Inviable
Unión Civil No Matrimonial
SERGIO TAPIA T.
La Unión Civil No Matrimonial es reconocer derechos a
quienes no tienen capacidad para ejercerlos. A las “parejas” de homosexuales, por su propia naturaleza, no les
corresponde ser titulares del derecho al matrimonio que gozan y ejercen los
heterosexuales.
Esta
perspectiva no es discriminadora de nada ni de nadie. Es la naturaleza de las
cosas, no por acepción de personas. Así lo indica el artículo 103 de la
Constitución, al regular las leyes que debe aprobar el Congreso.
El
conjunto de leyes de un país, es un sistema. El sistema jurídico tiene como
núcleo central e inspirador, la ley natural, que es la percepción del recto
orden en las cosas, y se dice “natural”
porque surge de la naturaleza de las cosas. De cómo y para qué las cosas son y
existen.
El
matrimonio y la familia son de orden natural, e incluso anteriores al Estado. El
artículo 4 de la Constitución lo expresa así: “La comunidad y el Estado (…) protegen a la familia y promueven el
matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales
de la sociedad.” Si son naturales, quiere decir que no son efecto de
ninguna libertad creativa jurídica, ni tampoco del voluntarismo de algún promotor
impertinente.
Modificar
leyes es pretender transformar instituciones jurídicas. Y, el matrimonio y la
familia, no son instituciones de creación ficta e ingeniosa. No. La legislación
sobre el matrimonio y la familia es el reconocimiento jurídico a la realidad
natural. Basta releer, con atención, el referido artículo 4 de la Constitución.
Esperamos
que prime la sindéresis en la Comisión de Justicia del Congreso, y disponga archivar
la malhadada iniciativa legislativa, engañosamente denominada Unión Civil No
Matrimonial, porque en realidad es el matrimonio homosexual.
Publicado
en el diario “La Razón”, Lima, viernes 6 de marzo de 2015, pág. 6
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