Inconstitucionalidades del enfoque de género en la educación
Sergio Tapia
La Ministra de Educación niega que
el Currículo Nacional que se viene implementando desde enero de este año, esté
impregnado por la Ideología de Género.
Pero, la “igualdad de
género” ha sido elevada como noveno principio educativo, equiparándola a
los ocho principios establecidos por la Ley General de Educación que aprobó el
Congreso (ver pág. 12 del Currículo Nacional). Hay, pues, ilegalidad e
inconstitucionalidad en la Resolución Ministerial 281-2016-MINEDU publicada en
El Peruano del 3 de junio de 2016, que aprueba en esos términos la igualdad de
género en el Currículo Nacional de la Educación Básica. Es contraria al
artículo 8 de la Ley 28044, que establece los Principios de la Educación, y es
inconstitucional al sumar un noveno principio –la igualdad de género-, porque
el artículo 102-1 de la Constitución reserva como atribución exclusiva del
Congreso “interpretar, modificar o derogar” las leyes, y usurpa la potestad
presidencial prevista en el artículo 118-8 que sólo faculta reglamentar las
leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas.
Este octavo neo-principio educativo, la “igualdad de género”,
es también uno de los siete enfoques transversales que impregnan este nuevo
afán educativo (ver pág. 16 del Currículo Nacional). Y, debe acompañar en su aplicación
a otros cuatro de esos enfoques: al enfoque Inclusivo o de Atención a la
Diversidad, al enfoque Intercultural, al enfoque de Orientación al Bien Común,
y al enfoque de Búsqueda de la Excelencia (ver páginas 14, 15, 19 y 20 del
Currículo Nacional). Por lo tanto, esta perspectiva de género, está totalitariamente
presente en el Currículo Nacional.
En su página web, el Ministerio de Educación se pregunta
“¿Qué debemos saber sobre el Currículo Nacional?” y se responde “Este documento
muestra la visión de la educación que queremos para nuestros estudiantes”,
porque el Currículo contiene los “aprendizajes” a los que “deben orientarse los
esfuerzos del estado y de los diversos actores de la comunidad educativa”.
Ambas declaraciones del Ministerio de Educación son
inconstitucionales. No observan el artículo 2-2 que prohíbe la discriminación
por motivo de sexo y no por motivo de género; violan el artículo 6 que contiene
el deber-derecho de los padres de educar a sus hijos. Incumple el artículo 13
que establece la finalidad de la educación como el desarrollo integral de la
persona, siendo una sesgada visión la del género, además este artículo hace
reconocer y garantizar al Estado la libertad de enseñanza contra esa pretensión
del MINEDU de imponer “… la visión de la educación que queremos para nuestros
estudiantes” ni los aprendizajes de género sean a donde “…deben orientarse los
esfuerzos del estado y de los diversos actores de la comunidad educativa”;
además, la Ministra al despreciar la crítica al Currículo, viola ese artículo
constitucional, porque los padres de familia tienen el derecho de “participar
en el proceso educativo”. Además, el MINEDU es inobservante del artículo 14 que
dispone “la enseñanza se imparte (…) con sujeción (…) a los fines de la
correspondiente institución educativa” a la que no puede imponérsele
“aprendizajes” sobre género tal como los que contiene el Currículo Nacional.
Finalmente, a través del Currículo Nacional se viola el
artículo 16 de la Constitución, que sólo atribuye al Estado formular
lineamientos generales de planes de estudios, pero no contenidos de
aprendizaje.
Publicado en el diario “La Razón”,
Lima, viernes 17 de febrero de 2017, pág. 6
Blog (colección artículos publicados en
La Razón): http://sergiotapiatapia.blogspot.com/
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