No al aborto: ayer en Argentina, hoy en el Perú
SERGIO TAPIA T.
La
nación argentina concluyó, en los primeros minutos de iniciado el día de ayer
jueves, un tortuoso camino político y social bajo el impulso de la ideología -fría
y pervertida- del neo-marxismo siempre causante de muertes y desgracias.
Ideología que, con expresiones disfrazadas en el laicismo y en la distorsión
sistemática de la comprensión y valoración de la realidad, cautiva
afectivamente con sus psicosociales. Pero, con eficacia, debido a la
connivencia con las exigencias foráneas de oscuros intereses financieros que
suelen socavar la soberanía de los estados, aprovechándose de la debilidad
ética de los políticos de turno.
El
proyecto argentino de ley herodiana, intentó instalar el más amplio libertinaje
para la promoción del aborto, estableciendo condiciones permisivas bajo tres
situaciones temporales.
Esas tres situaciones
temporales se establecieron con relación al desarrollo de la vida del ser
humano no nacido: (1) Desde el inicio de la vida humana hasta cuando el feto
cumpla 14 semanas de vida; (2) Desde el día siguiente de la semana 14 de la
vida del feto hasta el corte del cordón umbilical, y (3) En cualquier momento
del embarazo.
En la primera situación
temporal, desde el inicio de la vida humana hasta cuando el feto cumpla 14
semanas de vida, que es ya el segundo trimestre del embarazo, las condiciones
permisivas para legalizar la muerte del ser humano aún no nacido, se intentaba
dejar a la libre decisión de la gestante y sin expresión de causa alguna. Esto
es la legalización del asesinato de un ser humano, con el cuerpo completamente
formado y capaz de hacer movimientos faciales.
Bajo la segunda situación
temporal, al día siguiente de la semana 14 hasta el corte del cordón umbilical,
se intentó legalizar tres condiciones permisivas, para abortar libérrimamente:
(1) La alegación de haber sido un embarazo causado violación, pero sin exigir
ni siquiera la denuncia por la violencia sexual sufrida (en el Perú, mediante el
artículo 120-1 del Código Penal, se exige haber denunciado los hechos de una
presunta violación sexual, con fines de atenuación de la pena, porque que el
aborto sigue siendo tipificado como delito); (2) La decisión por la gestante en
ejercicio de un derecho subjetivo a su “salud integral” física, psíquica o “social” (?), o sea, su libérrima
decisión contra la vida humana del engendrado, y (3) Por malformaciones fetales
graves, causal que conduce al temido recurso del diagnóstico prenatal que ha
sido puesto al servicio de la eutanasia, es decir, la eliminación de todo ser
humano considerado atípico para la estandarización ideológica de la humanidad,
introduciendo como causales de aborto enfermedades y malformaciones que no
ponen en riesgo ni salud de la gestante, ni la del feto, como el síndrome Down.
Finalmente, mediante la
tercera situación temporal regula que en cualquier momento, se autorizan dos
manifestaciones de voluntad unilateral de las gestantes para abortar: (1) Por las
menores de edad y sin concurso de sus padres, es decir, se legaliza al estado totalitario
que restringe el amor paterno/filial para guiar moral y responsablemente las
hijas menores que son de su responsabilidad por derecho natural y no del Estado;
(2) Por la gestante siempre unilateralmente y sin manifestación de voluntad por
el padre de la criatura.
El
ser humano es el mismo, desde la concepción y a lo largo de su desarrollo
fetal, así como durante toda su vida postnatal. No son seres distintos, hay
unidad psico-biológica en la persona.
Puede recibir diferentes
nombres, con fines de clasificación de características para las ciencias. Así,
luego de nacer, será llamado bebé, infante, niño, adolescente, joven, maduro y
anciano.
También hay denominación
de fases durante la vida fetal en el embarazo: cigoto, mórula, blástula, el
embrión y sus diversas distinciones, y feto. Y todas estas fases corresponden a
la misma entidad: el mismo ser humano, la misma persona humana.
Antropológicamente,
dos seres humanos sólo pueden ser progenitores de otro ser humano. Por lo que, desde
el inicio de la existencia (la concepción) y en sus fases intrauterinas
sucesivas, estamos en presencia de una persona individual de naturaleza
racional que goza de derechos humanos y dignidad, por tanto con pleno derecho a
nacer para seguir viviendo.
Publicado en el diario La Razón, Lima, viernes 10 de agosto de 2018, p. 6
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