Justicia y Derechos Humanos
SERGIO TAPIA T.
Dos
acontecimientos nos invitan reflexionar sobre dos conceptos que deberían estar relacionados:
Justicia y Derechos Humanos. Los 32 años de la debelación del motín armado de
internos por terrorismo en la Isla-Penal El Frontón y la reciente Resolución de
la Corte IDH sobre el indulto humanitario constitucionalmente otorgado a un condenado
hasta cumplir 94 años, que ya estuvo más de 10 años preso.
La
judicialización persistente de los sucesos en El Frontón, a lo largo de más de
tres decenios, persigue condenar la legitimidad de la decisión del Estado democrático
para rescatar rehenes y restaurar el orden, en la principal cárcel para presos por
terrorismo, tras sus primeros cinco años de crímenes.
La
Justicia es valor y es virtud. Es cualidad y es conducta. La Justicia reposa en
la noción de lo que es el bien. Y, necesariamente exige comprender lo que es el
mal. Para hacer solo el bien y evitar siempre el mal.
Para Santo Tomás de
Aquino, siguiendo a Aristóteles, la Justicia es practicar buenas costumbres. Por
ser virtud, podemos calificar: Es justo, es injusto.
Es necesario valorar, en
términos de Justicia, todo lo que debe ser armonizado en las relaciones Tal
relación de padres a hijos ¿es justa o hay injusticia de uno para con los otros?
Quien ejerce autoridad (política, policial, administrativa, judicial, etc.) ¿es
justo o es injusto, en su comportamiento como autoridad?
La
Justicia ilumina la conducta humana, permite que la persona se conduzca respetando
el bien de los demás. Todo lo que dificulte la Justicia, la distorsione o la obstruya,
es causa del mal.
Lo que produce la ausencia
de Justicia en las relaciones humanas, es la ideología. Porque tiene eficacia para
motivar conductas incorrectas y pervertidas, porque trastoca las relaciones
personales, y provoca el mal al otro.
Con
claridad conceptual Santo Tomás de Aquino afirma que Justicia es dar a cada uno
lo suyo: repartiendo igual (justicia equitativa), según las necesidades o los méritos
(justicia distributiva), y cumpliendo lo convenido (justicia conmutativa).
Tengo
fundadas dudas si la Corte IDH es capaz de decidir en términos de justicia,
debido a su trayectoria en los últimos 30 años. Las personas que en ella ejercen
funciones, ostentan gravosas hipotecas ideológicas, que los inclina sistemáticamente
a proteger cualquier manifestación revolucionaria (hasta el terrorismo),
conspirar contra el orden que naturalmente rige personas y sociedades (hasta la
subversión moral), socavar soberanías políticas y el derecho internacional
público (hasta el anarquismo).
Sufrimos
una gravísima contaminación de los derechos humanos. Lo que origina
vulnerabilidades para la vida de las personas en sociedad. Hay un desplazamiento
del bien común y una inflación de derechos subjetivos individualistas.
Con
la resolución de 37 páginas, sobre el indulto a Fujimori, la Corte IDH quebranta
la independencia de las autoridades del Estado que evaluarán la legalidad del
indulto. La Justicia está ausente de esa Resolución de los DDHH, ha sido
sustituida por aquel instrumento avasallador del “control de convencionalidad”.
Estamos presenciando la
ideologización impuesta desde la Corte IDH, esa falsa autoridad a la que
lamentablemente se rinden los espíritus serviles y de la que se sirven sus
cómplices ideológicos.
Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 22 de junio de 2018, p.
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