viernes, 16 de junio de 2017

Ideología de género: el fórceps del absolutismo estatista

Ideología de género: el fórceps del absolutismo estatista
Sergio Tapia

            La ideología de género, que unilateralmente y con soberbia quiere ser impuesta por el gobierno de PPK, desde su inicio, tras diez meses de insistencia ha sido frenada por la inmensa movilización de la ciudadanía de auténtica representatividad natural: los padres de familia. Organizados en un sinnúmero de asociaciones, frentes, redes y, los genéricamente llamados, “colectivos” (agrupaciones, reuniones, grupos).

            Persisten aún con insensatez, los ideologizados por el género, y que hoy dirigen los destinos del Estado. Pretenden someter a la Sociedad Nacional, imponiendo su visión negadora del estatuto antropológico y de la verdad sobre la persona humana, cuyas innatas características cromosómicas la hacen sólo varón y sólo mujer.

            La necia insistencia del gobierno de PPK se expresa en confrontar: (a) A la Sociedad misma, por los dos ministros que han transitado –con un record de mínima permanencia pacífica en el Ministerio de Educación–, por la pretensión de alterar la educación sexual de los niños, sin consentimiento de los padres de familia; y, (b) A los demás poderes del Estado, por parte del gabinete ministerial, con la insistencia de introducir temáticas de género en la legislación delegada promulgando decretos legislativos en abierta hostilidad a las facultades delimitadas por el Congreso. Habiéndose producido un nudo gordiano jurídico: Desde inicios del año un vigente Decreto Legislativo 1323 que recorta libertades fundamentales y mandará a la cárcel a ciudadanos por ejercer sus derechos fundamentales a la libertad del pensamiento, de la expresión, de la ideas y de religión; un acto legal pero aún ineficaz del Congreso para derogar tan nocivo Decreto Legislativo, y en agenda en dos comisiones del Congreso el reforzamiento legislativo del contenido de la “ley mordaza”. Panorama de veras desolador para las libertades en el Perú.

            Hay una demanda judicial contra la resolución del Ministerio de Educación, por aprobar ilegítimamente el trastrocamiento del Currículum Nacional de Educación Básica. La Ministra de Educación presionó públicamente a los jueces, con vistas a ablandar su ánimo, e imprudente e inoportunamente afirmó que declarar fundada la demanda significaría al Estado un gasto inútil de 131 millones de soles en impresión de materiales educativos y 18 millones de soles en imprimir el Currículum Nacional de Educación Básica. La danza de 46 millones de dólares gastados en 4 meses, hubiera tenido mejor provecho en mejorar las edificaciones escolares, la remuneración del magisterio o su mayor calificación profesional. Pero, la Ministra Martens tendrá que reponer al Estado el dinero malgastado por error y por horror ideológicos.

Esta guerra ideológica al interior del Estado y la inútil confrontación de las autoridades con el grueso de la ciudadanía, compromete la concordia nacional, pone en riesgo la procuración del bien común nacional. Y, es suicida debilitar la autoridad del Estado, cuando hay lectura de circunstancias que advierten una recuperada amenaza de relanzamiento cierto de agrupaciones subversivas y terroristas.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 16 de junio de 2017, pág. 6


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Tomás Melendo: Educar peor... EDUCAR NO ES ROL AUTÓNOMO DEL ESTADO

Tomás Melendo: Educar peor…
Educar no es rol autónomo del Estado
Sergio Tapia

            Educar, viene del latín: “e-dúcere”, conducir desde afuera. En otras palabras no es dar un pescado, es enseñar a pescar. Porque con la educación la persona obtiene conocimientos para permanecer en la verdad y evitar el error, lo que siempre genera consecuencias malignas. Con la educación, la persona puede ejercer plenamente su libertad, será señor de sí mismo, será dueño pleno de sus propios actos eligiendo entre el bien o lo mejor, y permaneciendo en el rechazo del mal y de lo peor.

            Nuestra Constitución Política es interesante cuando trata los temas de salud y educación. En el artículo 9° inequívocamente dispone que “el Estado determina la política nacional de salud”. Determinar es decidir, establecer, fijar. Y, en materia de la salud de los seres humanos, el Estado se reserva la facultad de orientar, conducir y establecer las políticas públicas sanitarias.

            Diferente trato se le da a la educación, en los artículos 13° al 16° del texto constitucional. El deber de educar reposa en los padres de familia, así como el derecho de “escoger” el centro educativo que desean para sus hijos. Escoger es elegir, y elegir es optar por un modelo educativo y dejar otra propuesta educacional. Por lo tanto, el artículo 13° de la Constitución rechaza el monopolio de la enseñanza por el Estado, en materia de moral sexual para niños y adolescentes, qué es lo que intenta este gobierno, independiente de quien sea la persona que ejerce como Ministro de Educación, o el defenestrado de ayer o la actual que ya se ha ilegitimado en el ejercicio del cargo.

            En estos días gozamos en Lima de la visita de un destacado autor en temas de promoción de la educación como tarea insustituible de los padres de familia, el catedrático español Tomás Melendo. Autor de centenares de libros y artículos académicos, conferencista internacional, profesor universitario distinguido.
            Tomás Melendo convoca al público limeño, hoy, en el auditorio INICTEL (Av. San Luis N° 1771, San Borja; queda entre las avenidas Javier Prado y Canadá), para tocar el cautivante tema “Todo educamos mal… pero unos peor que otros”. Y, quien no debe decidir cómo ni en qué educar es el Estado, que cambia de manos partidarias y hasta ideológicas, cada ciclo electoral, si no es con cada cambio de Ministro.

            Lo que se cultiva (la cultura), en la persona humana desde niño y adolescente, es lo que fructificará a lo largo de su vida joven y adulta. No podemos bajar la guardia a los ventarrones ideológicos que afectan la gran tarea educativa que a los padres de familia les corresponde asumir y emprender, insustituiblemente. Y de los cuales, los maestros, son auxiliares de apoyo.

            Señor Ministra de Educación: ¡No a la ideología de género!

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 9 de junio de 2017, pág. 6



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sábado, 3 de junio de 2017

¿Tenemos Estado laico? - artículo

¿Tenemos Estado laico?
Sergio Tapia

            Con ocasión de los debates producidos por los enfoques ideológicos que auspician la antropología de género, se viene insinuando que el estado peruano sería laico, lo cual es un error supino.

            Desde el Preámbulo de nuestra actual Constitución de 1993 (así también similarmente la de 1979, para quienes no gustan de la sombra del fujimorismo ni en la Carta Fundamental), se “invoca a Dios Todopoderoso”, lo hace el autor del documento, el Congreso Constituyente.

La libertad religiosa es uno de los primeros derechos fundamentales. Se prescribe en el tercer numeral del artículo 2 de la Constitución. Libertad que implica poder ejercerla en su doble vertiente, en forma individual o asociada. Y, consecuentemente se prohíbe la persecución por razón de las creencias. Además, se reconoce la libertad del ejercicio público de todas las confesiones; con las únicas limitaciones de no ofender la moral, ni la de alterar el orden público. Por lo tanto, cuando congresistas pro-gays y ONGs de género, esgrimen hacia el contrincante el argumento de no poder pronunciarse conforme a los dictados de conciencia de la religión que profesan, lo que están haciendo tales congresistas y esos ONGs, es incurrir en una aberrante discriminación por motivo de religión, que está absolutamente prohibida por el numeral 2 del artículo 2° de nuestra Constitución. Así es que, congresistas y ONGs discriminadores a cambiar de argumentos.

El artículo 50 de la Constitución define el régimen de las relaciones entre Estado e Iglesia Católica: que es de independencia y autonomía. Esto es, la separación armoniosa entre Religión y Estado. Porque, hay poderosas razones que no se han dado en otras naciones, pero sí en el Perú, como lo expresa el texto constitucional: “El Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración”. Esto no nos hace un Estado laicista, pero tampoco confesional. El Perú ha optado por tener un estado que responde a su sociología histórica, a su nación constitutiva en lo trascedente. Es imposible de negarlo, guste o no guste a los que digan lo contrario a la letra de nuestra Constitución.

Hay diversidad de situaciones y regímenes estatales con respecto a las creencias religiosas: estados teocráticos, estados confesionales, estados laicos y/o laicistas, estados persecutores de la religión. Ninguna de estas opciones es la de nuestro Estado peruano, quien ha asumido un papel de colaborador de la Iglesia Católica, en “un régimen de independencia y autonomía”. No es extraño, entonces, que nuestro Himno Nacional (que es uno de los símbolos de la Patria), cante al “Dios de Jacob”, y que nuestras tropas saluden con la Marcha de Banderas la consagración eucarística y que los 28 de Julio se inicien los festejos patrios con “Te Deum” y Santa Misa.

Para el resto de las religiones, el Estado peruano las “respeta”, así como también “puede” (ya no es una prestación obligatoriamente constitucional) “establecer formas de colaboración con ellas”.

En más de 200 años hemos andado constitucionalmente un fructífero recorrido de entendimiento religioso, durante el Virreynato la primera Constitución, de Cádiz, de 1812, en su artículo 12 reconoció para la Nación sólo la religión católica. En la Independencia José de San Martín expidió el estatuto Provisional, en Lima, del 8 de octubre de 1821, estableciendo en su artículo primero que “la religión Católica, apostólica, Romana, es la religión del Estado”. Las Bases de la Constitución Política de la República Peruana del 16 de diciembre de 1822, en su artículo 5° proclamó la exclusión del ejercicio de cualquier otra religión que no fuese la católica. Cláusula constitucional que se repite en la de 1823 (artículos 8 y 9), la de Bolívar de 1826 (art. 6), la de 1828 (art. 3), la de 1834 (art. 2), la de la Confederación Perú-Boliviana de 1837 (art. 5), la Constitución de Huancayo de 1839 (art. 3), la de 1856 (art. 4), la de 1860 (art. 4) que es la de más larga data y conecta el siglo XIX con el siglo XX, con la breve interrupción de la Constitución de 1867 (art. 3). Y las del siglo XX, que empieza con la de 1920 (art. 5).

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 3 de junio de 2017, p. 6


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Los cuatro del TC y El Frontón - artículo

Los cuatro del TC y El Frontón
Sergio Tapia

            Hace un mes anunciamos a la comunidad jurídica del país y a los ciudadanos que reclaman justicia de los órganos del Estado peruano, desde el local del Poder Legislativo, que un grupo de ciudadanos habían presentado una Denuncia Constitucional contra cuatro de los siete miembros del Tribunal Constitucional (TC), por incumplimiento de la Constitución y haber incurrido en delito de Prevaricato, al haber reabierto un caso cerrado hacía cuatro años atrás, del cual ellos no habían sido los sentenciadores sino los miembros de la anterior composición del TC. La denuncia aguarda la decisión de la Sub-Comisión de Acusaciones Constitucionales para ser admitida, pero ha dado oportunidad a que se emitan opiniones.

Algunos, que no serían “caviares” reconocidos, han relacionado la denuncia constitucional presentada por los marinos injustamente procesados por hechos ocurridos hace 31 años (el 19 de junio de 1986), hechos que han sido sometidos a intensa tergiversación ideológica por el sistema de agitación y propaganda izquierdista que impunemente zarandea a los peruanos; la han relacionado decía, con el recientemente interpuesto habeas corpus a favor del expresidente Alberto Fujimori, en el que se pide la nulidad del extremo de la sentencia penal por secuestro agravado que lo condenó a 25 años de pena privativa de la libertad, entre otros delitos que incluye también.

Este es un argumento falaz, de la más digna y repugnante escuela antiética. Porque esconde una gran monstruosidad jurídica, que paradójicamente hiere fatalmente lo más sensible de la administración de justicia en el Perú: No importa que los magistrados del órgano encargado de velar por la constitucionalidad en el Perú, sean jurídicamente promiscuos, en tanto ellos garanticen para la venganza insaciable de las izquierdas, decisiones aún injustas contra Fujimori.

El precio es muy alto para la República: Que no prospere la denuncia constitucional contra la indignidad de la magistratura; que prosiga impunemente re-sentenciando casos cerrados y todas las otras anomalías que los otros tres magistrados del TC denuncian sistemáticamente en sus votos singulares en diversas sentencias que desde hace tres años se vienen emitiendo en dicho órgano del Estado, a causa de una dictadura antijurídica de “4 contra 3”.

Si justicia queremos en el Perú, empecemos por sustituir la del tejido de magistrados y jueces que la corrompen mal usando el poder estatal para satisfacer intereses ideológicos o apetitos de avaricia material.

Apostemos por la limpieza moral del TC, y de todos los organismos estatales que administran justicia en el Perú: poder judicial, ministerio público, jurado nacional de elecciones, consejo nacional de la magistratura, etc.

Publicado en el diario La Razón, Lima, viernes 26 de mayo de 2017, p. 6


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