Preservar
la Justicia del poder que la deforma
Sergio Tapia Tapia
Los
textos legales acompañan la fundación de nuestra República. Las dos primeras
regulaciones constitucionales, fueron obra de don José de San Martín (el Fundador
de la Libertad en el Perú, el Fundador de la República, el Generalísimo de las
Armas, el Libertador; así dice de él la Nación Peruana, agradecida, mediante
los títulos que le otorgó).
La primera fue el Reglamento
Provisional de Huara del 12 de febrero de 1821. La segunda fue el Estatuto
Provisional de Lima del 8 de octubre de 1821.
El
general San Martín quiso plasmar en ese Estatuto Provisional, la aspiración de
todo buen gobernante: “… me abstendré de
mezclarme jamás en el solemne ejercicio de las funciones judiciarias, porque su
independencia es la única y verdadera salvaguardia de la libertad del pueblo; y
nada importa que se ostenten máximas exquisitamente filantrópicas cuando el que
hace la ley o la ejecuta, es también el que la aplica”. Lamentablemente, las
injerencias de toda índole, para administrar justicia, ha sido la regla y no la
excepción en la República Peruana,
El principio de Exclusividad de la Función Jurisdiccional no
se cumple si se comparte o reparte con los otros poderes del Estado o los intereses
creados e ilegítimos que anidan en la sociedad.
El principio de Independencia
en el Ejercicio de la Función Jurisdiccional, se expresa por quien va a asumir
la función, mediante el juramento de administrar justicia con la más plena
observancia de la Constitución y de las leyes, lo que se traiciona cuando las
causas se sentencian bajo motivaciones ideológicas, cálculos políticos o
subordinaciones al cabildeo.
Nuestros numerosos textos
constitucionales no han cejado de consignar, repetitivamente, estos principios.
Que no son letra muerta, porque estamos convencidos que hay jueces que sí los
cumplen.
Publicado
en el diario “La Razón”, viernes 12 de diciembre de 2014, pág. 6
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