Corte IDH, inventado formas matrimoniales
SERGIO TAPIA T.
Existe,
desde mitad del siglo XX, un sistema de organismos internacionales
entrelazados, que conforman la Organización de Estados Americanos (OEA). Anualmente
los Estados americanos adoptan decisiones en asamblea, representados por su
Canciller o Ministro de Relaciones Exteriores. La OEA cuenta con un banco, el
BID (Banco Interamericano de Desarrollo), con agencias que duplican a nivel
continental las competencias de nuestros sectores nacionales y ministerios, en
salud, economía, agricultura, etc.
En 1969 los Estados de
las Américas elaboraron y firmaron un tratado en materia de derechos humanos, la
“Convención Americana sobre Derechos Humanos” (CADH), a la que también se
denomina “Pacto de San José” (por haber sido la capital de Costa Rica la sede
de la Asamblea General Extraordinaria de la OEA que elaboró dicho tratado, convención
o pacto.
En el Preámbulo de la
CADH se afirma que los derechos esenciales del hombre tienen por fundamento los
atributos de la persona humana. Y, que, el tratado, convención o pacto,
proporciona una protección internacional “coadyuvante o complementaria de la
que ofrece el derecho internos de los Estados americanos”. Por lo tanto, los
Estados no han cedido, ni han perdido soberanía al suscribir ese tratado.
La CADH crea la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que es un organismo público, y
como tal sólo puede emprender y realizar lo que la norma le permite, no puede
atribuirse más facultades.
El artículo 4 Derecho a
la Vida, la CADH establece “4.1. Toda persona tiene derecho a que se respete su
vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción”. Sin embargo, la Corte IDH interpretó que concepción
es igual que anidación, y con este desliz tergiversador de la letra clara del
tratado, favorece y es permisivo al aborto en las primeras semanas del inicio
de la vida humana, desprotegiendo el derecho fundamental a la vida pero en
nombre de los derechos humanos.
De otro lado, la CADH en
el artículo 17 Protección a la Familia, consigna “17.2. Se reconoce el derecho
del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia, si tienen
la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas…”. Sin embargo,
la Corte IDH, acaba de difundir “su” interpretación del matrimonio. Para la
Corte IDH el matrimonio ya no es un derecho entre un hombre y una mujer, y tampoco
es de la competencia de los Estados establecer las condiciones que deberán satisfacer
los contrayentes.
La Corte IDH tergiversó
la institución del matrimonio, adoptó el permisivismo, trastocó el matrimonio: Ampliándolo
para personas del mismo sexo. Y, más allá de sus atribuciones, afirma que los
Estados americanos deben permitir a las parejas del mismo sexo el acceso al
matrimonio de las “parejas heterosexuales”.
¡Cuidado! La Corte IDH
viene acelerando su deslegitimación, es un organismo público que subvierte la
potestad que le han conferido los Estados, muestra una actitud totalitaria, no
democrática e ideologizada. Una tentación de empoderamiento negadora de las
soberanías de los Estados americanos.
En
la próxima Cumbre de las Américas, a realizarse en Lima en abril, los
presidentes de nuestras naciones revisarán el problema de la corrupción. Será
necesario que ordenen la propia casa de la OEA, y especialmente a la Corte IDH
que es uno de sus organismos sensibles.
Publicado
en el diario “La Razón”, Lima, 26 de enero de 2018, p. 6
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