Injerencia
política en la Justicia Constitucional
SERGIO TAPIA T.
La
sentencia del Tribunal Constitucional (TC) declarando que los combates contra
los delincuentes terroristas presos en la isla-penal El Frontón, en junio de
1986, no son delitos de lesa humanidad, fue publicada el 3 de setiembre.
El
TC aportó necesarias aclaraciones a esta categoría jurídica: la lesa humanidad.
Lo que ha desencadenado las iras de las izquierdas, lo que en sí no es el problema.
El
problema reside en que, al cabo de dos semanas de publicada la sentencia del
TC, los izquierdistas infiltrados e influyentes en el gobierno, han logrado
manipular al Poder Ejecutivo para enfrentar al TC. Así como para confrontar al
Poder Ejecutivo contra sí mismo.
Hay
que recordar que fue el Poder Ejecutivo el que adoptó las decisiones para rescatar
a los rehenes en manos de los presos por terrorismo en El Frontón, y fue el Poder
Ejecutivo fue el que realizó las operaciones (la Marina de Guerra del Perú).
Las
izquierdas han instrumentalizado a un funcionario del Ministerio de Justicia,
que ejerce dos cargos: Procurador Constitucional y Procurador Supranacional. Con
el afán de retomar la injusta persecución penal contra los marinos sobrevivientes
de los combates en El Frontón.
Salta
a la vista que ese funcionario del Poder Ejecutivo, seleccionado para servir a los
intereses de las ONGs, es muy atento para mirar la aparente paja en el ojo de
los magistrados del TC, y no repara en la tamaña viga que tiene en el suyo.
Las
izquierdas han hecho que el doble procurador “recursee” ante el TC, solicitando
insólitas peticiones, para nulificar la sentencia que les incomoda.
Lo
que ha hecho este funcionario es un estropicio en nombre del Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Justicia. Es el abogado Luis Alberto Huerta Guerrero,
nombrado para el ejercicio de dos cargos públicos, pero que no tiene entre sus
funciones hacer lo que ha hecho, ni pedir lo que ha pedido ante el TC, con
relación al Habeas Corpus del personal naval.
Como
Procurador Constitucional puede y debe intervenir en procesos de
inconstitucionalidad en defensa de las normas que expida el Poder Ejecutivo
(decretos de urgencia, decretos legislativos y aprobación de tratados), puede y
debe defender al Poder Ejecutivo en procesos de acción popular contra reglamentos
y en procesos competenciales entre organismos públicos.
Como
Procurador Supranacional debe ejercer la representación y defensa del Estado
ante organismos internacionales, como la Comisión y la Corte Interamericanas de
Derechos Humanos.
Pero,
el doble procurador nada tiene que hacer con el proceso de Habeas Corpus
presentado por los marinos que sobrevivieron los combates en El Frontón. No
está en sus funciones.
En
lugar de defender al Poder Ejecutivo, lo ataca con acciones jurídicas y
políticas, procesales y mediáticas, escoltado por quienes encarnan la enemistad
permanente y sistemática contra el Estado: las ONGs autocalificadas de “derechos humanos”: ¡Qué contradicción¡
Publicado
en el diario “La Razón”, Lima, martes 24 de setiembre del 2013, pág. 6
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