El
agua en la Constitución (2)
SERGIO TAPIA
Ollanta propuso “reconocer en la Constitución el Derecho Fundamental
al agua”. Aunque, el Presidente
del Consejo Ministros en su exposición al Congreso, parecería haber mitigado tal
concepto. Habrá que esperar el proyecto.
La persona y el agua tienen existencia sustancial y esencialmente
distintas. Indudablemente que el agua es indispensable para la sobrevivencia de
la persona, como el alimento. Pero, eso no hace que cosas, como el agua y como
el pan, pertenezcan a la categoría de los derechos fundamentales.
Nuestra Constitución no silencia el tema del agua, la
trata en varios artículos: “Los recursos
naturales (…) son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento” (artículo 66); el Estado “Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales” (artículo
67); “Los bienes de dominio público son
inalienables e imprescriptibles” (artículo 73). Esta regulación constitucional
es suficiente.
Es riesgoso que el agua se declare derecho fundamental,
porque la sobreexpone al abuso de las acciones de amparo. Como viene ocurriendo
con los negocios ilegales, re-abiertos con la excusa del derecho fundamental al
trabajo. Es peligroso permitir que el amparo fraudulento someta al Estado y a
los particulares para hacer o no hacer sobre el uso y el consumo del agua.
El lobby derecho-humanista trabaja el tema del agua en la
ONU, ya hay resoluciones internacionales. Hasta el año 2015 viviremos en el
decenio internacional del agua.
Pero, la propuesta de reformar la Constitución peruana es
tan disparatada como la ley del “negacionismo”.
Publicado
en el diario “La Razón”, Lima, jueves 30 de agosto de 2012, pág. 6
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