DDHH: soberanía y supletoriedad
SERGIO TAPIA T.
Hay
quienes promueven el matar como derecho, para aplicar el aborto a seres humanos
en etapa embrionaria; y se dedican con empeño a legalizarlo.
Para disminuir su tarea, los
promotores de la Cultura de la Muerte hacen referencia a resoluciones y
sentencias internacionales sobre derechos humanos, en tanto favorezcan a su
ideología. Difunden que son de obligatorio cumplimiento universal, porque pretenderían
ahorrarse múltiples campañas y cabildeos en cada país.
La
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el segundo párrafo de su
Preámbulo, consigna: “Reconociendo que
los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona
humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de
naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el
derecho interno de los Estados americanos”.
En estas últimas líneas hay
un importante criterio ordenador de la normatividad estatal y el derecho
internacional de los derechos humanos. Al ordenamiento jurídico internacional lo
califica como “coadyuvante” o “complementario” de la legislación de cada
estado.
Por lo tanto, si el
derecho nacional es más protector de los derechos de la persona humana; entonces
cede la preferencia el derecho internacional de los derechos humanos, y no se
aplica.
El tratado establece una
medida que es el límite inferior al que los estados soberanos se comprometen
arribar con sus legislaciones. Pero, si el derecho nacional protege más, no es
lógico que se pretendan imponer normas para rebajar la protección de los
derechos de las personas.
Pero, la incoherencia cunde
en las resoluciones de la Comisión y en las sentencias de la Corte
interamericanas de derechos humanos, cuyas interpretaciones son ideológicamente
tributarias de la Cultura de la Muerte.
La Convención Americana
establece sus reglas de interpretación, y en el literal b) del artículo 29,
señala la mayor jerarquía normativa de la legislación interna frente a la menor
protección internacional. Por lo que nunca debió la Comisión exigir un aborto a
un país que lo rechazaba, ni la Corte puede aspirar que su sentencia favorable
al aborto, sea de cumplimiento obligatorio para todo el continente.
El tratado es muy claro, en
el artículo 1: “Toda persona tiene
derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y,
en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de
la vida arbitrariamente.”
Es grave que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, tergiverse y mal interprete los auténticos derechos
humanos.
Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 27 de mayo de 2016,
pág.6
Blog (colección artículos publicados en La Razón): http://sergiotapiatapia.blogspot.com/
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