Ilegalidad absoluta de la píldora
SERGIO TAPIA T.
Que la píldora del día siguiente
tiene efectos abortivos, no está en duda. Lo dicen sus propios fabricantes en
la posología e indicaciones que vienen impresas de su propia autoría. Pero, que
lo nieguen algunos, sí que llama la atención, sobre todo cuando uno se pregunta
“¿por qué?”: ¿Por qué engañar? ¿Por qué decir algo contrario a lo que el
fabricante de las píldoras sí reconoce?”
Y, es que en el Perú el aborto no es constitucional. Matar
niños es antijurídico. Asesinar vida humana en gestación está penalizado.
Sabemos que abortar es obligatorio en otros países: Sí, obligatorio, aunque Ud.
no lo crea. En China hasta hace un tiempo al segundo embarazo el Estado
comunista obligaba a abortar a todas las mujeres. Ahora, lo obligación es a
partir del tercer embarazo. Pero, en el Perú no hay obligación de abortar. Vale
releer el artículo 6° de la Constitución que, por lo contrario, obliga al
Estado a asegurar que los medios no afecten ni la vida ni la salud. Y, tampoco
es una facultad imperativa del Estado regular la natalidad, porque el mismo
artículo establece que el derecho a decidir, en política nacional de población,
corresponde a la familia y a las personas.
Hay países que han legalizado el aborto. Pero no es el caso
del Perú. La defensa de la vida humana es férrea en nuestro ordenamiento
jurídico. El artículo 2, constitucional, que desarrolla los derechos
fundamentales de la persona humana, reconoce a la vida como el primer derecho,
y al concebido como persona. El mismo reconocimiento está en el artículo 1 del
Código Civil. Igualmente en los artículo I del Título Preliminar y el 1 del
Código de Niños y Adolescentes. Por eso que, coherentemente, en el Código Penal
se castiga el autoaborto (art. 114), el aborto consentido (art. 115), el aborto
sin consentimiento (art. 116), se inhabilita a médicos, farmacéuticos y demás
profesionales de la salud que conspiren en crímenes de aborto (art. 117); se
penaliza el aborto provocado por actos de violencia contra la madre (art. 118),
el aborto terapéutico aunque sin castigo (art. 119), el aborto por violación
sexual y el aborto eugenésico (art. 120). Y, además, se penalizan las lesiones
producidas en el cuerpo y en la salud del concebido (art. 124-A).
Lo absurdo en estos días es que un juez “constitucional” haya
emitido una resolución cautelar, cuya estabilidad es precaria, disponiendo un
gasto cuantioso al Estado para comprar píldoras abortivas en “30 días”. Si
fuesen 7 millones las mujeres en edad fértil, el Estado debería comprar 14
millones de píldoras: ¿Quién fue el agraciado proveedor estatal, que antes de
la resolución ya contaba con tamaño lote de píldoras? No es una pregunta para
charadas, es un cuestionario para investigar indicios de corrupción.
El Ministerio de Salud no apeló la insólita resolución
judicial. Fue anuente comprador de píldoras abortivas, que no son remedios. Ese
Ministerio que mantiene desprovisto de medicamentos la mayor parte de los
hospitales y postas públicas, lo que atenta contra la salud de la población
carente de recursos.
Publicado en el diario “La Razón”,
Lima, viernes 16 de setiembre de 2016, p. 6
Blog (colección artículos publicados en La Razón): http://sergiotapiatapia.blogspot.com/
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