Sentencia TC 6040: golpe de estado
Sergio Tapia
El golpe de estado es que un grupo
de personas desplace a las autoridades legítimas, para sustituirlos en sus
funciones. Es una acción arbitraria, ilegal y desprevenida, que no requiere
rebeldes u opositores al sistema, porque se puede perpetrar desde un órgano del
Estado contra los demás.
Desde el martes 8 de noviembre, se
hizo pública una sentencia aprobada por cuatro miembros del Tribunal
Constitucional, por la que técnicamente perpetran un golpe de estado. Tal como
es descrito por los otros tres magistrados de ese tribunal, quienes califican a
sus colegas golpistas de haber realizo esfuerzo intenso y con necesidad extrema
para introducir la ideología de género en el Perú, con el afán de favorecer al residente
en Francia, Rodolfo Enrique Romero Saldarriaga, quien con tratamientos contratados
en Europa, se “siente” mujer, y que no sólo quiere llamarse “Ana”, sino que en
su DNI se le identifique como “mujer”. Lo que podría tener como efecto, en el
Perú, el matrimonio homosexual, porque cromosómicamente y biológicamente
Rodolfo (Ana) es un varón, quien podría casarse con otro varón, por la falsedad
de su identidad como mujer, en el DNI que le autoriza esa sentencia del TC.
La disparatada Sentencia causa despropósitos jurídicos. Crea
el precedente para interponer amparos contra sentencias firmes del Tribunal
Constitucional, por lo que los procesos no acabarían nunca. Usurpa funciones
del Congreso, porque cuatro miembros del TC disuelven la Constitución y modifican
a su antojo dos códigos procesales, para legitimar la demanda de Rodolfo (o de Ana),
quien residiendo en Francia según su DNI, eligió presentarla indebidamente a un
juez de Tarapoto, Félix Romero, que tiene antecedentes de favorecer con sus sentencias
este negocio de género. La corrupción ha sido avalada por la sentencia golpista.
Los fundamentos indebidos abundan: traducciones erróneas de
sentencias europeas en DDHH, referencias a sentencias de la Corte IDH que no
tratan el tema del cambio de sexo y mentir sobre la jurisprudencia anterior del
TC para dejarla sin efecto. En suma, una intolerable usurpación, que debe ser
denunciada y sancionada por el Congreso, destituyendo a sus autores.
La decisión es ideológica, no tiene fundamento
científico. En la sentencia se afirma que la OMS decidirá en el año 2018 (eso
se dice, aunque Ud. no lo crea), que la transexualidad no es patología.
Pero, más grave aún es que la sentencia
de marras nos deja sin Constitución, al sostener que los textos legales por
naturaleza son “contenidos indeterminados”, lo que les faculta a ellos mismos establecer
en sus futuras sentencias cuál ha de ser la constitución real del Perú. Pues,
será, la que les de la gana a estos cuatro jueces que pretender disolver el
Congreso.
Los congresistas están en la
obligación de fiscalizar a los funcionarios autores este desaguisado, aplicarles
los artículos 99 y 100 en defensa de la misma Constitución, destituirlos,
denunciarlos penalmente y designar a sus reemplazantes, quienes de inmediato deberán
dejar sin efecto sentencia tan malvada, por ser inhumana.
Publicado en el diario “La Razón”,
Lima, viernes 11 de noviembre de 2016, p. 6
Blog (colección artículos publicados en
La Razón): http://sergiotapiatapia.blogspot.com/
No hay comentarios:
Publicar un comentario