lunes, 9 de febrero de 2015

Charlie Hebdo: A 30 días del R.I.P. - artículo en Especiales de La Razón


Charlie Hebdo: A 30 días del R.I.P.

                                                                                              Sergio Tapia T.

 

Hace un mes murieron violentamente veinte personas (diez editores de una revista ofensiva, cuatro rehenes de religión judía en un mercado de comidas “kosher”, tres policías y los tres autores de los ataques homicidas) y heridos de gravedad cuatro personas más. Fue diezmado parte del equipo de editores del “Semanario Carlitos” (“Charlie Hebdo”), publicación política que ya dejó de circular.[i]

 

Un poco de historia.

            El antecedente remoto de la publicación se originó en 1960 con “Harakiri” y más tarde en 1969 se denominará “Harakiri-Hebdo” e inmediatamente después “L´Hebdo Harakiri”, una revistilla parisina, trotsko-anárquica publicada por iniciativa de los participantes de las revueltas francesas de 1968, que produjo la conclusión anticipada del gobierno del general Charles de Gaulle.

            El semanario tuvo cierres y sobresaltos periódicos: fue clausurado en 1961, reapareció en 1966 siendo nuevamente clausurada el mismo año. Y, volvió a salir seis meses después. En 1970 fue nuevamente censurada.

            Esta vez, 1970, la publicación cambió de nombre por el de “Charlie Hebdo”. Sobre la nueva denominación se tejen especulaciones. Para algunos se refiere a Charles de Gaulle, para otros proviene del personaje de la tira cómica “Peanuts” (“Charlie Brown”), muchos optan por esta versión, por cuanto la elección de un común nombre estadounidense expresa el sentimiento anti-yanqui de los editores, aunque también eran anti-degaullistas.

            La revista cerró en 1981, debido a una profunda crisis financiera, por su falta de publicidad y de lectores.

            La revista re-nació en 1992, gracias al proyecto de publicación de un nuevo grupo financiero, que gustó elegir el nombre de “Charlie Hebdo”.

            La nueva etapa del semanario fue más radical que en las anteriores etapas de su existencia, de lo que resultó muy sonadas dimisiones y despidos.

            La anti-religiosidad contra el Islam, no ha sido de propia creación en esta última etapa histórica de “Charlie Hebdo”, adoptó caricaturas de la revista danesa “Jyllands Posten”, y asimiló una línea blasfema radicalmente ilegítima.

 

¿Un atentado de “bandera falsa”?

            Distintos analistas han cuestionado la versión oficial del atentado a “Charlie Hebdo”, clasificándolo como de “falsa bandera”[ii]. Pues, si bien los asesinatos se perpetraron en nombre de Alá, a quien menos favor le hace es a la comunidad musulmana, en París y en cualquier lugar del mundo en que se encuentren.

            También se ha cuestionado la burda sembrada del documento de identidad de unos de los hermanos Kouachi en el vehículo en que fugaron. Como para despejar toda duda, y que las pesquisas se centren sólo en ellos.

            Pero, lo más grave, es que han sido difundidas las pistas de contactos que tuvieron en vida los asesinos, con los servicios secretos franceses.

            Además, el video que muestra al policía herido, que en un inicio se difundió la noticia que había sido rematado por uno de los asesinos, la revisión del video sin editar, no muestra tal remate: ¿Entonces, quien mató al policía francés de origen musulmán?

            Finalmente, a las veinticuatro horas pasadas desde la perpetración de los hechos. Uno de los policías franceses a cargo de la investigación se suicidó.

 

La mala imitación de “Charlie Hebdo”

            En Argentina se edita la revista “Barcelona”, que manifiesta ser imitadora de “Charlie Hebdo”, su directora es Ingrid Beck. Resultó que desde la misma prensa argentina fue rechazada una caricatura del Papa Francisco, publicada en octubre pasado[iii], por ser innecesariamente ofensiva a la persona del Papa. Convocada la directora al programa de TV de Eduardo Feinmann, la Sra. Beck no aceptó que su publicación fuese ofensiva, ni falatara el respeto al Papa. Ella afirmó que su periodismo era una “parodia”, y que “no se pueden poner límites al humor”.

            En el diario “El Comercio”, se publicó un artículo de Sonia Goldemberg (hija de un recurrente canciller del gobierno de Alberto Fujimori), titulado “Derecho a blasfemar”.

            En la publicación de este mes de febrero de un dinámico grupo editorial de temas jurídicos, el propietario-director editorializa con el título “¿Y nuestro derecho a la blasfemia?” argumentando en torno a la “luz verde” que se interpreta para blasfemar de la Observación N° 34 emitida por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el 3 de mayo de 2011[iv].

 

Cuando hay ausencia de sindéresis.

            No hay derecho a blasfemar, porque según el significado de la palabra[v] “blasfemia” es una “palabra gravemente injuriosa contra alguien”. Si es injuriosa entonces produce “daño” y en derecho (sea nacional o internacional) a nadie le está permitido producir daño a otro, y si lo hace recibirá como justo trato una sanción (civil o penal).

            La blasfemia es una injuria, e injuriar es dañar y es un “delito (…) consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación”[vi]

            En nuestro ordenamiento jurídico nacional está penalizada la injuria, por lo tanto la blasfemia.

            ¿Y en el los tratados internacionales? También.

            En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que es el instrumento internacional de los derechos humanos para la ONU, en el inciso 2° del artículo 20 se consagra que: “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.”

            Por lo tanto, si en el Perú, o en cualquier Estado miembro de la ONU, como lo es Francia, no está regulada esa obligación internacional de protección de los derechos humanos. Ese Estado estará en falta a sus obligaciones internacionales.

            Desde esta perspectiva, no se entiende por qué los tribunales franceses desestimaron la demanda de la Asociación Siria por la Libertad, interpuesta en setiembre de 2012, contra “Charlie Hebdo”, reclamando literalmente ese segundo inciso del artículo 20 de ese Pacto Internacional.

            ¡Cuidado con los “charlies” peruvianos!

 

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, lunes 9 de febrero de 2015, páginas centrales 10 y 11.


 

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[i] Luego del trágico atentado, la publicación editó 5 millones de ejemplares, en dieciséis idiomas, y cerró, al parecer temporalmente. Nunca había vendido tanto en toda su existencia.
[ii] Como en el programa de televisión alternativa que dirige Enrique Romero, en su entrevista al periodista de investigación alternativa Adrián Salbuchi.
[iii] “Barcelona” N° 317, 17 de octubre de 2014.
[iv] “La Ley” N° 8, Lima febrero 2015, publicación de Gaceta Jurídica S.A., autor Walter Gutiérrez C.
[v] Diccionario de la Real Academia Española.
[vi] Diccionario de la Real Academia. Española.

sábado, 7 de febrero de 2015

¿Caminamos hacia el socialismo?

¿Caminamos hacia el socialismo?
                                                                                              Sergio Tapia T.

El socialismo, que es estatismo abusivo y corruptor, requiere de un proceso para instalarse.
Hay indicadores que nos señalan la “ruta inicial hacia el socialismo”. Verificar estos indicadores nos diagnosticará el avance del cáncer socialista que nos asola.
Los primeros indicadores son la repartija populista de subsidios de todo tipo y el incremento de la burocracia. Ambos tienen por finalidad el clientelismo electoral. Cada beneficiado (por un subsidio, o por un empleo público), debería generar cuatro votos favorables para la permanencia del sistema.
El control de los medios de comunicación es añoranza socialista insustituible, hay una diversidad de estrategias para lograrlo.
La persecución injusta contra militares y policías que combatieron victoriosamente la subversión terrorista de hace 30 años. Sirve para amedrentar a las nuevas generaciones de los Institutos Armados.
La corrupción es el sicosocial recurrente, aplicado a opositores, a antiguos aliados ya inservibles y a funcionarios de poca importancia.
El apoyo a minorías auto-marginadas (homosexuales, transexuales, bioeticistas confusos, etc.), sirve para promover campañas sobre presuntas discriminaciones, que serán imputadas a quienes representen la conciencia lúcida y la moral social, opuesta al socialismo.
La continua referencia al pasado político, desfigurado, recrea sicosocialmente un enemigo inexistente, que justificará la instalación y permanencia del socialismo.
El incremento de la delincuencia genera inseguridad, dificulta la vida social y atomiza la sociedad. Debilita la resistencia al socialismo. La novedad de los menores asesinos, inimputables, generará la renovación de los cuadros guerrilleros y terroristas.
La excesiva burocratización desalienta la inversión privada. El control para-estatal de las inversiones (la “licencia social”), terminará espantándolas. Los desocupados serán objeto de la demagogia socialista.
El control universitario por el Poder Ejecutivo, restringirá la libertad de pensamiento en la cátedra. La educación escolar estatal profundizará en su crisis y mediocridad.
Aumento del narcotráfico. Colapso del sistema de salud. Quiebra del sistema de pensiones.
Estos indicadores conducen al caos y a la ruina social, y agudizan la anomia. Son las condiciones óptimas para consolidar el socialismo.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 6 de febrero de 2015, pág. 6


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viernes, 30 de enero de 2015

Abuso del ¨género": Cuando se ensucia el idioma

Abuso del “género”: Cuando se ensucia el idioma
                                                                                              Sergio Tapia T.

            La Real Academia Española (RAE), insiste que los géneros son sólo dos: masculino y femenino. Los que sirven para diferenciar el sexo de los seres animados. Y, que no hay género neutro para los sustantivos.
Masculino y femenino, es una propiedad gramatical si los sustantivos no tienen diferenciación sexual: “el césped” (masculino, para un sustantivo sin sexo), y “la pared” (femenino, para un sustantivo sin sexo).
            El género masculino, además de designar a los sustantivos de sexo masculino, abarca también a toda la especie sin distinción de sexos, en singular y en plural. Por lo que, las mujeres están comprendidas cuando se dice “el hombre” o “los hombres”.
Hubo una propuesta surgida de nuestra representación diplomática ante la OEA, para modificar el nombre del primer instrumento continental sobre derechos humanos (La Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre), para que se incluyera el sustantivo “mujer”. La propuesta fue desechada de plano, porque “el hombre” incluye al género femenino.
            Hace un mes concluyeron los discursos de Susana Villarán, la deslucida exalcaldesa socialista de Lima, que parecía tartamudear lingüísticamente al incurrir en innecesarias series de sustantivos masculinos y femeninos inacabables cada vez que deseaba referirse a los habitantes de Lima.
            De otro lado, lamentamos que en la redacción de documentos del Poder Ejecutivo, se incurran en interminables circunloquios “los/las”, “el/la”, “hijo/hija”. Que contaminan el buen uso de nuestro idioma
            Finalmente, la RAE, en el 2004, emitió un Informe para que los legisladores españoles no usen la expresión “violencia de género”, cuando lo que quieren decir es violencia doméstica o violencia por razón de sexo.
Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 30 de enero de 2015, pág. 6

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Ser socialista, estar a la izquierda

Ser socialista, estar a la izquierda
                                                                                              Sergio Tapia T.

            Durante la semana hubo un reclamo de identidad ideológica por un ciudadano perseguido penalmente, por presuntos graves delitos, y a la espera de su desenlace migratorio en Bolivia.
            Invocando ser “socialista”, creyó que el conjuro significaría su inocencia: ¡Qué propiedad maravillosa, la de esta ideología!
¿El socialismo como sinónimo de honestidad e inocencia? La Historia indica lo contrario: El socialismo es criminal e inhumano, y corrupto.
¿Qué es el socialismo? Es una ideología basada en tres fundamentos troncales: (a) Concepción materialista de la persona, que la reduce sólo a fines económicos; (b) Concepción colectivista de la sociedad, que origina el estatismo totalitario; (c) Reducción del fin de la sociedad política al bienestar material, que la utopía socialista jamás logra.
            Sobre ellas se edifican los diversos modelos socialistas. Los más corrientes son el Marxismo y el Nazismo (sí, el nazismo es socialismo; primo hermano ideológico del comunismo).
            Millones de muertos, regados inmisericordemente, ha dejado el socialismo en donde ha sido ensayado.
            La corrupción de sus jerarcas, es de capital relevancia. La vida de lujos y costumbres abusivas de Mao y su camarilla, de Hugo Chávez y su entorno servil, del nepotismo de Fidel Castro. No hay excepción alguna
Los socialistas, entre linajes hereditarios y elecciones amañadas, aspiran al poder imperdurable.
Otra cosa es ser de izquierda. Término relativo, que no da identidad.
En Cuba la ultraderecha es Fidel Castro: ¡No aspira a cambios! En China la recontra-derecha es el Partido Comunista: No democratiza.
En el Perú, yo soy de izquierda, y de la sincera. No me gusta mi país, y tengo vocación y voluntad para cambiarlo.
Ollanta Humala es derechista, no cambia ni la “ley pulpín” y lo será hasta julio del 2016, si cumple con transferir el poder en elecciones limpias.
Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 23 de enero de 2015, pág. 6


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El desenlace Charlie Hebdo

El desenlace Charlie Hebdo
                                                                                              Sergio Tapia T.

            Desde hace semana y media no deja de resonar el múltiple asesinato ocurrido en Francia: en la redacción de la publicación comunista “Charlie Hebdo” (el “Semanario Carlitos”) y en un supermercado de alimentos kosher (“puros”), certificados de acuerdo a las normas religiosas judías.
            Hay varios niveles en el análisis de imputación de lo que ha sucedido: ¿Es un atentado contra la libertad de prensa? ¿Es un acto imputable al Islam, como tal, por lo tanto a toda su colectividad? ¿Significará que para la comunidad judía Francia ya no es país para residencia segura y garantizada?
            De lo que escribo sobre este tema, asumo mi entera responsabilidad. Pero, no de las tergiversaciones antojadizas y calumniosas que otros puedan elucubrar para imputármelas gratuitamente, con fines inconfesables.
            La acción de los asesinos es enteramente repudiable, no tiene ninguna justificación, no les asiste ninguna circunstancia que explique ni mucho menos justifique su acción homicida. Los que asesinaron son moral y penalmente responsables de un grave crimen. La vida es el mayor y principal derecho, es el soporte de la existencia de los demás derechos del ser humano.
            Los marxistas, los policías, el trabajador extraño a la redacción, los franceses y los musulmanes asesinados por los musulmanes atacantes, son victimas del derecho a la vida.
Se ha despertado una irracional identificación (emotiva, de afectos lastimados) con la identidad y el quehacer del semanario afectado por los crímenes. En este tema hay muchas voces discordantes autorizadas, el New York Times, el ABC, y hasta el mismo Papa Francisco. El semanario Charli Hebdo es una publicación de la “ultraizquierda” francesa (la calificación proviene de la BBC), provocadora. Como lo dice una decana universitaria de periodismo: es un crimen sin justificación alguna, pero tiene su contexto.
            En la marcha del domingo en París, destacaron miembros de la clase política, que no ostentan ningún buen cartel en favor de la libertad de prensa.
            No puedo callar en lamentar la desinformación, la manipulación y el usufructo decadente.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 16 de enero de 2015, pág. 6


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sábado, 10 de enero de 2015

La ilegítima resolución 307 de Villarán

La ilegítima resolución 307 de Villarán
                                                                                            
  Sergio Tapia T.

            Las asambleas constituyentes (en el Perú el promedio es una carta constitucional cada diez años), deben legislar con realismo, de lo contrario tendrán breve vigencia. Los congresos legisladores, deben elaborar leyes en armonía con el derecho y la justicia, con racionalidad y realismo, o su tarea será vana. No hay mayor daño para la sociedad que las leyes injustas, contrarias a la naturaleza de las cosas, y emitidas por impulso ideológico. El presidente de la República, los ministros, los altos funcionarios, los magistrados; todos los que ejercen autoridad, son responsables del exceso, la omisión o la arbitrariedad en la que incurran.
Los gobernantes locales (presidentes regionales y alcaldes) no escapan de estos sanos límites del ejercicio del poder del Estado. Sus concretas atribuciones, deben ejercerse sin exceso que las ilegitime: ¡Cuantos presidentes regionales y alcaldes, presos y procesados, tenemos actualmente!
El mal gobierno no se agota en la corrupción por el ilegal uso del dinero del Estado. Se hace más daño cuando se atenta contra el bien común político, gobernando con ideología, atropellando las esencias de la persona.
La ex –alcaldesa de Lima, Susana Villarán, mediante su Resolución 307, publicada en El Peruano un día antes de dar término a sus funciones, el 29 de diciembre, decidió individualmente, sin consultar al concejo de regidores, la pretensión de imponer la “ideología de género”, y prohibir el uso del clasificador de sexos hasta en los medios de comunicación.
Este despropósito es la expresión de voluntad –antojadiza, ideologizada, autoritaria y prepotente-, de una militante socialista empavonada por la soberbia, en sus últimos días de goce del poder municipal. Concluyendo en la incapacidad de ejercicio, y en la ilegitimidad e ilegalidad.
Corresponde al nuevo alcalde, Luis Castañeda, derogar de inmediato la Resolución 307.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 9 de enero de 2014, pág. 6


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lunes, 5 de enero de 2015

Estado laico

Estado laico

                                                                                              Sergio Tapia T.

            Para el 2015 hay expectativa de debates trascendentales. De las decisiones que se adopten dependerá la caracterización de nuestra sociedad: ¿Será o no comprensiva de la realidad de la que los derechos fundamentales fluyen y se afincan?
Uno, prioritario, es la rectificación vía derogatoria de ese protocolo para regular el “aborto terapéutico”, desatino de la exministra de Salud y economista Midora de Habich, con la corresponsabilidad por tan anacrónica e impopular decisión del presidente Ollanta Humala y su cónyuge, quienes en campaña electoral se autodefinieron “familia tradicional”.
            En comisiones del Congreso está por debatir la propuesta Bruce, que es un fraude denominativo. Porque presentada como la “Unión No Matrimonial para Personas del Mismo Sexo”, su texto se reduce a plagiar artículos del Código Civil que regulan, precisamente, el matrimonio entre personas de diferente sexo. Por lo que constituye el matrimonio entre homosexuales y entre lesbianas.
            En el pleno del Congreso está el proyecto del nuevo Código de Niños y Adolescentes. Uno de sus artículos, que goza del favor de la presidencia, es el permisivo de la distribución de anticonceptivos a las niñas y las jóvenes, con expresa omisión de la participación de los padres de familia ¿Qué país deseamos a largo plazo, cosificando la mujer desde adolescente?
            Hay, también, a nivel de comisión del Congreso, un proyecto para reducir los requisitos para celebrar el matrimonio civil. Su efecto es desmonta el carácter formal que hace del matrimonio una institución jurídica sólida. Lo que promoverá su disolución.
            Sus promotores en abono de esas iniciativas, argumentan que el Estado es Laico. Para rechazar, censurando a priori, toda idea contraria a sus intenciones..
            Pero, según nuestra Constitución, el Estado reconoce la libertad de religión y el ejercicio público de cualquier religión, como derechos fundamentales de la persona. Así como reconoce a la Iglesia Católica haber modelado nuestra identidad nacional, prestándole su colaboración. Además de procurar otras formas de colaboración con las demás religiones. Y, para ejercer cargos públicos, previamente se exige jurar ante la Biblia y el crucifijo: ¿Es el Perú un Estado Laico?

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 2 de enero de 2015, pág. 6

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viernes, 26 de diciembre de 2014

Ollanta y sus reminicescias velasquistas


Ollanta y sus reminiscencias velasquistas

 

                                                                                              Sergio Tapia T.

 

            La promoción que egresa el 2014 de la escuela de oficiales de nuestro Ejército, desatinadamente se apadrina por “Juan Velasco Alvarado”.

            Hugo Chávez reiteradamente declaró su opción por el velasquismo. Con la marca “velasquista” Ollanta ingresó a la política activa. Aunque, tras los resultados negativos como “golpista del frustrado cuartelazo de Locumba” y como candidato presidencial, atemperó su predisposición y tornándose pragmatista, se propuso competir la segunda vuelta electoral del 2011, en “componenda” con un bando de intereses contrapuestos (los liberales vargas-llosistas), cuyo quehacer político se reduce a sabotear de toda candidatura fujimorista, y criticar el aprismo que personifica Alan García.

En este contexto, ya hemos pasado tres años y medio del gobierno de Ollanta Humala, y una promoción que guiará institucionalmente nuestro Ejército dentro de 30 años, se denomina “Juan Velasco Alvarado”.

Aquí no hay espontaneidad en la iniciativa de esos jóvenes veinteañeros. Porque, nuestro Ejército, no es tolerante de afloramientos espontáneos. Es verticalmente jerarquizado, todo subordinado a su comandante general. Quien depende política y administrativamente del Ministro de Defensa, y militarmente del presidente de la república.

            El fruto del humalismo en nuestro Ejército se materializa en una reminiscencia a Juan Velasco Alvarado. Un general que instauró una dictadura que en lo económico no respetó la propiedad privada; en lo ideológico cultivó cuadros marxistas en la estructura socio-política; en la educación lastimó nuestros más caros valores cívico-patrióticos con una reforma inspirada en el idealismo irresponsable del socialismo, y en lo político estatizó, fomentando la burocracia “caviar” y gran corrupción.

            Velasco fue desautorizado por su propio Ejército, que lo relevó de la presidencia y desmontó la impregnación roja que había adquirido el Perú.

            El servilismo sobón, toca extremos: Hay responsabilidad del ministro liberal y del comando institucional.

 

Publicado en el diario “la Razón”, Lima, viernes 26 de diciembre de 2014, pág. 6

 

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viernes, 19 de diciembre de 2014

Tradicionalmente, los delitos prescriben


Tradicionalmente, los delitos prescriben

 

                                                                                              Sergio Tapia T.

 

            Durante nuestra existencia política republicana, hemos mantenido una legislación penal humanitaria, inclinada a lo justo pero caritativamente aplicada a quien en la desgracia, por haber causado daño delictivo, debe pagar por sus actos.

            Durante nuestros primeros cincuenta años de vida republicana, seguíamos rigiéndonos por la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680, por el Derecho de Castilla, por la Nueva y la Novísima Recopilación y por la Sétima Partida. Es decir, en medio siglo no se había logrado la emancipación jurídica.

            Aunque, mediante una prolífica producción constitucional (el Reglamento y el Estatuto del General San Martín; las Bases de la Constitución de 1822; las Constituciones de 1823, 1826 y 1828; el proceso constitucional confederado de 1836 a 1838; las Constituciones de 1839, 1856 y 1860), se configuró el modelo penal peruano, benéfico para el procesado, no agobiante. Se abolieron las penas infamantes y crueles, la confiscación de bienes, los tormentos, azotes y la horca. Pero, por ausencia de codificación penal, no se sustituyeron las penas, surgió un vacío legal. Esto empoderó a los jueces, quienes arbitrariamente imponían las condenas.

            Nuestra primera ley penal fue el “Código Penal de Santa Cruz”, de escasa vigencia (1836 a 1838), por el triunfo de los enemigos del proyecto político “la Confederación Perú-Boliviana”. Y, se retornó al caótico sistema normativo anterior.

            Desde hace 151 años contamos con legislación penal peruana y estable, mediante los Códigos Penales de 1863, 1924 y el vigente de 1991.

Siempre consagrando la prescripción, es nuestra tradición republicana en materia penal. Inclinada a la benignidad, al humanitarismo. No a la crueldad, ni a la venganza. No al “derecho penal del enemigo”.

            Esta tradición se estaría por quebrantar por un reciente Proyecto de Código Penal, que introduce la imprescriptibilidad para los delitos de genocidio, lesa humanidad, derecho internacional humanitario y agresión. Es decir, por los que desde pocos años ha, se viene castigando a nuestros militares por supuestas responsabilidades penales en su accionar contrasubversivo y antiterrorista de los años 80s y 90s: ¡Cuidado!

 

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 19 de diciembre de 2014, pág. 6


 

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Preservar la justicia del poder que la deforma


Preservar la Justicia del poder que la deforma

 

Sergio Tapia Tapia

 

            Los textos legales acompañan la fundación de nuestra República. Las dos primeras regulaciones constitucionales, fueron obra de don José de San Martín (el Fundador de la Libertad en el Perú, el Fundador de la República, el Generalísimo de las Armas, el Libertador; así dice de él la Nación Peruana, agradecida, mediante los títulos que le otorgó).

La primera fue el Reglamento Provisional de Huara del 12 de febrero de 1821. La segunda fue el Estatuto Provisional de Lima del 8 de octubre de 1821.

            El general San Martín quiso plasmar en ese Estatuto Provisional, la aspiración de todo buen gobernante: “… me abstendré de mezclarme jamás en el solemne ejercicio de las funciones judiciarias, porque su independencia es la única y verdadera salvaguardia de la libertad del pueblo; y nada importa que se ostenten máximas exquisitamente filantrópicas cuando el que hace la ley o la ejecuta, es también el que la aplica”. Lamentablemente, las injerencias de toda índole, para administrar justicia, ha sido la regla y no la excepción en la República Peruana,

            El principio de Exclusividad de la Función Jurisdiccional no se cumple si se comparte o reparte con los otros poderes del Estado o los intereses creados e ilegítimos que anidan en la sociedad.

El principio de Independencia en el Ejercicio de la Función Jurisdiccional, se expresa por quien va a asumir la función, mediante el juramento de administrar justicia con la más plena observancia de la Constitución y de las leyes, lo que se traiciona cuando las causas se sentencian bajo motivaciones ideológicas, cálculos políticos o subordinaciones al cabildeo.

Nuestros numerosos textos constitucionales no han cejado de consignar, repetitivamente, estos principios. Que no son letra muerta, porque estamos convencidos que hay jueces que sí los cumplen.

 

Publicado en el diario “La Razón”, viernes 12 de diciembre de 2014, pág. 6


 

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Película peruana sobre la Guerra del Pacífico


Película peruana sobre Guerra del Pacífico

SERGIO TAPIA T.



 

            En vísperas de cumplir un mes, hay gozo en los cinéfilos capitalinos por la exhibición de una de las mejores películas producidas en el Perú: “Gloria del Pacífico”.

Su director, productor, guionista y director de fotografía es Juan Carlos Oganes, a quien se le debe una excelente obra de arte cinematográfico, que sirve para preservar y difundir nuestra identidad nacional.

En los aspectos formales, el film es uno de los mejores que se han producido en el Perú, por su calidad en varios factores: Fotografía, dinamismo de las escenas, participación de más de quinientos extras y destacada actuación de 35 buenos actores.

En lo sustantivo, el libreto se ciñe fielmente al relato histórico, y aquí es donde Juan Carlos Oganes demuestra su talento artístico, porque logra que las motivaciones íntimas, el arrojo de cada defensor del Morro de Arica, el sentido aleccionador del sacrificio individual de cada uno de ellos, sean acercados a la mentalidad comprensiva de las actuales generaciones, tras 135 años de transcurridos los hechos.

Con maestría, sin igual, Oganes hace del cine una Tribuna Patriótica, una Escuela de Civismo y una Ofrenda para Cantar la Gloria que nuestros Héroes son merecedores.

Se hace pedagogía eficaz a través de la película “Gloria del Pacífico”.

En el 2004 se estrenó la película “La Pasión” de Mel Gibson, el Papa Juan Pablo II después de verla comentó: “Así debió ser”. Calificación tan breve y tan elocuente, que dio la vuelta al mundo a través de los medios de prensa. Además, Juan Pablo II recibió en larga entrevista privada al actor que interpretó a Jesucristo en ese film, Jim Caviezel.

La encantadora película de Roberto Benigni, “La Vida es Bella” (una comedia elaborada en el contexto del crimen genocida nazi), no fue indiferente para el Papa Juan Pablo II, quien luego de verla dijo “Qué hermosa y poética demostración de cómo en el campo del odio hay también lugar para el amor”.

            No ha trascendido a los medios que el Comandante General del Ejército, y la plana mayor de nuestros generales, hayan visto esta película ni se hayan manifestado sobre ella. Mientras tanto, el público llena las salas y aplaude muy gustoso.

 

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 5 de diciembre de 2014, pág. 6


 

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viernes, 28 de noviembre de 2014

Religión y Sociedad


Religión y Sociedad

SERGIO TAPIA T.



 

            Religión proviene del latín (re-ligare), significa: Volver a unir. Se re-une, lo que antes estaba unido y que ahora se halla des-unido.

Todo camino religioso se realiza en este mundo. Aunque la visión finalista esté puesta en otra vida, fuera de este mundo.

La moral o ética, es el estudio de lo que es el bien y de lo que es el mal, con la finalidad de practicar el bien y evitar el mal.

Desde la moral se pueden hacer juicios éticos sobre las concepciones religiosas, para establecer la moralidad de las conductas que inspiran (su bondad o su maldad). Y, también, desde la religión, se formulan preceptos de orden moral, en orden a ganar o perder los anhelos de la vida eterna.

Religión es cultura, moldea el conocimiento e influye en la conducta. La religión no es individualista, sino comunitaria. Es un modo de creer y de actuar eminentemente social.

Nuestra Constitución se remite reiteradamente al aspecto religioso peruano. Invoca “a Dios Todopoderoso” en sus primeras líneas (en el Preámbulo). El tercer derecho fundamental reconocido es el ejercicio individual o asociado de la religión, prohíbe la persecución religiosa, garantiza su ejercicio público. En el artículo 50 reconoce el rol singular rol de la Iglesia Católica en la formación “histórica, cultural y moral del Perú”, y declara que el Estado le presta colaboración. Al final del artículo, manifiesta el respeto del Estado a las otras creencias religiosas.

Sin embargo, desde organizaciones que suelen enarbolar reclamos por derechos humanos; se rechaza y censura que el pensamiento religioso de la gran mayoría de la Nación Peruana, influya en la visión y solución de nuestros grandes problemas sociales, como es la defensa ético-biológica de la vida humana. Pero, intentan legitimar que su ideología sea la única que inspire el Derecho Peruano, en su formulación o en su interpretación, para pervertirlo e ilegitimarlo.

 

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 28 de noviembre de 2014, pág. 6


 

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viernes, 21 de noviembre de 2014

El dominio marxista sobre los DD HH


El dominio marxista sobre los DDHH

SERGIO TAPIA T.



 

            La ideología comunista, ideada por Carlos Marx hace dos siglos, estima que a los seres humanos los domina cinco alienaciones, una de las cuales es la “alienación política”, cuya causa está en la existencia del Estado.

Por eso el marxismo doctrinal alude a que el Estado desaparezca, aunque antes debe sufrir transformaciones impresionantemente paradójicas, que pasan por la absolutización de la autoridad totalitaria del Estado.

Esto no es historia antigua, Cuba y Venezuela, son cercanos, en tiempo y lugar.

Los derechos humanos surgieron con fuerza internacional inusitada en la post-segunda-guerra-mundial, cuando el poder mundial en uno de sus extremos lo detentaba el “imperialismo marxista”. Que gobernaba medio mundo, y asediaba ansioso fagocitarse a la otra mitad: el instrumento fue la “guerra revolucionaria”, una combinación de subversión y terrorismo.

Frente a esta agresión comunista, la respuesta legítima del Estado fue responder con su policía y Fuerzas Armadas.

25 años después no nos percatamos de la silente persecución política que el mismo Estado peruano está perpetrando contra sus policías y militares, que defendieron del terrorismo a los civiles indefensos. Con una utilización perversa de los derechos humanos en los medios fiscales, judiciales y penitenciarios.

El principio de igualdad es uno de los derechos humanos que se ofende en agravio de nuestros militares. Porque, los terroristas han recibido buen trato procesal, benignidad en la penas y mediante indultos, blando castigo penitenciario.

En contraste, nuestros militares ven recortados sus derechos fundamentales, y se les aplica arbitrariamente la ley penal.

El marxismo ha logrado metástasis influyente, para que hoy en el Perú, exista un benigno derecho penal para el delincuente terrorista y el injusto “derecho penal del enemigo” para nuestros soldados.

 

 

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 21 de noviembre de 2014, pág. 6


 

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Y ¿si delinque el Tribunal Constitucional?


Y ¿si delinque el Tribunal Constitucional?

SERGIO TAPIA T.



 

            En los últimos días los medios recogen un reclamo insistente, por una sentida amenaza que ha dado origen el Tribunal Constitucional: La pretensión de revisar sentencias adoptadas por los magistrados que conformaron la anterior composición de ese organismo.

            Cabe recordar que no todos los magistrados del anterior Tribunal Constitucional han sido sustituidos. Su presidente sigue siendo el mismo, presidió el TC sustituido y preside el TC de nueva conformación.

El presidente del TC goza de reconocido éxito profesional, ha ejercido cátedra en materia tributaria, y ha aportado al debate académico mediante artículos en revistas especializadas. Fue diputado por Arequipa de 1990-1992, de aquel Congreso que se “disolvió” durante la grave crisis republicana de esos años.

            Si fuese cierto que el TC está por re-sentenciar ciertas causas. Cabe preguntar: ¿Serán sólo las causas en las que el voto del Dr. Urviola fue minoritario? ¿Votará nuevamente el presidente Urviola en las re-sentencias? ¿Cambiará el Dr. Urviola el sentido de su voto originario? ¿Abundará el presidente Urviola en razones y fundamentos, o reiterará sus votos tal y cual los emitió antes?

            Si fuese cierto lo que se rumorea, el TC pone a toda la República al borde de un gravísimo estropicio jurídico.

Hay que evitar por todos los medios el “golpe de estado jurídico” que lesiona el orden constitucional. Orden  al que el TC es el primer convocado para preservar.

Que salgan pronto del local del TC, los casos sentenciados, cuya permanencia en sus escritorios producen tentaciones anti-jurídicas.

Que termine la retención indebida del Habeas Corpus 01969-2013, cuya sentencia delimita la noción de crimen de Lesa Humanidad, que es la justicia reclamada por los militares que combatieron el terrorismo.

 

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 14 de noviembre de 2014, pág. 6

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Desfiguración de los DD HH


Desfiguración de los DD HH

SERGIO TAPIA T.



 

            Se dice que el paso del tiempo da perspectiva para pronunciar juicios críticos con fundamentos desapasionados.

¿Estamos ya en el momento adecuado para apreciar críticamente los aportes de esa novedosa doctrina de los derechos humanos? Hace más de medio siglo se elaboraron los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Y, ya suma más de cinco lustros el funcionamiento de los sistemas institucionales (comisiones y tribunales) que velan por la observancia de los tratados que protegen los derechos humanos.

            No hay duda que la doctrina de los derechos humanos ha impactado y modificado sustancialmente el derecho penal de algunos países hispanoamericanos.

En Argentina, Chile, Colombia y el Perú, es evidente constatar la transformación del derecho penal, por la recepción de la doctrina de los derechos humanos.

Ese impacto transformador, no exigió sustanciales reformas en las leyes penales, ni en los preceptos constitucionales que dan garantías en la aplicación restrictiva de la ley penal. Bastó la vía de la interpretación de las normas ya prexistentes.

Pero, no todo ha sido avance y evolución en esta recepción jurídica de los derechos humanos. Lamentablemente se ha incurrido en graves confusiones que desdicen, precisamente, los ideales que se enarbolan en nombre de los derechos humanos.

Se ha violentado la aplicación de la ley penal en el tiempo. Y, se ha distorsionado la imprescriptibilidad de los delitos. Mediante la analogía, que está expresamente prohibida como fuente de la sanción penal, se aplican figuras delictivas como el genocidio, la lesa humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos (asesinatos o “ejecuciones extrajudiciales”, tortura y secuestros o “desapariciones forzadas”).

La ley penal aplicable es la vigente en la fecha del suceso. Es injusto la aplicación de sanciones penales anacrónicas, como lo es juzgar con criterios de hoy, conductas de ayer. El ideal de la justicia penal repudia el castigo proveniente de una ley no vigente cuando ocurrieron los hechos.

Solo es admisible la ley penal, que es imperativamente clara. Se repudia la analogía en el derecho penal.

De otro lado, las comisiones y tribunales internacionales de derechos humanos, no tienen carácter penal, porque no deben juzgar personas. Su misión es determinar grados de incumplimiento de los tratados por los Estados. Pero, se extralimitan cuando “ordenan” enjuiciar penalmente a individuos, que no han tenido la oportunidad de ser oídos durante el procedimiento cumplido por dichas comisiones y tribunales. Esto genera vicios peligrosos, que restringen el derecho a la defensa. Y, que contaminan el buen nombre de los derechos humanos.

Hay que enmendar estas distorsiones que desfiguran los derechos humanos, innecesariamente.

 

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 7 de noviembre de 2014, pág. 6

 

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