Los 4 del Tribunal Constitucional en la Corte Interamericana de DDHH
SERGIO TAPIA T.
Teniendo como causa la
cercana relación entre el presidente de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (la CIDH, con sede en Washington) con uno de los 4 miembros del
Tribunal Constitucional (TC), denunciados por 11 ciudadanos ante el Congreso,
por infracción a la Constitución y por presunto delito de Prevaricato. El
Estado peruano ha sido notificado de una resolución adoptada por el presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, con sede en San José
de Costa Rica).
Las infracciones a la
Constitución son diversas: Haber reabierto un proceso de Habeas Corpus ya
fenecido; haber modificado la resolución ejecutoriada con la que ha concluido;
con el agravante de que dicha resolución tiene la calidad de sentencia y ha
causado cosa juzgada; así como alterar el procedimiento de los Habeas Corpus
que se resuelven por el TC en instancia única y definitiva, inaugurando luego
de cuatro años y sin pedido de parte una instancia revisora de los fallos del TC.
El presunto delito es porque
los 4 denunciados expidieron una resolución fundamentada en falsos hechos y en
norma inexistente.
El presidente de la CIDH
(en Washington) es el abogado Francisco Eguiguren, quien cumple los requisitos
para su catalogación como caviar. Fue ministro y embajador del presidente
Humala (preso hoy por investigación de graves delitos), le debe su nombramiento
como miembro del TC, frustrado por la reacción popular y política, por no garantizar
su independencia frente al gobierno que lo designaba; ejerce catedra en la
ex-PUCP con influencias en las maestrías de Derecho Constitucional.
Se dice que a Eguiguren
se debe que el Presidente de la Corte IDH haya asumido la responsabilidad de firmar
la resolución congelando el proceso de investigación parlamentaria para el
juicio político por infracción a la Constitución y el antejuicio por el delito
de Prevaricato.
Esa resolución adoptada
fuera de la Corte IDH, es irrespetuosa de la soberanía estatal: Se atribuye el
presidente de la Corte IDH capacidades de las que carece, porque no hay caso
abierto en el sistema de los DDHH de la OEA para los 4 del TC, porque no puede
paralizar una investigación pedida por ciudadanos que la Constitución atribuye
como función del Parlamento peruano, porque no puede confundirse la supervisión
del cumplimiento de la sentencia en el caso El Frontón con los únicos
agraviados Durand y Ugarte, con los 4 del TC (Miranda, Ledesma, Ramos y
Espinosa Saldaña) que no son agraviados en el Caso El Frontón.
Pero, observamos que el
padrinaje y el compadrazgo, son libertinos ante las exigencias de la ley y el
tratado internacional.
Publicado en el diario “La Razón”,
Lima, viernes 29 de diciembre de 2017, p. 6
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