Resolución de marras
SERGIO TAPIA T.
El viernes 9, desde Costa
Rica, se emitió en las primeras horas de la tarde una resolución por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), destinada al Perú, por la que 5
jueces contra el criterio absolutamente divergente de otros 2 jueces, se
dispuso que el Congreso peruano archivase la investigación dispuesta por los
artículos 99 y 100 de la Constitución, solicitada por 11 ciudadanos que
formalmente satisficieron todos los requisitos exigidos. Sin embargo, para 5 de
los jueces de la Corte IDH, tal solicitud debía haber sido declarada
improcedente, y como no había sido así, adoptó tan imperativa resolución.
Repasemos qué opina la
Corte IDH de sí misma (es decir, de los 5 que adoptaron esa Resolución
mencionada, consabida, referida o de
marras), por la pluma de sus dos miembros disidentes.
De un lado, el juez
chileno Eduardo Vio Grossi, que cumple su segundo mandato de seis años en la
Corte IDH, por reelección de la asamblea general de la OEA, sostiene que la Corte
IDH mediante la Resolución del 9 de febrero ha pretendido sustituir al Congreso
peruano. Los 5 jueces de la Corte IDH han favorecido a los 4 miembros del Tribunal
Constitucional (TC) dándoles estabilidad laberal, como si fuesen las víctimas
del Caso El Frontón, cuando no lo son. Si las sentencias de la Corte IDH son
“definitivas e inapelables” según el artículo 67 del tratado (Pacto de San José
o Convención Americana sobre Derechos Humanos), con esta Resolución se crea el
precedente para cambiar y modificar toda otra sentencia, prolongando los
juicios mediante “Medidas Provisionales” lo que es inadmisible. Sólo hay dos
escenarios en los que se pueden adoptar Medidas Provisionales: (i) Antes que el
caso sea de conocimiento de la Corte IDH, lo que requiere que sea la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) quien las solicite a la Corte IDH;
(ii) Cuando el caso es de conocimiento de la Corte IDH ésta puede adoptar
Medidas Provisionales. Pero, el Caso El Frontón ya dejó de ser de conocimiento
de la Corte IDH, porque ya fue sentenciado. Y, si hubiere el día de mañana un
caso por los 4 del TC, se configura la necesidad de que las medidas sean
solicitadas por la CIDH, lo que no sólo no ha ocurrido, sino que la propia CIDH
por escrito y, para que no quepan dudas, oralmente durante la audiencia del día
2 de febrero, dijo que si bien desde el 12 de octubre de 2017 había recibido
una solicitud de medidas provisionales de los 4 miembros del TC, no las había
terminado aún de evaluar. Pero, ¿quién pidió las medidas provisionales,
entonces? El ong IDL, capitaneado por Carlos Rivera, defensor de los internos
por terrorismo en El Frontón. Pero, el IDL no acreditó tener la representación
de los 4 del TC, por lo que la solicitud no cumplía los requisitos. La Corte
IDH en nombre de la independencia judicial, ha negado la independencia al
Congreso del Perú, para que realice una de sus tres funciones esenciales:
investigar y sancionar por infracciones a la Constitución en las que incurran
las más altas autoridades del Estado (entre otros, los del TC)
De otro lado, el juez
colombiano Humberto Sierra Porto, cumple su último año del primer período de
juez de la Corte IDH, acaba de concluir su período de presidente de la misma.
En su voto disidente, afirma que no se cumplieron los requisitos para adoptar
Medidas Provisionales, y las que se han adoptado no corresponden a quienes son
víctimas declaradas en la sentencia del Caso El Frontón, sino a 4 miembros del
TC que son extraños .No hay relación entre el Caso El Frontón y las medidas de protección
adoptadas. La Resolución no dispone ninguna Medida Provisional, son medidas definitivas.
La Corte IDH en Medidas Provisionales adoptadas después de la sentencia, asume
competencias omnímodas para introducir nuevos hechos y nuevas víctimas.
Por boca (o pluma, más
bien) de sus propios miembros, la Corte IDH ha adoptado una Resolución
prevaricadora, nula, de imposible ejecución. Por lo tanto, el Estado peruano
–legítimamente- no está obligado ni jurídicamente, ni moralmente, en cumplir ni
acatar esa Resolución de marras.
Publicado en el diario La Razón, Lima, viernes 16 de febrero de 2018, p.
6
No hay comentarios:
Publicar un comentario