Desfiguración
de los DD HH
SERGIO TAPIA T.
Se dice que el paso del tiempo da perspectiva para
pronunciar juicios críticos con fundamentos desapasionados.
¿Estamos
ya en el momento adecuado para apreciar críticamente los aportes de esa novedosa
doctrina de los derechos humanos? Hace más de medio siglo se elaboraron los
principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Y, ya suma más
de cinco lustros el funcionamiento de los sistemas institucionales (comisiones
y tribunales) que velan por la observancia de los tratados que protegen los
derechos humanos.
No hay duda que la doctrina de los derechos humanos ha
impactado y modificado sustancialmente el derecho penal de algunos países
hispanoamericanos.
En Argentina,
Chile, Colombia y el Perú, es evidente constatar la transformación del derecho
penal, por la recepción de la doctrina de los derechos humanos.
Ese
impacto transformador, no exigió sustanciales reformas en las leyes penales, ni
en los preceptos constitucionales que dan garantías en la aplicación
restrictiva de la ley penal. Bastó la vía de la interpretación de las normas ya
prexistentes.
Pero,
no todo ha sido avance y evolución en esta recepción jurídica de los derechos
humanos. Lamentablemente se ha incurrido en graves confusiones que desdicen,
precisamente, los ideales que se enarbolan en nombre de los derechos humanos.
Se
ha violentado la aplicación de la ley penal en el tiempo. Y, se ha distorsionado
la imprescriptibilidad de los delitos. Mediante la analogía, que está
expresamente prohibida como fuente de la sanción penal, se aplican figuras
delictivas como el genocidio, la lesa humanidad y las graves violaciones a los derechos
humanos (asesinatos o “ejecuciones extrajudiciales”, tortura y secuestros o “desapariciones
forzadas”).
La
ley penal aplicable es la vigente en la fecha del suceso. Es injusto la
aplicación de sanciones penales anacrónicas, como lo es juzgar con criterios de
hoy, conductas de ayer. El ideal de la justicia penal repudia el castigo proveniente
de una ley no vigente cuando ocurrieron los hechos.
Solo
es admisible la ley penal, que es imperativamente clara. Se repudia la analogía
en el derecho penal.
De
otro lado, las comisiones y tribunales internacionales de derechos humanos, no
tienen carácter penal, porque no deben juzgar personas. Su misión es determinar
grados de incumplimiento de los tratados por los Estados. Pero, se extralimitan
cuando “ordenan” enjuiciar penalmente a individuos, que no han tenido la
oportunidad de ser oídos durante el procedimiento cumplido por dichas
comisiones y tribunales. Esto genera vicios peligrosos, que restringen el
derecho a la defensa. Y, que contaminan el buen nombre de los derechos humanos.
Hay
que enmendar estas distorsiones que desfiguran los derechos humanos, innecesariamente.
Publicado
en el diario “La Razón”, Lima, viernes 7 de noviembre de 2014, pág. 6
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