El
agua en la Constitución (1)
SERGIO TAPIA
Ollanta ha propuesto “reconocer en la Constitución el Derecho Fundamental
al agua”.
Para Platón de cada necesidad surge un derecho. Lo que no significa que
todos los derechos tengan que ser reconocidos en la Constitución. Solo lo son
los derechos fundamentales, por ser inseparables de la persona humana.
Carlos A. Sacheri enseña que en el ser humano hay tres niveles de inclinaciones
naturales: (1) Conservar la existencia; (2) Propagar la vida; (3) Y, por ser
racional, perfeccionarse intelectual, moral, social y religiosamente.
Los derechos fundamentales se originan en estos tres niveles de tendencias
naturales.
Del primer nivel, se originan los derechos fundamentales a la vida, la integridad
psico-física, la salud, disponer bienes materiales y consecuentemente la
propiedad privada. Por lo tanto, se condena el homicidio, la tortura, el
aborto, el suicidio, el robo, etc.
Del segundo nivel, los derechos fundamentales al matrimonio, a la
procreación, la educación de los hijos. Y, se repudian las relaciones
prematrimoniales, el adulterio, la homosexualidad (no lo puedo omitir, y no soy
homofóbico), los métodos anticonceptivos, el divorcio, etc.
Del tercer nivel, el derecho a la verdad, a las libertades
responsablemente ejercidas, obrar con virtud, convivir socialmente, practicarle
culto a Dios, etc.
Para ordenar correctamente estos derechos, al elaborar una ley, hay un
principio garante: “Hacer el bien y evitar
el mal”. Redactar una ley es saber aplicar qué es el bien a un aspecto de
la vida humana.
Ya estamos en camino para discernir si el agua es derecho
fundamental.
Publicado
en el diario “La Razón”, Lima, jueves 23 de agosto de 2012, pág. 6
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