Opiniones
inconstitucionales en proyectos de ley (2)
SERGIO TAPIA T.
Una abogada que no es juez, sustentó ante la Comisión de
Justicia del Congreso la “opinión técnica”
del Poder Judicial sobre el Proyecto de Ley que despenaliza el aborto por
violación sexual.
El Poder Judicial, no es una ONG. No puede exponerse a
las veleidades del la ideología de género, ni al vaivén del marxismo gramsciano.
Ni adoptar posturas reduccionistas y relativistas.
Los
magistrados peruanos, ordenados jerárquicamente, edifican un conjunto de
órganos estatales encargados de la delicada función de “dar a cada uno su derecho”, como dice elocuentemente la vieja
definición del jurista romano Ulpiano, de sabia simplicidad, sobre lo que es la
“justicia”.
El artículo 107 de la Constitución también otorga
iniciativa legislativa a los poderes del Estado “en las materias que le son propias”. Y, el artículo 80 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial atribuye a la Sala Plena formada por todos los
magistrados supremos “titulares”, el ejercicio de iniciativa legislativa. Sólo
los vocales supremos titulares, actuando colegiadamente, están facultados para
presentar proyectos de ley al Congreso.
No
hay autorización para que en nombre del Poder Judicial, alguien más emita “opiniones técnicas” sobre Proyectos de
Ley en trámite en el Congreso.
Sin
embargo, en nombre del Poder Judicial, se
ha hecho lo que no debe hacerse. Y es trascendentalmente grave. Porque
compromete y cuestiona la prudencia que ha de guardar quien ejerce la Presidencia
del Poder Judicial.
Si se requiere opinión autorizada para proyectos de ley, recurrir
a la experiencia y la prudencia de algunos rectos maestros universitarios, y de
autores que contribuyen a enriquecer la doctrina del derecho. Si tal persona
fuese juez, se le pedirá su opinión personal, suficientemente autorizada.
No hay opinión institucional válida, en estos menesteres.
Publicado
en el diario “La Razón”, Lima, viernes 30 de abril de 2015, pág. 6
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