viernes, 23 de septiembre de 2016

Ilegalidad absoluta de la píldora - La Razón

Ilegalidad absoluta de la píldora
SERGIO TAPIA T.

            Que la píldora del día siguiente tiene efectos abortivos, no está en duda. Lo dicen sus propios fabricantes en la posología e indicaciones que vienen impresas de su propia autoría. Pero, que lo nieguen algunos, sí que llama la atención, sobre todo cuando uno se pregunta “¿por qué?”: ¿Por qué engañar? ¿Por qué decir algo contrario a lo que el fabricante de las píldoras sí reconoce?”

Y, es que en el Perú el aborto no es constitucional. Matar niños es antijurídico. Asesinar vida humana en gestación está penalizado. Sabemos que abortar es obligatorio en otros países: Sí, obligatorio, aunque Ud. no lo crea. En China hasta hace un tiempo al segundo embarazo el Estado comunista obligaba a abortar a todas las mujeres. Ahora, lo obligación es a partir del tercer embarazo. Pero, en el Perú no hay obligación de abortar. Vale releer el artículo 6° de la Constitución que, por lo contrario, obliga al Estado a asegurar que los medios no afecten ni la vida ni la salud. Y, tampoco es una facultad imperativa del Estado regular la natalidad, porque el mismo artículo establece que el derecho a decidir, en política nacional de población, corresponde a la familia y a las personas.

Hay países que han legalizado el aborto. Pero no es el caso del Perú. La defensa de la vida humana es férrea en nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 2, constitucional, que desarrolla los derechos fundamentales de la persona humana, reconoce a la vida como el primer derecho, y al concebido como persona. El mismo reconocimiento está en el artículo 1 del Código Civil. Igualmente en los artículo I del Título Preliminar y el 1 del Código de Niños y Adolescentes. Por eso que, coherentemente, en el Código Penal se castiga el autoaborto (art. 114), el aborto consentido (art. 115), el aborto sin consentimiento (art. 116), se inhabilita a médicos, farmacéuticos y demás profesionales de la salud que conspiren en crímenes de aborto (art. 117); se penaliza el aborto provocado por actos de violencia contra la madre (art. 118), el aborto terapéutico aunque sin castigo (art. 119), el aborto por violación sexual y el aborto eugenésico (art. 120). Y, además, se penalizan las lesiones producidas en el cuerpo y en la salud del concebido (art. 124-A).

Lo absurdo en estos días es que un juez “constitucional” haya emitido una resolución cautelar, cuya estabilidad es precaria, disponiendo un gasto cuantioso al Estado para comprar píldoras abortivas en “30 días”. Si fuesen 7 millones las mujeres en edad fértil, el Estado debería comprar 14 millones de píldoras: ¿Quién fue el agraciado proveedor estatal, que antes de la resolución ya contaba con tamaño lote de píldoras? No es una pregunta para charadas, es un cuestionario para investigar indicios de corrupción.

El Ministerio de Salud no apeló la insólita resolución judicial. Fue anuente comprador de píldoras abortivas, que no son remedios. Ese Ministerio que mantiene desprovisto de medicamentos la mayor parte de los hospitales y postas públicas, lo que atenta contra la salud de la población carente de recursos.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 16 de setiembre de 2016, p. 6


Blog (colección artículos publicados en La Razón): http://sergiotapiatapia.blogspot.com/

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