Matrimonio homosexual a lo colombiano
SERGIO TAPIA T.
La
semana pasada desde Colombia se anunció la extensión del matrimonio a las
parejas de homosexuales.
¿Hubo reforma
constitucional en Colombia? No. Pero, la constitución colombiana en su artículo
42 prescribe “la familia (…) se
constituye (…) por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer
matrimonio…”.
¿Cómo se explica que la
sociedad colombiana, cuya constitución se define como la “norma de las normas” (artículo 4°), se permita el matrimonio de
homosexuales sin cambios constitucionales?
¿Es que habrá el Congreso
aprobado una ley, en contra de la prescripción constitucional? Tampoco, no hay
ninguna ley del Poder Legislativo colombiano que se exprese sobre tan arduo
tema.
¡Ah! ¿Habrá sido por
referéndum? Porque el pueblo es el soberano, según la doctrina demo-liberal. No,
tampoco. Ningún mecanismo de democracia directa se ha realizado al pueblo
colombiano. El que por encuestas Gallup, el 62% se manifestó contrario al
matrimonio de homosexuales.
Entonces, ¿quién aprobó
el matrimonio homosexual en Colombia?: Seis individuos, que ya están
denunciados, que son miembros de la Corte Constitucional (similar a nuestro
Tribunal Constitucional).
Dos son las consecuencias
jurídicas de los autores y los intereses creados que hay tras esta írrita
sentencia constitucional colombiana: (1) Intentar que los homosexuales accedan
al matrimonio, que expresamente el texto constitucional lo reserva exclusiva y
excluyentemente a “un hombre y una mujer”;
(2) Intentar la extensión de la noción de familia a favor de las parejas
homosexuales, porque la constitución colombiana establece que la familia se constituye
sólo mediante el matrimonio de un hombre y una mujer.
La sentencia de los seis es
nula, no obliga legalmente. Porque conspira contra el orden constitucional
colombiano.
Debemos aprender las lecciones
que nos deja la experiencia colombiana, ahora que en el Perú se está
conformando el nuevo Congreso que a partir de julio será bombardeado con las
técnicas neo-marxistas gramscistas a favor de la agenda de la ideología de
género.
Debemos tener presente
que, la sola existencia de leyes escritas resulta insuficiente para preservar
la dignidad y los derechos humanos naturales. Es necesario, además, cuidar la
recta idoneidad de los magistrados encargados de aplicar las leyes. Y, no
descuidar la vigilancia moral, ideológica y jurídica sobre los jueces de la
Corte Interamericana.
Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 15 de abril de 2016, pág.
6
Blog (colección artículos publicados en La Razón): http://sergiotapiatapia.blogspot.com/
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