Opiniones
inconstitucionales en proyectos de ley
SERGIO TAPIA T.
El “proyecto Bruce” intentando introducir el
matrimonio entre homosexuales, bajo la denominación “Unión Civil No Matrimonial”, ha sido archivado definitivamente en el
Congreso.
Ha
habido una pública insistencia, del congresista Bruce, sobre las opiniones
favorables que del Poder Judicial y del Ministerio Público recibió su proyecto.
Resta, de todo este tema, valorar jurídicamente tales “opiniones”.
En
esta ocasión, la atención la fijaremos en la constitucionalidad del acto de emitir
opinión, por el Poder Judicial o el Ministerio Público, sobre proyectos de leyes
en etapa de dictamen, o en debate y en vísperas de ponderación por el Congreso
de la República.
La
ocasión, ahora, nos la da el ya archivado “Proyecto Bruce”. Habrá otra más, que
nos permitirá profundizar este examen, pues, hay opiniones similares respecto al
proyecto de ley para legalizar el aborto por violación sexual, que al parecer también
será archivado por el Congreso.
Sólo
corresponde al Congreso aprobar las leyes del Perú. El congresista Bruce públicamente
recurrió al sofisma de sobrevalorar la opinión que favorecía su interés, para infravalorar
la objetiva potestad y autonomía del Poder Legislativo.
El
artículo 45 de la Constitución regula a quienes ejercen el poder del Estado, para
que lo hagan “con las limitaciones y
responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”.
La
Constitución y las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público,
no atribuyen al Poder Judicial y al Ministerio Público opinar sobre proyectos
de ley en trámite en el Congreso. Por lo que emitir tales opiniones, carentes de
juridicidad, es un exceso.
Tales
opiniones, no comprometen institucionalmente ni a los jueces ni a los fiscales,
respectivamente en el modo de ejercer sus atribuciones. Tampoco, subordinan al
Congreso.
Publicado
en el diario “La Razón”, Lima, viernes 24 de abril de 2015, pág. 6
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