Los Ciudadanos y la protección por el Congreso
SERGIO TAPIA T.
Conducir
la Sociedad Política requiere organizar el gobierno. La teoría clásica desde
los griegos, originarios inspiradores de nuestra Cultura, las formas de
gobierno legítimas son tres: Monarquía, Aristocracia y República. Contra ellas
conspiran históricamente tres formas ilegítimas: la Tiranía, la Oligarquía y la
Demagogia (de la que deriva la anarquía, desemboca en oclocracia –el gobierno
de lo peor- y conduce a la tiranía: el círculo vicioso de las formas ilegítimas
de gobierno).
Son
términos de filosofía política, pero que en el lenguaje común, no conservan su contenido
doctrinal originario contenido, ni su mismo significado.
La
monarquía tiene por finalidad alcanzar la unidad -social o nacional-, a partir
de la unidad en el mando. Los pueblos amalgamaron su destino en la Historia, en
la unidad, a partir del reconocimiento de monarcas que le dieron sentido social
o nacional a su unidad. Los casos de Francia con Carlo Magno y España con Isabel
de Castilla, son ilustrativos entre otros muchos más.
Lograda la unidad, los
pueblos aspiran a adoptar una forma de gobierno que les asegure la competencia
en el mando, esta es la Aristocracia, que asegura el gobierno de los más
capaces.
Finalmente, el desarrollo
político de los pueblos se busca la libre selección de quienes ejercerán las
funciones de estado, entre muchos que son competentes, surge entonces la
tercera forma legítima, la República o democracia, caracterizada por la
separación de poderes, el contrapeso, la vigilancia mutua. Todo ello para el
bien de la persona humana, que es fin supremo de la Sociedad y del Estado.
A los tres poderes
clásicos (legislativo, ejecutivo y judicial), se suman diversos organismos
constitucionalmente autónomos, que realizan funciones estatales independientemente
de los tres poderes clásicos: el Ministerio Público (MP), el Consejo Nacional
de la Magistratura (CNM), la Contraloría General de la República (CGR) y el
Tribunal Constitucional (TC).
El modelo de justicia
adoptado por la vigente Constitución peruana, faculta administrar justicia, en
última instancia, en procesos constitucionales (habeas corpus, acción de
amparo, etc.), a un organismo autónomo del Poder Judicial, que es el TC,
revisor de las sentencias judiciales denegatorias en los procesos
constitucionales. En otros países, tal facultad es ejercida por la Corte
Suprema, a diferencia de nosotros.
De
otro lado, el control de la función pública para los altos funcionarios del
Estado, reposa en el Congreso de la República. Por lo que si algunos de los
siete miembros del TC quebranta la Constitución y comete delito de función (prevaricato),
merecen ser denunciados por los ciudadanos que agraviaron, para que sean objeto
de investigación, y satisfecho el ejercicio del derecho de defensa, de hallarse
culpables, deben ser debidamente sancionados con la destitución del cargo, la
prohibición de ejercer función pública en los próximos 10 años y ser
denunciados penalmente ante el Fiscal de la Nación por el delito perpetrado.
El Perú reclama la no
impunidad de los funcionarios públicos facinerosos, por lo que el Presidente
del Poder Judicial debe explicarle al país por qué reclamó impunidad a favor de
los cuatro del TC denunciados por haber cambiado una sentencia en el Caso El
Frontón, luego de tres años y medio de haber quedado ejecutoriada, y no
habiendo sido tales magistrados los competentes en conocer del caso.
El agravante es que las declaraciones
del Presidente de la Corte Suprema, fueron prestadas al sistema noticioso del
IDL, ese ONG defensor de acusados por terrorismo y con intereses particulares
en el Caso El Frontón, en el cual murieron terroristas que mataron a un policía
y tres marinos, enfrentándose a la Marina de Guerra del Perú.
El Presidente de la Corte
Suprema, Duberlí Rodríguez, fue diputado de 1985 a 1990, por la alianza
electoral Izquierda Unida, representando al grupo marxista-maoísta Unión de
Izquierda Revolucionaria (UNIR), conformado por militantes provenientes de “Patria
Roja”, Vanguardia Revolucionaria, etc. Duberlí Rodríguez fue autor del proyecto
de ley 415, para conceder amnistía a los terroristas. El que, por decoro, no
debería insinuar intimidación alguna al Congreso de la República, respecto del
Caso El Frontón.
Por su parte, el Congreso
no debería dudar de proseguir el trámite de la denuncia constitucional contra
los cuatro miembros del TC.
Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 6 de octubre de 2017, p.
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Blog (colección artículos publicados en La Razón): http://sergiotapiatapia.blogspot.com/
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