La ilegitimidad del Tribunal Constitucional
SERGIO TAPIA T.
Ciudadanos calificados,
por su opinión informada y responsable, no dejan cotidianamente de increpar a
Miranda, Ledesma, Ramos y Espinosa-Saldaña, la gravísima responsabilidad que
están asumiendo ante la Historia y la institucionalidad democrática.
Enrique Bernales, en
noviembre de 2014, vaticinaba por los rumores de lo que pretendían hacer esos 4
del TC, que “un recurso de aclaración no
varía el sentido de una sentencia. Y tampoco puede pasarse de contrabando como
si fuera un recurso de nulidad”.
Por lo que los 4 del TC decidieron,
brutalmente, vulnerar derechos y garantías de nuestros marinos, incurriendo en
una serie de infracciones a la Constitución: “la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución
ejecutoriada” (Const.: art. 139-13), porque “ninguna autoridad (…) tampoco
puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa
juzgada” (Const. Art. 139-2), porque “ninguna
autoridad puede (…) modificar
sentencias” (Const. Art. 139-2). Y, para perpetrar tan graves desaguisados,
transformaron al TC en tribunal de doble instancia, cuando la Constitución lo
diseñó de única instancia.
La resolución fue adoptada
por los 4 del TC y publicada en marzo de 2017, agraviando al personal naval que
merece respeto y reconocimiento, porque hace 31 años expusieron sus vidas
(murieron tres) y arriesgaron su salud e integridad física (20 heridos, de los
que 3 han quedado inválidos) y dos altos jefes navales fueron asesinados por la
insania terrorista: el ex-Comandante General de la Marina Gerónimo Cafferata (masacrado
el 16 de octubre de 1986) y el Agregado Naval en Bolivia, entonces Capitán de
Navío AP, Juan Carlos Vega Llona (baleado por la espalda el 6 de diciembre de
1988).
Se suma como otro modo de
“represalia” pro-terrorista, el actual proceso judicial contra 34 marinos,
quienes para los ONGs (que solo posan por los DDHH de los acusados por
terrorismo), se niegan y conspiran por no reconocerles ni los más elementales
derechos que a toda persona por su naturaleza humana le corresponden.
Con cinismo y deslealtad,
alegan los 4 del TC que el Congreso no “puede
avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional” (Const.: art.
139-2). Pretenden crear confusión y desconcierto entre los ingenuos. El argumento
es deleznable, porque por nuestra denuncia es que el Congreso interviene, porque
los 4 del TC han incurrido en la “prohibición
de revivir procesos fenecidos” (Const.: art. 139-13). Los 4 del TC son los
infractores de la Constitución, y no el Congreso, el que correctamente
interviene porque así lo dispone el art. 99 de la Constitución “corresponde a la Comisión Permanente acusar
ante el Congreso: (…) a los miembros
del Tribunal Constitucional; (…) por
infracción de la Constitución (…)”.
Es grave el desorden
jurídico, es un atropello antidemocrático, es la subversión republicana, lo que
estos 4 jueces del TC tan irresponsablemente perpetran.
Publicado en el diario “La Razón”, Lima,
viernes 1 de diciembre de 2017, p. 6
No hay comentarios:
Publicar un comentario