Inconstitucionalidad de los matrimonios homosexuales
SERGIO TAPIA T.
Algunos sostienen que la
legalización en el Perú del matrimonio homosexual, requerirá tan sólo la
modificación del artículo 234 del Código Civil que lo regula como “la unión
voluntariamente concertada por un varón y una mujer”. Afirmando estos que a
nivel constitucional no hay exigencia de heterogeneidad sexual para los
contrayentes, según su lectura del artículo 4 de la Constitución, que se limitaría
para ellos, a expresar que el Estado promueve el matrimonio, y que “La forma
del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la
ley”. Insistiendo en su equivocada apreciación de que el matrimonio es para
heterosexuales y homosexuales.
El planteamiento es aventurero
e ideológicamente interesado, y no es constitucional si tan solo se leyeran los
dos siguientes artículos: el 5° y el 6°.
El artículo 5° reconoce
el régimen de la propiedad conyugal en común, que es la sociedad de
gananciales, para que pueda ser aplicado a una figura que no es matrimonial: “La unión
estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que
forman un hogar de hecho”.
Si la el matrimonio en la
Constitución hubiese sido concebido con miras a permitir que sean contrayentes
los homosexuales. La redacción de este artículo 5 no hubiera exigido que la
unión de hecho sea sólo para varón y mujer; ya habría insinuado lo que hoy se
vende como la “unión civil”, o sea, esa falsificación del nombre del matrimonio
para su aplicación a los homosexuales.
Una lectura objetivamente
comprensiva de los artículos 4 y 5 de la Constitución, conducen a interpretar que
el matrimonio, para la Constitución Política del Perú, es entre un varón y una
mujer.
De otro lado, el texto
constitucional es reiterativo de que el matrimonio sólo es para varón y mujer,
con el artículo 6, que precisa los alcances del Estado en política de población
al señalar “como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad
responsables” y establecer que “reconoce el derecho de las familias y de las
personas a decidir”.
Es decir,
constitucionalmente se prescribe que el matrimonio tiene un fin procreativo, del
que de por sí carecen las parejas homosexuales.
Sin embargo, el
aventurerismo jurídico de ciertos grupos de intereses, golpea publicitariamente
con constancia, para introducir el matrimonio gay en nuestra Patria.
Tanto el Poder Ejecutivo
y el Parlamento, deben tener presente la solemne declaración de compromiso que obliga
a todas las instituciones estatales, incluyendo al díscolo Tribunal
Constitucional, y al que ideológicamente encarna el polémico Presidente del
Poder Judicial y su comisión anticonstitucional promotora de la justicia de
género. Ellos deben repasar el artículo 233 del Código Civil: “La regulación
jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y
fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la
Constitución Política del Perú.” Y, así, cesar con maquinar su debilitamiento.
Los funcionarios del
Estado deben entender, con diccionario en mano, que “consolidar” es dar firmeza
y solidez a la familia, que incluye el matrimonio. Fortalecer también significa
“volver a juntar lo quebrado o roto para que quede firme”.
Si los funcionarios del
Estado hablaran en castellano, como lo ordena el artículo 48 de la
Constitución, dejarían de usar la palabra “género” para referirse a los seres
humanos. Hablarían con propiedad, usando la palabra sexo. Tal como así lo ha
prescrito desde el año 2012, la Real Academia Española.
El problema no es si la
“ideología de género” existe o no. El problema es usar la palabra “género”.
Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 25 de mayo de 2018, p. 6
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