¿Tenemos Estado laico?
Sergio Tapia
Con ocasión de los debates
producidos por los enfoques ideológicos que auspician la antropología de
género, se viene insinuando que el estado peruano sería laico, lo cual es un
error supino.
Desde el Preámbulo de nuestra actual
Constitución de 1993 (así también similarmente la de 1979, para quienes no
gustan de la sombra del fujimorismo ni en la Carta Fundamental), se “invoca a
Dios Todopoderoso”, lo hace el autor del documento, el Congreso Constituyente.
La libertad religiosa es uno de los primeros derechos
fundamentales. Se prescribe en el tercer numeral del artículo 2 de la
Constitución. Libertad que implica poder ejercerla en su doble vertiente, en forma
individual o asociada. Y, consecuentemente se prohíbe la persecución por razón
de las creencias. Además, se reconoce la libertad del ejercicio público de
todas las confesiones; con las únicas limitaciones de no ofender la moral, ni
la de alterar el orden público. Por lo tanto, cuando congresistas pro-gays y
ONGs de género, esgrimen hacia el contrincante el argumento de no poder
pronunciarse conforme a los dictados de conciencia de la religión que profesan,
lo que están haciendo tales congresistas y esos ONGs, es incurrir en una
aberrante discriminación por motivo de religión, que está absolutamente
prohibida por el numeral 2 del artículo 2° de nuestra Constitución. Así es que,
congresistas y ONGs discriminadores a cambiar de argumentos.
El artículo 50 de la Constitución define el régimen de las
relaciones entre Estado e Iglesia Católica: que es de independencia y
autonomía. Esto es, la separación armoniosa entre Religión y Estado. Porque,
hay poderosas razones que no se han dado en otras naciones, pero sí en el Perú,
como lo expresa el texto constitucional: “El
Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación
histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración”. Esto no
nos hace un Estado laicista, pero tampoco confesional. El Perú ha optado por
tener un estado que responde a su sociología histórica, a su nación
constitutiva en lo trascedente. Es imposible de negarlo, guste o no guste a los
que digan lo contrario a la letra de nuestra Constitución.
Hay diversidad de situaciones y regímenes estatales con
respecto a las creencias religiosas: estados teocráticos, estados
confesionales, estados laicos y/o laicistas, estados persecutores de la
religión. Ninguna de estas opciones es la de nuestro Estado peruano, quien ha
asumido un papel de colaborador de la Iglesia Católica, en “un régimen de independencia y autonomía”. No es extraño, entonces,
que nuestro Himno Nacional (que es uno de los símbolos de la Patria), cante al
“Dios de Jacob”, y que nuestras tropas saluden con la Marcha de Banderas la
consagración eucarística y que los 28 de Julio se inicien los festejos patrios
con “Te Deum” y Santa Misa.
Para el resto de las religiones, el Estado peruano las “respeta”, así como también “puede” (ya no es una prestación
obligatoriamente constitucional) “establecer
formas de colaboración con ellas”.
En más de 200 años hemos andado constitucionalmente un
fructífero recorrido de entendimiento religioso, durante el Virreynato la primera
Constitución, de Cádiz, de 1812, en su artículo 12 reconoció para la Nación
sólo la religión católica. En la Independencia José de San Martín expidió el
estatuto Provisional, en Lima, del 8 de octubre de 1821, estableciendo en su
artículo primero que “la religión
Católica, apostólica, Romana, es la religión del Estado”. Las Bases de la
Constitución Política de la República Peruana del 16 de diciembre de 1822, en
su artículo 5° proclamó la exclusión del ejercicio de cualquier otra religión
que no fuese la católica. Cláusula constitucional que se repite en la de 1823
(artículos 8 y 9), la de Bolívar de 1826 (art. 6), la de 1828 (art. 3), la de
1834 (art. 2), la de la Confederación Perú-Boliviana de 1837 (art. 5), la
Constitución de Huancayo de 1839 (art. 3), la de 1856 (art. 4), la de 1860
(art. 4) que es la de más larga data y conecta el siglo XIX con el siglo XX,
con la breve interrupción de la Constitución de 1867 (art. 3). Y las del siglo
XX, que empieza con la de 1920 (art. 5).
Publicado en el diario “La Razón”,
Lima, viernes 3 de junio de 2017, p. 6
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