Rechazo a la confabulación de la Corte IDH
SERGIO TAPIA T.
La
Corte IDH es un organismo de la Organización de Estados Americanos (OEA). La
Corte IDH no es un grupo de poder, ni una trinchera de imposiciones ideológicas.
Y, aunque lo parezca, no debería serlo. La Corte IDH es una función pública
internacional, cuyos miembros deben de estar imbuidos con espíritu de servicio.
La Corte IDH ha de
guardar la solemnidad de las formas jurídicamente establecidas en las normas de
las que es subordinada: tratados, estatuto y reglamento. Para acceder a la
Corte IDH se requiere cumplir requisitos. Son regla general, salvo puntuales
excepciones: Que los procedimientos internos ante el Estado hayan sido
agotados, que primero el ciudadano alegue protección ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la que arma el Caso hasta que en su
oportunidad demanda al Estado ante la Corte IDH. El Estado no es piñata de los
caviares camuflados bajo las togas de la Corte IDH.
Las Medidas Provisionales
se adoptan si concurran circunstancias tales como: los casos de extrema
gravedad y los casos de urgencia; y cuando sea necesario evitar daños
irreparables a las personas.
No constituye daño
irreparable, que el ciudadano ejerza su derecho de denunciar a funcionarios
presuntamente prevaricadores, con base en la ley y ante autoridad competente
señalada por ley previa. Tampoco, objetivamente, esa conducta de un ciudadano
puede configurar daño irreparable.
Que un funcionario sea
investigado en el Congreso, en un procedimiento de tres instancias, no es un
caso de extrema gravedad o de extrema urgencia.
Pero, para la Corte IDH sí
lo es, porque se trata de cubrir con manto de impunidad, a jueces que
presuntamente prevaricaron en aras de los intereses de los ONGs pro
ex-terroristas.
La connivencia entre
algunos jueces, los de la Corte IDH y los de nuestro TC, para el beneficio de
su estabilidad laboral y remunerativa en los puestos públicos que detentan,
hasta el 5 de junio del 2019, genera desestabilización, porque: 1. Para
todos los ciudadanos denigra el valor del habeas corpus, que preserva la
libertad frente al abuso de los funcionarios, ya que sus sentencias se tornan
inestables, porque con impunidad pueden ser modificadas; y obstruye el
procedimiento de denuncia constitucional que cualquier ciudadano puede formular
ante el Congreso, ya que por orden de la Corte IDH la sola investigación puede
ser mandada al archivo.- 2. Para los marinos injustamente procesados, que
debelaron el motín y toma de rehenes por los internos por terrorismo en la
Isla-Penal El Frontón (18-19 junio 1986), la Corte IDH les niega los mismos
derechos procesales que sí concede a los antiguos terroristas, pero no escucha
a los militares quienes no tienen derecho a defenderse para luego tener que
soportar larguísimos y arbitrarios enjuiciamientos en nombre de los DDHH en su
país.- 3. Al Congreso Nacional les reduce las facultades que tiene, ya
no podrá emprender investigación atendiendo las denuncias de ciudadanos a funcionarios
infractores de la Constitución.- 4. A la República Peruana le resta
legitimidad política representativa, pues, nuestra Constitución podrá ser
modificada y derogada por cinco extranjeros.
¿Qué se puede hacer? Que
el Congreso exija al Presidente de la República y a la Cancillería y al MINJUS,
que el Caso TC-Congreso ante la Corte IDH sea conducido por la representación
política y jurídica que el propio Congreso decida, relevando en su rol (no en
sus cargos) a los funcionarios de ambos ministerios, para preservar la
dignidad, las atribuciones y las facultades del principal poder del Estado.
No hay otro modo: ¡Rechazo
viril a la Corte IDH; para que los denunciados por infracción constitucional sean
investigados!
Publicado en el diario La Razón, Lima,
viernes 6 de julio de 2018, p. 6
Blog (colección artículos publicados en La Razón): nhttp://sergiotapiatapia.blogsp
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