La píldora y su juez
SERGIO TAPIA T.
¿Es legítimo poder criticar una resolución del Poder
Judicial? La pregunta surge porque recientemente la Ministra de Justicia ha
afirmado que las resoluciones judiciales se cumplen. Dando así respuesta,
publicitada, a las exhortaciones y reclamos de moral pública formuladas por
diversos escalones jerárquicos de nuestra Iglesia Católica. Cuyos miembros con
fundamento doctrinal y racionalidad científica, que es siempre el fundamento de
la moral católica, con justa razón se critica la decisión adoptada por un juez
de primera instancia, para que se distribuya gratuitamente por el Estado una
píldora abortiva, a quien lo solicite, claro está que será el Ministerio de
Salud el que deberá comprar para halagar estos obsequios.
Si se pueden criticar las resoluciones judiciales. Así lo
establece el numeral 20 del artículo 139 de nuestra Constitución Política que
desarrolla los principios que rigen la función que cumplen los jueces. Precepto
que convendría que no olvide la ex-notaria y ex-congresista Pérez Tello, quien
como hasta hoy Ministra de Justicia no sólo es la encargada de coordinar las
relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Judicial, y ser la asesora legal del
gobierno de PPK. Sino que su Ministerio tiene a su cargo las relaciones
oficiales entre el Estado Peruano y la Iglesia Católica, así como el resto de
las religiones que actúan en nuestro territorio. Por lo que sonó más que feo,
que ella fuese la que con tanta falta de protocolo reprendiera a la Iglesia
Católica en la persona de nuestro Cardenal, exigiendo acatar sin dudas ni
murmuraciones tan desacertada decisión judicial.
Pero, además, la Ministra de
Justicia no solo trata de otorgarle una inmunidad acrítica a la decisión
judicial pro-abortiva (y por tanto inconstitucional y delictiva), sino que al
parecer no se dio cuenta la abogada Pérez Tello que se trata de una resolución
cautelar, y no de una sentencia que tenga el carácter de cosa juzgada.
Las resoluciones cautelares son
medidas que un juez de primera instancia puede adoptar, sus características la
establece el artículo 612 del Código Procesal Civil: son resoluciones por las
que el juez “prejuzga”, por lo tanto son provisorias y el mismo juez las puede
variar.
Por lo que tratándose de una
resolución tan inestable, no se explica la belicosidad de la Ministra de
Justicia contra el sector religioso que, según los últimos censos nacionales, el
88% de la población peruana declara su pertenencia. Por cierto que el acto
político de la Ministra Pérez Tello compromete al gobierno de PPK, y produce su
aislamiento y lejanía del grueso de la población afectada.
Publicado en el diario “La Razón”,
Lima, viernes 2 de setiembre de 2016, pág. 6
Blog (colección artículos publicados en La Razón): http://sergiotapiatapia.blogspot.com/
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