y sello de la Corte Interamericana se ha emitido una resolución insostenible, que consagra la impunidad a sus amistades ideológicas del TC. Se “ordena” a nuestro Congreso de la República “congelar” la investigación a altos funcionarios del Estado denunciados por contravenir la Constitución e incurrir en delito. Estas atribuciones están expresamente concedidas al Congreso en los arts. 99 y 100 de la Constitución.
La investigación no es iniciada por ningún partido político, es el reclamo y la denuncia de 11 ciudadanos.
¿Qué Corte de DD HH es ésta? ¿Defensora de funcionarios denunciados, que desoye a ciudadanos denunciantes y atenta contra las atribuciones constitucionales del Congreso?.
Las atribuciones de la Corte IDH son “supletorias” del derecho nacional. Quien suple, complementa, pero no puede sustituir al titular. Grave error del presidente de la Corte IDH, que el Estado peruano y otras cancillerías americanas solidariamente, deberían dejar de ser tan tolerantes con la ideologización de los derechos humanos a través de los organismos internacionales.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 5 de enero de 2018, p. 6

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Los 4 del Tribunal Constitucional en la Corte Interamericana de DDHH - La Razón

Los 4 del Tribunal Constitucional en la Corte Interamericana de DDHH
SERGIO TAPIA T.

Teniendo como causa la cercana relación entre el presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la CIDH, con sede en Washington) con uno de los 4 miembros del Tribunal Constitucional (TC), denunciados por 11 ciudadanos ante el Congreso, por infracción a la Constitución y por presunto delito de Prevaricato. El Estado peruano ha sido notificado de una resolución adoptada por el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, con sede en San José de Costa Rica).
Las infracciones a la Constitución son diversas: Haber reabierto un proceso de Habeas Corpus ya fenecido; haber modificado la resolución ejecutoriada con la que ha concluido; con el agravante de que dicha resolución tiene la calidad de sentencia y ha causado cosa juzgada; así como alterar el procedimiento de los Habeas Corpus que se resuelven por el TC en instancia única y definitiva, inaugurando luego de cuatro años y sin pedido de parte una instancia revisora de  los fallos del TC.
El presunto delito es porque los 4 denunciados expidieron una resolución fundamentada en falsos hechos y en norma inexistente.
El presidente de la CIDH (en Washington) es el abogado Francisco Eguiguren, quien cumple los requisitos para su catalogación como caviar. Fue ministro y embajador del presidente Humala (preso hoy por investigación de graves delitos), le debe su nombramiento como miembro del TC, frustrado por la reacción popular y política, por no garantizar su independencia frente al gobierno que lo designaba; ejerce catedra en la ex-PUCP con influencias en las maestrías de Derecho Constitucional.
Se dice que a Eguiguren se debe que el Presidente de la Corte IDH haya asumido la responsabilidad de firmar la resolución congelando el proceso de investigación parlamentaria para el juicio político por infracción a la Constitución y el antejuicio por el delito de Prevaricato.
Esa resolución adoptada fuera de la Corte IDH, es irrespetuosa de la soberanía estatal: Se atribuye el presidente de la Corte IDH capacidades de las que carece, porque no hay caso abierto en el sistema de los DDHH de la OEA para los 4 del TC, porque no puede paralizar una investigación pedida por ciudadanos que la Constitución atribuye como función del Parlamento peruano, porque no puede confundirse la supervisión del cumplimiento de la sentencia en el caso El Frontón con los únicos agraviados Durand y Ugarte, con los 4 del TC (Miranda, Ledesma, Ramos y Espinosa Saldaña) que no son agraviados en el Caso El Frontón.
Pero, observamos que el padrinaje y el compadrazgo, son libertinos ante las exigencias de la ley y el tratado internacional.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 29 de diciembre de 2017, p. 6

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jueves, 4 de enero de 2018

Aporías constitucionales - La Razón

Aporías constitucionales
SERGIO TAPIA T.
Para el Ejecutivo los ciudadanos elegimos a solo una persona, al Presidente de la República (con dos vicepresidentes como sus suplentes). Para que se encargue de nombrar ministros y con ellos dirigir todos los servicios estatales que requiere la complejidad de la vida social-político-económica de las personas.
Y, elegimos al Legislativo, ungiendo a 130 personas para que ejerzan en nuestra representación, aprobando leyes, otorgando voto de censura o rechazando la cuestión de confianza de los consejos de ministros que designe el Presidente de la República. Además, el Legislativo fiscaliza a los demás sectores del Estado como al Fiscal de la Nación y a los miembros del Tribunal Constitucional, así como al propio Presidente de la República.
El artículo 134 de la Constitución faculta al Presidente de la República a disolver el Congreso, si éste le ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. Ateniéndonos a las reglas del artículo 132, la moción de censura del Consejo de Ministros requiere la firma del 25% de los congresistas, y se debate y vota dentro del cuarto y décimo día de su presentación, y se aprueba con el voto de más de la mitad de los congresistas. Es decir, se puede dar el caso que el 49% de los congresistas que no participen en aprobar una Moción de Censura a Consejo de Ministros, puedan ser objeto del cese en el ejercicio de su cargo, si el Presidente de la República ejerce su facultad de disolución de todo el Congreso. ¿Es justa esta consecuencia? ¿Por qué no sólo se relevan a los congresistas que voten por la censura al Consejo de Ministros? ¿Por qué tienen que irse, también, los que no contribuyeron con su voto a generar la crisis entera de un gabinete ministerial? ¿Por qué sólo permitir una censura del gabinete (porque con la segunda ya se disuelve el Congreso), en cuatro de los cinco años del mandato presidencial? Podríamos concluir que, no es tan democrática la disolución del Congreso por el Presidente de la República.
El Congreso tiene, también, la posibilidad de declarar la vacancia presidencial, según el artículo 113 de la Constitución, en cuya segunda causal prevé la vacancia presidencial cuando el congreso declara su permanente incapacidad moral física. Es importante revisar cada verbo para cada una de las cinco causales: vaca porque el presidente muere, aquí la acción es por las leyes psico-biológicas que rigen la vida; vaca porque el Congreso acepta su renuncia (la última vez que renuncia un presidente, no le fu aceptada su renuncia); salir del territorio nacional sin permiso o no regresar dentro del plazo; destitución luego de la sanción por infracciones a la Constitución.
El texto constitucional no exige que la incapacidad moral o física sea recaudada con prueba corroborada alguna, basta que el Congreso la declare. Claro, muchas aguas pasan por debajo del puente, en estas discusiones políticas, en las que más prima la afectividad que el razonamiento para resolver las aporías constitucionales. Es decir, aquellas aparentes dificultades lógicas –como para visiones legalista imbuidas en el procedimentalismo riguroso–, cuando las exigencias del bien común razonado y prudentemente ejercido, provocan que el Congreso produzca la vacancia presidencial, o que el Presidente disuelva el Congreso. Con esas reglas funciona la democracia, nos guste o nos duela.
Publicado en el Diario “La Razón”, Lima, 22 de diciembre de 2017, p. 6

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La obligación de participar en política - La Razón

La obligación de participar en política
SERGIO TAPIA T.

            Una de las actividades más detestadas por la “sociedad” es el oficio de ser político. Lamentablemente.
La noble actividad de la Política (así, como pe mayúscula), hoy tan venida a menos, tan basureada, tan ilegitimada, tan rechazada. Provoca en algunos espetar que, la suma inmoralidad es la política, lo que se ha vuelto lenguaje manido y común. Es una lástima.
Pues, la Política es la más noble de las ocupaciones de la persona humana, aunque Ud. no lo crea cuando observa qué se hace en nombre de la política (con pe minúscula).
Los católicos cuentan con leccionarios de moral política, es la Doctrina Social de la Iglesia. A pesar de sus espantosos desajustes, el gran legado del Imperio Romano fue el orden político, cuya expresión nunca superada es el derecho romano. En igual proporción, la intelectualidad griega nos aporta el sumo del pensamiento arquitectónico de la política, especialmente por Aristóteles. He ahí que nuestra Cultura greco-latina-cristiana es esencialmente cautivadora por sus aportes edificantes al pensamiento y reflexión de la Política, así como inspiradora en el quehacer de la Política.
Pero, lamentablemente constatamos un repliegue de muchas familias, y de muchísimas personas, que se distancian de la Política. Nada quieren saber de ella. Les molesta. Les ensucia. Les desagrada.
Hasta un tiempo hubo, en nuestro último siglo transcurrido, que las asociaciones de vida religiosa laical, consideraron estatutariamente como causal de exclusión, que sus miembros osaran practicar la política.
Hoy, no podemos ocultar que es de gran preocupación en el Perú el escarnio que padece la Política. A pesar de estimarse como una actividad eje de nuestra vida social y económica, se está tomando conciencia que la Política se nos ha escapado de las manos. Hay que reconocer que la Política se ha deprimido mucho, se ha depreciado tanto, se ha desvalorizado tan significativamente: Y, todo ello porque hemos sido demasiado indiferentes con la vocación y el oficio de ser políticos. Abandonamos la Política, y otros llenaron los vacíos de nuestra falta de compromiso.
La política es participar, tomar parte de algo o tomar parte en algo. Con cierta pasividad o con pleno ejercicio activo, se es partícipe de la política informándose, aconsejando a quienes deciden, asumiendo directamente funciones de decisión o ejecutando lo decidido por otros.
El modo como se gobierna un pueblo, afecta para bien o para mal a las personas y sus familias, a la educación como al trabajo y al emprendimiento empresarial. No es que sea una actividad totalizante de otras realidades, es el modo como se practica la vida organizada en sociedad, eso es la Política.
A menos de tres años de celebrar el bicentenario de nuestra etapa nacional republicana, inmersos en una crisis política muy profunda, que afecta la esencialidad del Estado, deberíamos sentirnos convocados a reflexionar sobre la Política, para impelernos a no seguir siendo indiferentes a su llamado.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 15 de diciembre de 2017, p. 6

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Despotismo en el Tribunal Constitucional - La Razón

Despotismo en el Tribunal Constitucional
SERGIO TAPIA T.

            La monarquía, gobierno legítimo con el que se da inicio a la formación de las naciones, obteniendo su unidad en la identidad, mediante la unidad en el mando político, tiene su ilegitimidad en la expresión del gobierno tiránico. En la etapa previa a la Revolución Francesa, la tiranía no fue patrimonio de un soberano en el desquicio, se ideologiza aspirando a justificarse en el absolutismo, y por su ideologización se difunde como moda. Que no sólo está expresado en la difundida frase de Luis XIV “el Estado soy yo”. El absolutismo de estado ha contagiado diversidad de naciones y tiempos, durante los últimos tres siglos.
            Frente al absolutismo de los que detentan el poder político, surge el reclamo y la exigencia de la participación política ciudadana, amplia, republicana y democrática (que son dos conceptos distintos). Sin embargo, a veces nos topamos con funcionarios empoderados que sueñan absolutizarse en la función estatal que ejercen. Esto está pasando en nuestros días, cuando se escucha de parte de los cuatro del Tribunal Constitucional (TC), reclamar una fusión (confusión) entre su persona individual y la función estatal que ejercen. De tal manera que, cuando constitucionalmente es puesta en evaluación el ejercicio de la función que les ha sido confiada, por denuncia ciudadana de haber incurrido en infracción a la Constitución y en delito de Prevaricato; asombra que la respuesta que ensayan sea que, con sólo la investigación de la que se es objeto, se está vulnerando la “autonomía” del TC (¿? … ¡!).
            Es decir, “el Tribunal Constitucional soy yo”. Esta apropiación personalísima del cargo y la función pública, es peligrosísima para la república (división de poderes o funciones del Estado) y la democracia (una de las tres formas legítimas de gobierno, la que promociona la más plena participación en la decisiones y promueve la libertad en política legitimada).
            Federico II de Prusia (gobernante de la línea del absolutismo monárquico) solía reclamar: yo expropio, yo robo, yo hago lo que mi voluntad propone; ya me legistas encontrarán estupendas razones para justificarme.
            Nunca imaginé que como consecuencias de la denuncia constitucional de once marinos, contra cuatro de los miembros del Tribunal Constitucional que mancillaron en marzo pasado los principios constitucionales de inmutabilidad de la cosa juzgada, de no revivir procesos fenecidos y dejar sin efecto resoluciones ejecutoriadas; quebrantando gravemente el estado de derecho y la estabilidad jurídica. Todo ello mediante resoluciones prevaricadoras, que no se justifican ni corresponden al ejercicio de su función. Iba a producir el develamiento de una identidad absolutista en estos cuatro altos funcionarios del Estado: Creerse dueños de la función, ejerciéndola sin tolerar los controles republicanos, ni adecuarse al respeto de la expresión (la denuncia) democrática ciudadana: ¡Qué barbaridad! En manos de quien está la justicia constitucional en nuestro país.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 8 de diciembre de 2017, p. 6

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La ilegitimidad del Tribunal Constitucional - La Razón

La ilegitimidad del Tribunal Constitucional
SERGIO TAPIA T.

Ciudadanos calificados, por su opinión informada y responsable, no dejan cotidianamente de increpar a Miranda, Ledesma, Ramos y Espinosa-Saldaña, la gravísima responsabilidad que están asumiendo ante la Historia y la institucionalidad democrática.
Enrique Bernales, en noviembre de 2014, vaticinaba por los rumores de lo que pretendían hacer esos 4 del TC, que “un recurso de aclaración no varía el sentido de una sentencia. Y tampoco puede pasarse de contrabando como si fuera un recurso de nulidad”.
Por lo que los 4 del TC decidieron, brutalmente, vulnerar derechos y garantías de nuestros marinos, incurriendo en una serie de infracciones a la Constitución: “la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada” (Const.: art. 139-13), porque “ninguna autoridad (…) tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada” (Const. Art. 139-2), porque “ninguna autoridad puede (…) modificar sentencias” (Const. Art. 139-2). Y, para perpetrar tan graves desaguisados, transformaron al TC en tribunal de doble instancia, cuando la Constitución lo diseñó de única instancia.
La resolución fue adoptada por los 4 del TC y publicada en marzo de 2017, agraviando al personal naval que merece respeto y reconocimiento, porque hace 31 años expusieron sus vidas (murieron tres) y arriesgaron su salud e integridad física (20 heridos, de los que 3 han quedado inválidos) y dos altos jefes navales fueron asesinados por la insania terrorista: el ex-Comandante General de la Marina Gerónimo Cafferata (masacrado el 16 de octubre de 1986) y el Agregado Naval en Bolivia, entonces Capitán de Navío AP, Juan Carlos Vega Llona (baleado por la espalda el 6 de diciembre de 1988).
Se suma como otro modo de “represalia” pro-terrorista, el actual proceso judicial contra 34 marinos, quienes para los ONGs (que solo posan por los DDHH de los acusados por terrorismo), se niegan y conspiran por no reconocerles ni los más elementales derechos que a toda persona por su naturaleza humana le corresponden.
Con cinismo y deslealtad, alegan los 4 del TC que el Congreso no “puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional” (Const.: art. 139-2). Pretenden crear confusión y desconcierto entre los ingenuos. El argumento es deleznable, porque por nuestra denuncia es que el Congreso interviene, porque los 4 del TC han incurrido en la “prohibición de revivir procesos fenecidos” (Const.: art. 139-13). Los 4 del TC son los infractores de la Constitución, y no el Congreso, el que correctamente interviene porque así lo dispone el art. 99 de la Constitución “corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: (…) a los miembros del Tribunal Constitucional; (…) por infracción de la Constitución (…)”.
Es grave el desorden jurídico, es un atropello antidemocrático, es la subversión republicana, lo que estos 4 jueces del TC tan irresponsablemente perpetran.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 1 de diciembre de 2017, p. 6

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¿Es legítimo controlar los excesos de los miembros del TC? - La Razón

¿Es legítimo controlar los excesos de los miembros del TC?
SERGIO TAPIA T.

            La corrupción hiere todos los niveles del Estado Republicano, y los controles no funcionan, por inoperancia, por connivencia entre investigados y autoridades sancionadoras, por indiferencia ciudadana, por la fuerza de la mismos corruptos.
            Sin embargo, el artículo 99 de la Constitución establece que ante el Congreso son susceptibles de ser acusados por infracción de la Constitución y por todo delito: el presidente de la República, los congresistas, los ministros de Estado, así como los miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo Nacional de la Magistratura, los vocales de la Corte Suprema, los fiscales supremos, el Defensor del Pueblo, así como el Contralor de la República.
            Tales denuncias constitucionales las puede presentar cualquier ciudadano (¡qué democrático es este control!). No se requiere intermediación de ningún órgano del Estado. Por ejemplo, para llegar a denunciar penalmente un ciudadano a otro ciudadano, no puede recurrir directamente al Poder Judicial, necesita la intermediación del Ministerio Público. Para que una persona pueda acceder a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Costa Rica), requiere presentarse previamente a la intermediación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Washington).
            Pues, para denunciar a las más altas autoridades del Estado no se requiere número de firmas ciudadanas, ni intermediaciones. Ud., va y los denuncia ante el Congreso.
            Eso hicieron once marinos, personal subalterno de Infantería de Marina, y yo los acompañé como abogado.
¿Qué el Congreso es fujimorista y por eso están denunciando a los miembros del TC? Es una patraña. Ningún fujimorista ha intervenido en la denuncia que hemos presentado, tampoco porque el número de fujimoristas sea de alta proporción es que se ha presentado la denuncia constitucional. Los hemos denunciado por lo que han hecho: reabrir un proceso fenecido, alterar una sentencia ejecutoriada que venía gozando de la autoridad de cosa juzgada desde 4 años antes y haber pervertido el Tribunal Constitucional en doble instancia, además de todos los horribles cargos que los magistrados Urviola, Blume y Sardón les dicen a los 4 responsables, tal y como constan en sus votos por escrito. Además, están denunciados por delito de Prevaricato. Entonces, sea o no sea el Congreso de mayoría fujimorista, independientemente de ese hecho, los 4 miembros del TC incurrieron en infracción a la Constitución y en presunto delito.
Que los jueces no pueden ser juzgados por sus votos y resoluciones. Sí, pueden ser juzgados por ellos: el artículo 178 del Código Procesal Civil autoriza la nulidad de una sentencia cuando el proceso fue afectado por dolo, fraude, colusión; de otro lado, los artículos 509 y siguientes del mismo Código norman en el Proceso Abreviado el juicio por Responsabilidad Civil de los Jueces, causado por sus votos y por sus sentencias. Así es que esa pretendida impunidad de los miembros del TC, no es legal, ni constitucional.
Los magistrados que administran justicia son funcionarios públicos, que juramentan servir a la democracia, al pueblo, a cada ciudadano concreto porque el fin supremo del Estado es la persona.
Si un miembro del TC se sirve a sí mismo, a sus intereses ideológicos, a sus caprichos, a sus negociados, etc. Pero, no sirve a la Justicia, aplicando correctamente el Derecho y la Ley, entonces debe ser investigado por el Congreso. Esto no daña, esto mejora nuestro sistema republicano de gobierno.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 24 de noviembre de 2017, p. 6

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Ayer "Carthago delenda est", hoy desmantelar las FFAA - La Razón

Ayer “Carthago delenda est”, hoy desmantelar las FFAA
SERGIO TAPIA T.

            Durante las guerras púnicas en los siglos III y II antes de Cristo, Catón “El Viejo” (es decir, el mayor, el bisabuelo), senador romano, optó por tomar partido incitando la total destrucción de Cartago, para consolidar el poder romano en el Mediterráneo, siendo esa ciudad fenicia la potencia que se le oponía. Persistente, Catón solía concluir cualesquiera de sus intervenciones parlamentarias, cual estribillo, pidiendo la desaparición inmisericorde de Cartago. La frase que se le atribuye –aunque no literalmente con seguridad la utilizada por Catón–, quedó acuñada a su paternidad: “Carthago delenda est” (“Cartago debe ser destruida”).
La frase trascendió en la historia, y se adopta para expresar no sólo la intención de vencer a un enemigo, sino de no permitirle la más mínima recuperación.
Jamás deberíamos soslayar la salvaje y sanguinaria experiencia terrorista que sufrimos los peruanos entre el 17 de mayo de 1980 (inicio de las acciones delictivas del Partido Comunista del Perú –mal llamado Sendero Luminoso–, PCP-SL) y el 22 de abril de 1997 (operación de rescate de rehenes de la residencia del embajador del Japón, reprimiendo a 14 terroristas del MRTA). Aunque el enfrentamiento continúa, por ahora, en el área rural del VRAEM, debido a la alianza del narcotráfico y del comunismo criminal.
Mediante el terrorismo se intentó amilanar a la Nación Peruana, con el asesinato masivo y selectivo, mediante explosiones y balazos. Las víctimas fueron de la población civil, la pobre y la acomodada; efectivos policiales y militares; políticos y funcionarios; empresarios como obreros y campesinos.
Se logró la pacificación nacional deteniendo, juzgando y condenando a todos los cabecillas de las dos bandas terroristas el PCP (SL) y el MRTA. Y, se inició un camino hacia la concordia nacional, aplicando indultos presidenciales para aminorar las penas de quienes no habían sido líderes del terrorismo.
Pero, las izquierdas de clase media se empoderaron desde el 2000, debido a los vaivenes del poder político, y lograron aplicar una operación de impacto psico-político de gran envergadura para liquidar a las FFAA del Perú. Reabrieron los juicios de los condenados por terrorismo, revisaron las condenas para disminuirlas en unos casos y sobreseer en otros. Y, desataron una abominable persecución judicial contra los militares que ejercieron jefaturas exitosas contra el terrorismo, juzgaron oficiales de mando medio y condenaron a soldados del servicio militar obligatorio con responsabilidad penal restringida por minoría de edad. Puro voluntarismo político, con atropello de las más elementales garantías constitucionales.
Actualmente un caso de persecución es “El Frontón”. En esa isla frente a La Punta, la Marina de Guerra del Perú el 18-19 de junio de 1986, realizó una exitosa operación de rescate de 3 policías, rehenes de un grueso número de internos por terrorismo, quienes por su alta peligrosidad habían sido seleccionados de diferentes penales del país.
El caso tiene 31 años de antigüedad, pero es imperdonable para las izquierdas. Fue dos veces juzgado en el Fuero Militar, dos veces denunciado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tres veces archivado por la Fiscalía, suscitó dos Habeas Corpus, en dos semanas se dará inicio al juicio oral, y ha causado Juicio Político a 4 de los 7 miembros del Tribunal Constitucional por graves infracciones a la Constitución y por delito de Prevaricato. A través de estos juicios se destruye a las FFAA.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 17 de noviembre de 2017, p. 6

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La perversión del Tribunal Constitucional (III-final) - La Razón

La perversión del Tribunal Constitucional (III-final)
SERGIO TAPIA T.

            Con esta entrega finaliza la serie en la que hemos sostenido que, en el Caso El Frontón cuatro miembros del Tribunal Constitucional (TC) han pervertido y perturbado la misión del TC, que es preservar la Constitución.
El TC es un “tribunal”, un “Lugar destinado a los jueces para administrar justicia y dictar sentencias”, como señala el diccionario de la Real Academia. El documento que contiene una decisión de los miembros del TC se denomina “sentencia”. Por lo tanto, no puede negarse que los miembros del TC son jueces, aunque no sean miembros del Poder Judicial. Debido a que nuestro diseño de administración de justicia otorga atribución al Poder Judicial y también a otros órganos estatales más: Jurado Nacional de Elecciones, Consejo Nacional de la Magistratura, Fuero Militar y Policial  y al TC. Todos administran justicia, sus miembros son jueces en sus especialidades y competencias, de las que celan y recelan.
            Desde junio de 2014 hasta junio del 2019, se designaron seis de los actuales miembros del TC: Miranda, Ledesma, Ramos, Espinosa-Saldaña, Blume y Sardón. Y, continuó en el cargo Urviola, el sétimo miembro; quien ha sido recientemente reemplazado por Ferrero, al haber concluido su período de nombramiento de cinco años.
            Cuatro de esos designados en junio de 2014, con el efímero empoderamiento que otorga ser mayoría contra los otros tres, cambiaron la sentencia del año 2013 que resolvió un Habeas Corpus en el Caso El Frontón. Alterar sentencias está expresamente prohibido por la Constitución y por el Código Procesal Constitucional, además constituye delito según el Código Penal.
            Cuando los altos funcionarios públicos, como los miembros del TC, en el ejercicio de sus funciones, incurren en infracción a la Constitución, corresponde al Congreso la atribución de investigar y sancionar, con la destitución y la inhabilitación (hasta por 10 años). Para lo que se exige el voto de los 2/3 de congresistas, 87 votos, que es una alta valla porcentual. Si la decisión es de acusar por un delito, y suspender mientras dure la investigación penal, la decisión se adopta por la mitad más uno de los congresistas, menos los que son miembros de la Comisión Permanente.
            En esta semana, se inició el procedimiento de acusación constitucional contra esos cuatro miembros del TC, que durará un par de semanas más. Los marinos que salvaron rehenes en El Frontón y ayudaron a pacificar la isla-penal tomada con armas y bombas por los terroristas, en junio de 1986, han ejercido su derecho de denunciar a esos funcionarios que los han perjudicado cambiándoles la sentencia. Hay muchas voces de la sociedad civil que se expresan a favor de esta investigación, porque se quiere saber la verdad, por el bien de la República, la estabilidad del Derecho y la tutela del respeto de los derechos fundamentales de aquellos ciudadanos sometidos a merced de los altos funcionarios empoderados.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 10 de noviembre de 2017, p. 6

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La perversión del Tribunal Constitucional (II) - La Razón

La perversión del Tribunal Constitucional (II)
SERGIO TAPIA T.

            ¿Cabe decir que los miembros del TC pervierten y perturban los DDHH, al presentarse personalmente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)? Sí, son términos adecuados.
La CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), son organismos de la Organización de Estados Americanos (OEA). La CIDH con oficinas en Washington (EEUU), y la Corte IDH en San José (Costa Rica). La CIDH redacta informes para los gobiernos de las Américas, y formula demandas ante la Corte IDH, sólo contra Estados, cuando incumplen tratados sobre DDHH.
Ambos organismo se crearon para defender los derechos humanos. DDHH tienen las personas, no los órganos del Estado. Pero, 3 de los 4 miembros del TC han viajado con plata del Estado, sólo para hablar ante la CIDH, sin haber presentado ninguna denuncia.
Ellos, los del TC, han desquiciado los DDHH. Pues, para custodiar la separación de poderes, la OEA tiene otros organismos. Como el Consejo Permanente reunido en Washington, para gobernar día a día la OEA. Y, como la Reunión de Cancilleres de todos los Estados de América, para adoptar decisiones contra gobernantes tiránicos como el de Venezuela.
Los 4 miembros del TC, denunciados por infractores de nuestra Constitución, extraviaron el camino jurídico, y pervierten y perturban los DDHH del continente.
Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 3 de noviembre de 2017, p. 6

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La perversión del Tribunal Constitucional (I) - La Razón

La perversión del Tribunal Constitucional (I)
SERGIO TAPIA T.

            Los derechos humanos, como sistema de protección internacional, fue una creación al concluir la Segunda Guerra Mundial. Para amparar a los ciudadanos frente al despotismo y el autoritarismo de los funcionarios estatales. Por eso es que se dice que los terroristas del Partido Comunista del Perú (mal llamado Sendero Luminoso), no cometen violaciones al derecho internacional de los derechos humanos. Pues, el sujeto activo de tales violaciones, es un funcionario público, un agente del estado. Nunca un particular, pues éste comete delitos, no violaciones a los derechos humanos en el sentido estricto del sistema internacional de protección de los DDHH.
            Frente a un funcionario perverso, autoritario, arbitrario y prevaricador (en tanto cumple funciones judiciales), el ciudadano que es objeto de desconocimiento violatorio de sus derechos fundamentales, puede ejercer su defensa de acuerdo a la constitución y la ley. Los miembros del TC como altos funcionarios del Estado (reciben el trato deferencial como el presidente de la república, ministros de estado, congresista, jueces supremo y fiscales supremos, y demás altos funcionarios). Pueden y deben ser investigados por el Congreso de la República, por incumplir la constitución y por cometer delitos. Los marinos de El Frontón han denunciado a 4 del TC porque han modificado una sentencia del año 2013 en el 2017, cuatro años después, lo que viola preceptos constitucionales sagrados (no reabrir procesos concluidos, inmutabilidad de la cosa juzgada y que el TC es de única instancia, carece de doble instancia revisora), y por haber incurrido en delito de Prevaricato, al adoptar resoluciones contrarias al texto expreso de la ley.
            No es posible que altos funcionarios del Estado, se presenten ante la CIDH para denunciar a ciudadanos. Para eso no se creó el sistema de protección de los DDHH. Y, si la CIDH aceptó escucharlos, es un gravísimo error. Y, preocupa que el representante del Estado en la reunión de Montevideo, el señor Iván Bazán (viejo militante de ONGs derechohumanistas y con intereses contrarios a los marinos en el Caso El Frontón), no haya formulado oposición eficaz en nombre del Estado a esta perversión. Resulta, ahora, que lo que no era aceptado a los terroristas ni para que lo insinuen, si vale contra los marinos de la operación de rescate de rehenes de El Frontón.
El Congreso, contra quienes hay acusación sinuosa y simulada por parte de la ya denominada “Banda de los 4” (del TC), tendrá que asumir su defensa directa ante la CIDH, pues nada garantiza la debida defensa de los intereses del Estado.
            Pero: ¿Quién va a defender los derechos de los marinos ante la CIDH, por la rarísima denuncia que les hacen cuatro magistrados cuestionados del TC? Intentaré dar una respuesta en un siguiente artículo. Pues, el sistema de DDHH ha quedado pervertido por los señores Ledesma, Ramos y Espinosa-Saldaña, en Montevideo, esta semana. Con viaje pagado con dinero del Estado, decidido administrativamente por el presidente del TC. Ellos son los cuatro denunciados ante el Congreso.
Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 27 de octubre de 2017, p. 6

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Juicios y terremotos desinformativos - artículo La Razón

Juicios y terremotos desinformativos
SERGIO TAPIA T.

            Mussolini, fundador del fascismo italiano, una variante de los socialismos estatizadores, decía que la gente cree en lo que dice el periódico.
            De esta aseveración pueden surgir dos actitudes. Una, responsable, ética y constructiva, porque toma en cuenta la importancia trascendental adquirida por el periodismo en la modernidad, y cuidará de preservar los valores de una Nación, las leyes que rigen una Sociedad y la moral pública que modela las relaciones humanas en el ámbito de la organización socio-política.
            La otra, ruin y mendaz, abaja el periodismo como poder influyente, instrumentaliza y “psicososea”, sustituye el dar cuenta de una realidad por una idea equivocada acerca de ella.
            Algo real, en la vida social, es que haya juicios, para buscar la verdad, para establecer la paz, para dar a cada uno lo que se le debe (es la noción milenaria de Justicia).
            Esta realidad judicial, muchas veces no se discierne en toda su magnitud sin los conocimientos pertinentes, ni la práctica conveniente. Por lo que cuando son trasladados a la “noticia”, sin intermediación de medio de comunicación social alguno, sino de una persona a otra. Puede darse un “teléfono malogrado”, una distorsión de la realidad, no transmitida tal cual es.
            Esta vulnerabilidad en la transmisión de los reportes, se ve potenciada cuando existe una intermediación de medios de prensa. Y, la vulnerabilidad se vuelva en un grieta peligrosísima, cuando tales medios de prensa son ideologizados, sirvan a intereses subalternos o (como dice Rafael Rey acerca de un periódico de circulación nacional “el diario que siempre miente, pero que a veces dice la verdad”).
            En esta semana, se ha distorsionado en grande una actuación judicial, a raíz de un mensaje de twiter proveniente de un ONG influyente en los medios judiciales, que contagió al sistema de prensa del propio Poder Judicial; transformando en decisión judicial algo que no ha ocurrido: Que en el caso El Frontón se habría decidido por el Poder Judicial que es de Lesa Humanidad.
            En primer lugar, el Poder Judicial no decidió nada de esto, durante la presente semana. Pues, el caso El Frontón aún no inicia su etapa de juicio oral, y agotada dicha etapa es que podría salir una sentencia, de primera instancia, y por lo tanto apelable, y sólo a través de una sentencia se podría establecer que la imputación que pende sobre el Personal Naval, es o no Lesa Humanidad.
            Por lo tanto, la noticia que corrió, es falsa. En el caso El Frontón no hay ni pudo haber habido, en la presente semana, una decisión judicial, caracterizando los hechos como de Lesa Humanidad. Pues, aún estamos lejos, procesalmente hablando, de la emisión de una sentencia en ese sentido.
            Lo qué sí ha habido, por reclamo insistente de los abogados defensores de los marinos, es que el Ministerio Público aclare su acusación, en muchos aspectos bastante mal trabajada. Y, se le reclama persistentemente que precise en que norma de derecho podía fundamentar aquella parte de su acusación (que se define como acto postulatorio, es decir, la misma calidad que tienen las demandas, que son pretensiones aún por probar)., en la que asevera que los hechos en El Frontón, en junio de 1986, hace 31 años, son delitos de Lesa Humanidad. Y, por fin, el Ministerio Público ya develó sus intenciones jurídicas en su Acusación. Lo que no significa que el Poder Judicial asuma como suyo, lo que es la posición de una de las partes.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 20 de octubre de 2017, p. 6

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