¿La reforma o la deforma de la Justicia?
SERGIO TAPIA T.
Hace una semana el Perú,
mediante referendo, ha realizado tres cambios constitucionales, uno de ellos
directamente relacionado al cómo de la designación de magistrados (jueces y
fiscales).
El Poder Judicial es el
único de los poderes del estado que no es elegido por voto directo del pueblo. La
selección y designación de jueces sigue siendo un arduo tema. En los EEUU sus
jueces supremos son designados por el presidente, y no se cuestiona la
independencia republicana de los poderes del estado.
En el Perú, esto fue de
preocupación desde el inicio republicano. El Reglamento Provisional de Huara de
1820, promulgado por el General José de San Martín, expresaba: “me abstendré de
mezclarme jamás en el solemne en el solemne ejercicio de las funciones
judiciarias, porque su independencia es la única y verdadera salvaguarda de la
libertad del pueblo; y nada importa que se ostenten máximas exquisitamente
filantrópicas cuando el que hace la ley o la ejecuta, es también el que la
aplica”.
Y,
es curioso que durante la dictadura del general Velasco, se planteó la intención
de crear un Consejo para seleccionar y designar jueces.
La democracia es la
ciudadanía, es la condición humana, el valor de lo humano es la cualidad que
porta el ser y la profesión de su cultura. Así, el ciudadano inspirará y sostendrá
el modelo político. Y, cuando el factor humano no es virtuoso, no habrá democracia
real; habrá es una democracia falsa, o una farsa de democracia.
Son las personas las que
hacen las instituciones. La vulgaridad ciudadana distorsiona las instituciones.
Y, la ideologización ciudadana subvierte al Estado y a la Sociedad.
El día 18 de diciembre,
el Ejecutivo presentó al Congreso el Proyecto de Ley N° 3745, para dar organicidad
a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), el nuevo organismo republicano que
seleccionará a los jueces y fiscales, fruto del referendo para la reforma
constitucional.
El Proyecto ni siquiera
está escrito en buen castellano, en temas importantes, como los Principios que
regularán al sustituto del liquidado Consejo Nacional de la Magistratura. El
cuarto Principio se denomina “Igualdad y paridad”: ¡que son sinónimos! Es como haber
dicho “igualdad e igualdad” o “paridad y paridad”. El uso y abuso del neo-lenguaje
“inclusivo”, ha des-castellanizado a los funcionarios, en violación al artículo
48° de la Constitución.
Hay un problema en el
modo de haber pensado la composición de la JNJ. En el artículo 6° del Proyecto,
se establece que de los siete miembros, al menos deben ser tres mujeres y tres
varones. Pero, luego, hay un enredo al establecer el orden de las suplencias y
su concordancia con el orden de méritos, que es muy posible que esa paridad de
tres/tres no se satisfaga, con lo que no habría la posibilidad de instalar el
JNJ. De igual manera, el Proyecto agrava la contradicción al tratar a los
suplementes en el artículo 10°.
El artículo 12° sobre
impedimentos está pésimamente redactado. Bloquea a quien evidentemente no puede
ser un miembro del JNJ, como el Presidente de la República. Pero, no es prolijo
en prohibir que el miembro del JNE se anime a ser candidato presidencial,
mientras ejerce su facultad de nombrar y sancionar jueces.
Otro problema es el
empoderamiento de una pequeña minoría para ejercer las atribuciones de un
Pleno. El artículo 32 otorga validez al quorum de cuatro, y el art. 33 concede
poder decisorio finalmente a tres. Debería exigirse un quorum de seis sobre
siete, y una mayoría de cinco sobre esos seis. ¿Si no, para que están a tiempo
completo y dedicación exclusiva?
Otro tema, que ya cae en
el ridículo es exigir el mínimo de edad, de 46 años cumplidos, y además que
haya ejercicio la abogacía o haber sido docente durante 25 años. Significaría
que no habrá posibilidad real de postular a los 46 años, porque debería haberse
graduado de abogado a los 19 años y haber sido profesor universitario desde los
19 años: Un imposible. Hay otros ridículos más, con el juego de las edades, al
exigir la máxima de 74 años, se tendría que haber sido graduado de abogado a
los 25 años y ser docente desde los 25 años. Con estos requisitos, no sé si
encontrarán siete abogados que los satisfagan en el Perú actual. Lo que pone al
JNJ en la posibilidad de una frustración mayúscula: No poder instalarse.
Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 21 de diciembre de 2018,
p. 6
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