Proyecto
Unión Civil No Matrimonial
SERGIO TAPIA T.
Desde
setiembre pasado se inició un debate para “establecer
y garantizar derechos y deberes” entre personas del mismo sexo, bajo una
novísima institución jurídica denominada “Unión
Civil No Matrimonial Para Personas del Mismo Sexo”.
En
nuestro Congreso, sus miembros individualmente no pueden ejercer la potestad de
la iniciativa legislativa. El congresista, actualmente, debe obtener de su grupo
el respaldo a sus proyectos legislativos.
El
autor del proyecto que comentamos es Carlos Bruce Montes de Oca, ex–toledista,
quien forma grupo con la pequeñísima célula parlamentaria aprista (Velásquez
Quesquén, Mulder, Luciana León y Elías Rodríguez), a los que se agrega como
sexto miembro el ex–fujimorista Reggiardo. Todos avalaron con su firma el
proyecto Bruce, y se dio inicio a su tramitación parlamentaria.
Tras
leer el Proyecto, la conclusión honesta es reprochar su título, porque eso de “Unión Civil No Matrimonial” es una
descarada simulación para esconder una maniobra legal mediante la que se regula
el matrimonio homosexual.
Se
viene afirmando que “no es la intención
legislar el matrimonio homosexual”. Pero quedan desmentidos con solo cotejar
el Proyecto con los artículos del Código Civil que regulan el matrimonio, y se
observará que todas las estipulaciones del matrimonio civil han sido recogidas
para la Unión Civil “No Matrimonial”:
El
acto requiere dos testigos; constituyen patrimonialmente a libre opción una
“sociedad de gananciales” o “un régimen de separación patrimonial”; a los
denominados “compañeros civiles” (los
sustitutos del marido y mujer en el caso del matrimonio heterosexual) se les considerará
parientes de primer grado, para otorgarles los derechos de “visitas íntimas” en centros penitenciarios, y equipararlos como
cónyuges para efectos hereditarios y derecho de alimentos, así como para el
derecho de habitación “en el hogar
doméstico”, y la adquisición de la nacionalidad peruana; se les obsequian
los beneficios de la seguridad social como “pareja”; la disolución de la Unión
Civil se regula por las mismas causales que para el matrimonio civil y de igual
manera se legisla su nulidad.
Hay
contradicción cuando en el artículo 1° se dispone el registro de la Unión Civil
“No Matrimonial” en el Registro
Personal (que pertenece a los Registros Públicos, hoy conducido por la SUNARP);
y, en el artículo 2° se dispone su inscripción en los Registros Civiles, que
conducen las municipalidades, y cuya sistematización nacional está a cargo del
RENIEC.
A
esta pretendida “Unión Civil No
Matrimonial” se le reconocen más derechos que a la unión de hecho
heterosexual que se legisla en el artículo 5 de la Constitución.
Cuando las autoridades se desquician, incurren en ilegitimidad,
siendo sus decisiones abominables. Ahí está la Historia, fuente testimonial
innegable.
No
estamos seguros si nuestro actual Congreso, por las características de su
actual composición, tenga el acierto de archivar el despropósito de la
eufemística Unión Civil “No Matrimonial”, que es la introducción en el Perú del
pseudo-matrimonio de los autodenominados gays y lesbianas.
Publicado
en el diario “La Razón”, Lima, viernes 11 de abril de 2014, pág. 6
http://larazon.pe/44265-44265-proyecto-union-civil-no-matrimonial.html
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