Jurídicamente
la identidad sexual no se elige
SERGIO TAPIA T.
“J.L.M.M.” es
un ciudadano peruano, cuyo nacimiento fue registrado en la Municipalidad de
Miraflores, como varón, y él mismo obtuvo en su mayoría de edad el DNI,
consignando ser de sexo masculino.
Viajó
a España, y contrató intervención estético-quirúrgica para “cambiar de sexo”. Obtuvo, así, apariencias físico-genitales que le
simulan ser mujer.
En
la ciudad de Tarapoto (Provincia y Departamento de San Martín), obtuvo ante un juez el cambio de sus “nombres de pila”, y modificó su partida de nacimiento, con nuevos “prenombres femeninos”: ahora se llama “P.E.M.M.”, pero siguió siendo un varón:
Y, obtuvo nuevo DNI, con sus nombres de pila femeninos, pero para fines de identificación,
su sexo siguió apareciendo “masculino”.
Continuó
demandando ante los tribunales de Tarapoto, quería “obtener el reconocimiento de su femineidad sexual”. El juez de
primera instancia le concedió el cambio de sexo, de masculino a femenino, sin
mucha elaboración, porque repitió los argumentos que en la demanda se consignan.
Las
alegaciones del solicitante, que el juez hace suyas, son: La noción “estática” del sexo derivada de sus
elementos cromosómico o biológico, ha cambiado. Actualmente, se concibe al sexo
como dinámico, porque el “sexo social”
y el “sexo psicológico” pueden contradecir
al “sexo cromosómico”. Y, como se
verifica esta situación en el caso de “P.E.M.M.”
“la persona decide libre y voluntariamente
a qué sexo pertenece”. En el caso de P.E.M.M. “se siente pertenecer al sexo femenino y no al masculino”, “repudiando
su nombre y todo lo que tiene que ver con la condición masculina que le
asignaron al nacer”.
Como
el lector ya se habrá dado cuenta, bastaba revisar tan desacertada sentencia para
revocarla de inmediato. Porque su decisión carece de “sindéresis jurídica”, al estar desprovista de nociones verdaderas para juzgar con rectitud y acierto.
El ciudadano “J.L.M.M., hoy P.E.M.M.”, padece
un trastorno mental, que en el Manual de la
Asociación Americana de Psiquiatría se le ubica entre los trastornos sexuales y
de identidad sexual. Consecuentemente, una disfunción mental no genera
derechos.
La
Sala Civil de Tarapoto, conoció de la apelación, evitó pronunciarse sobre el
fondo de la controversia, declarando improcedente la demanda; por lo tanto podía
ser presentada nuevamente.
“J.L.M.M. antes, y ahora P.E.M.M.”
recurrió al Tribunal Constitucional, el que difundió su sentencia el 5 de mayo,
declarando infundada la demanda. Porque no hay afectación al Derecho de Identidad,
cuando alguien no reconoce cuál es la determinación natural de su sexo, masculino
o femenino.
Esta
sentencia del TC (N° 00139-2013-PA/TC)
tiene el privilegio de constituir “doctrina constitucional
vinculante obligatoria para todos los jueces y tribunales del país”. Expresamos nuestro reconocimiento a los
magistrados firmantes.
Es bueno que, en el Perú, lo jurídico guarde
armonía con la realidad determinante. Es bueno que la identidad sexual no se desorbite
en el ejercicio de las libertades. Es bueno que se reconozca el ser como es,
tal y como surge de su propia naturaleza.
Publicado
en el diario “La Razón”, Lima, viernes 9 de mayo de 2014, pág. 6
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