El desquicio de los Derechos Humanos
Sergio Tapia
La Corte IDH es el órgano
interamericano encargado de aplicar los tratados de derechos humanos a los
Estados. No es una Corte Penal Internacional que condene personas, como sí lo
es la creada por el Tratado de Roma; ni las que se suscitaron tras las guerras
en Alemania y Japón, en Ruanda y la ex-Yugoeslavia.
El quehacer legítimo de la Corte IDH es velar por el
cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los Estados, obligaciones
adquiridas en el ejercicio pleno de su soberanía. Sin embargo, hay tres
censuras que formulamos contra las personas que conducen esa Corte IDH, en los
últimos decenios.
Primero, los jueces motivados por los desvaríos ideológicos
que los dominan, orientan las sentencias dictadas en nombre de los derechos
humanos, a favor de los activistas revolucionarios, subversivos y terroristas. Y,
censura la acción militar contrasubversiva legítimamente dispuesta por las
autoridades del Estado. Ello explica por qué se transformaron en casos por
violaciones a los derechos humanos, las acciones antiterroristas peruanas como
las de Cayara, El Frontón y Chavín de Huantar.
Segundo, la Corte IDH tiene la facultad de interpretar el
tratado, pero una cosa es interpretar y, otra muy distinta es ampliar o reducir
obligaciones, o tergiversar los conceptos que portan los tratados de DDHH. Esta
actitud lamentablemente es moneda corriente entre los magistrados de la Corte
IDH. Quienes suelen aplicar a los Estados, obligaciones inexistentes en los
tratados que estos han suscrito. En esta extravagancia incurrieron los jueces
de la Corte IDH para legalizar prácticas abortivas, como un derecho humano. Pero,
contra la letra expresa del tratado. Afirmando con audacia, tales jueces, que
concepción es igual que anidación.
Tercero, quien comparece en los estrados de la Corte IDH son
los Estados. Sin embargo, los jueces que transitan por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, adoptan sentencias que afecta el derecho de defensa de las
personas. Como en el caso El Frontón, en el que ninguno de los más de 30
marinos actualmente enjuiciados “por mandato de la Corte Interamericana” fue
citado para ser preguntado por el motín armado de 1986, en esa cárcel peruana. ¿Cuáles
son los derechos humanos de los marinos? No fueron ni siquiera oídos por la
Corte IDH antes de ordenar su enjuiciamiento penal.
Peor, aún, indebidamente y con total falta de prudencia, la
Corte IDH ha celebrado el pasado miércoles 17 de mayo, un día que no es oficial
en ningún calendario del mundo, aunque sí lo es por los activistas homosexuales
y demás desvaríos de género. La falta de tino precipitó al actual presidente de
la Corte IDH, el abogado brasileño Roberto Caldas, a pronunciar un discurso
sectario y descabellado, antes de dar inicio a una sesión de la Corte IDH
destinada a resolver una opinión consultiva sobre los presuntos derechos de las
comunidades gay como tales. Es como si un juez de La Haya desvaríe cantando el
himno nacional de un Estado, al dar inicio a una audiencia litigando contra
otro Estado.
La ilegitimidad de la Corte IDH afecta diversos órdenes, el jurídico
y el ético. Por lo que exige a las cancillerías de las Américas revisar el
procedimiento, mafiosamente viciado, como se procede a la selección y elección
de los jueces de la Corte IDH. Si deseamos contar con una verdadera Corte que
vele por los auténticos derechos humanos en las Américas, esta agenda
reformadora es prioritaria.
Publicado en el diario “La Razón”,
Lima, viernes 19 de mayo de 2017, p. 6
http://larazon.pe/opinion/generales/el-desquicio-de-los-derechos-humanos-6398
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