Dos
sentencias
SERGIO TAPIA T.
Esta semana dieron mucho que hablar dos sentencias: una
rosa y otra roja.
La
que proviene de los EEUU, que aprueba la extensión de las propiedades del
matrimonio hererosexual a las parejas homosexuales. La otra, proviene de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, y no es novedad. Porque, una vez más
el Estado peruano ha sido responsabilizado y con él una vez más sus FFAA del
Perú han sido objeto de abuso del derecho, en razón de su combate contra la
subversión marxista.
¿Cuál
es la diferencia entre ambas sentencias?: Jurídica. La de origen norteamericano
no es aplicable al Perú, aunque favorezca a los gays. Podrá provocar ruido,
publicitario y político. Pero, carece de validez jurídica en nuestro país. En
cambio, la que favorece al último asalto terrorista del MRTA, sí es aplicable
en el Perú.
¿Hay
similitudes entre ambas sentencias? Sí. Ambas tienen público favorable en el
Perú, que las aplauden y defienden y enaltecen.
¿Tienen
alguna identidad adicional ambas sentencias? Sí, ambas son alteradoras del
orden moral, de la estabilidad social y causan repercusiones. ¿Por qué?
Por más
actitud comprensiva, y hasta tolerancia, frente a la determinación libre y
responsable de alguien por la homosexualidad, concediéndole que corresponde a su
libertad en la vida privada íntima. Sin embargo, no es admisible que aquello
tolerable por ser privado se traduzca en una relación matrimonial, que trastoca
la institución del matrimonio, que no es privado sino eminentemente social y
público. Por eso intervienen testigos en los actos matrimoniales, sean éstos religiosos
o civiles.
No
puede denominarse matrimonio a la convivencia homosexual, porque por ser ésta esencialmente
no procreativa, no hay madre. Y, si no hay madre, no hay matrimonio (que viene
de ser madre). El matrimonio no les corresponde, por más empeño ideológico que
interpongan.
Publicado
en el diario “La Razón”, Lima, viernes 3 de julio de 2015, pág. 6
No hay comentarios:
Publicar un comentario