Terquedad de género en Decretos de PPK
Sergio Tapia
El Estado ejerce facultades para
gobernar mediante el Congreso que aprueba leyes, el Ejecutivo que las aplica y puede
reglamentarlas, los órganos jurisdiccionales (Tribunal Constitucional, Jurado
Nacional de Elecciones, Poder Judicial, Ministerio Público y Consejo Nacional
de la Magistratura; así como los fueros parlamentario, militar-policial y
arbitral) que sancionan el incumplimiento de las leyes.
El Congreso puede delegar en el
Poder Ejecutivo la elaboración de leyes; y legítimamente ejerce el control del correcto
ejercicio de tal delegación. Con facultades para enmendar todo exceso del
Ejecutivo.
Durante la semana, la Comisión de Constitución y Reglamento
que preside el novel congresista Miguel Torres, revisó y aprobó tres informes de
control de constitucionalidad elaborados por el Grupo de Trabajo conducido por
la, también, novel congresista Úrsula Letona.
El Decreto Legislativo 1325 destinado
a reformar el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), responsable de las
cárceles a nivel nacional, cuyo descuido ha permitido que desde sus recintos se
planifique la perpetración de delitos a escala terrorífica. Pero, mediante el
art. 3 regula el tratamiento de la identidad de género y la orientación sexual,
no sólo para los internos, sino extensivo a su familia incluyendo los hijos
menores: ¿Promoción de la homosexualidad a escala familiar?
El Decreto Legislativo 1348 desarrolla la responsabilidad
penal de los adolescentes (de 14 a 18 años de edad). En el art. XIII (Título
Preliminar) establece que el primer “enfoque” será el “género”, que es identidad
de género y orientación sexual. En el art. 19 declara al enfoque de género como
“derecho” del adolescente, para ser ubicado en ambientes diferenciados por género
y por orientación sexual ¿Desde el Ministerio de Justicia, del que depende el
INPE, se propenderá la homosexualidad en los reformatorios juveniles? El art.
94 impone como deber de la policía tener ambientes especiales, según la
orientación sexual del adolescente ¿El Ministerio del Interior propagará la
homosexualidad en adolescentes al interior de las dependencias policiales? El “enfoque
de género”, mediante el art. 45, se constituye en “garantía” durante la
detención de los adolescentes. La violación sexual practicada por adolescente, puede
sobre-penalizarse (art. 27) aplicando la violencia de género.
El Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional, en
el art. VIII (del Título Preliminar) establece tres principios institucionales
que primarán en la policía, uno es el “enfoque de género” ¿La homosexualización
policial?
Reconocemos la lucidez de los congresistas que han elaborado
y aprobado la acertada decisión de considerar que el gobierno de PPK no fue
facultado para legislar sobre género, sino sobre seguridad ciudadana, por lo que
no son aceptables los referidos artículos. Es una medida política que preserva
el bien moral de la sociedad peruana, y eso está bien y es muy importante. Porque
la corrupción no se reduce en robar dinero, es también y con mayor gravedad
corromper las costumbres y subvertir la moral en los delincuentes adultos y adolescentes,
y en la policía. Preocupa la terca insistencia del gobierno de PPK en promover medidas
tan desatinadas.
Este pronunciamiento del Congreso de la República, excluyendo
el “enfoque de género” en la legislación nacional, tiene que engendrar efectos
en el impertinente Currículo Nacional de Educación, que introduce el enfoque de
género para los escolares desde los tres años de edad. Por lo que ha sido
objeto de condena y rechazo por la tenaz resistencia moral ciudadana.
Publicado en el diario “La Razón”,
Lima, viernes 14 de abril de 2017, pág. 6
Blog (colección artículos publicados en
La Razón): http://sergiotapiatapia.blogspot.com/
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