El género no es sexualidad humana
SERGIO TAPIA T.
Que el género no es la sexualidad humana, no sólo consiste en
hablar correctamente el castellano, que por mandato contenido en el artículo 48
de la Constitución, es el idioma oficial del Perú. Sino que también está en la
principal fuente de los derechos de la mujer, como lo es la “Convención sobre
la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” de 1979,
y que forma parte de nuestro derecho nacional, a tenor del artículo 55 de
nuestra Constitución Política.
Mucho se emplea la frase “enfoque de
género” como si fuese sinónima de la expresión “igualdad de entre el varón y la
mujer”. Pero no es así.
El Artículo 1 de esa Convención de
1979, cuya finalidad es eliminar la discriminación contra la mujer en todas sus
formas, consigna, textualmente lo siguiente:
“la expresión
“discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo”
Poderosos
fundamentos exigen proscribir el uso de la palabra género, para que sea
aplicada a la mujer.
Primero, por
propio respecto a las damas, porque la Real Academia Española, en el 2012, adoptó
por unanimidad la regla lingüística señalando que “género” es inaplicable al
ser humano, ni al hombre ni a la mujer. Porque, las personas humanas no tienen
género sino sexo. Y, precisando que “género” tienen las cosas o es de uso
gramatical. Entonces, se deduce que si aplicar la palabra género, es la peor
ofensa a un ser humano, resulta preguntarse: ¿Por qué tanta insistencia de los
sectores pro LGTBs aplicando la palabra género, para expresar su igualdad con
el varón? Pues, no hay otra respuesta que un interés de grupo, para ingresar de
contrabando con el término “género” para indicar una tercera opción entre el
varón y la mujer, que no es de naturaleza neutral, ni neutra.
Segundo, la referida Convención de 1979, que protege a la
mujer de toda forma de discriminación, en su artículo 1 también se afirma que
la mujer está protegida de manera multidimensional:
“el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica,
social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”
En
suma, las autoridades del Estado tienen el deber de ser observantes de la
Constitución, la que en su art. 48 dispone que el castellano es el idioma
oficial. Por lo tanto, el Poder Ejecutivo mediante los ministerios sociales
deben cuidar de no utilizar palabras no admitidas en el buen uso del idioma
oficial. De lo contrario, estarán incurriendo en infracción constitucional, lo
que da mérito a su correspondiente sanción. Y, el Poder Judicial debe evitar
hundirse en este fango ideológico que se expresa con el término “justicia de
género”.
Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 1 de junio de 2018, p. 6
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