domingo, 26 de febrero de 2017

¿Qué es la ideología? - artículo La Razón

¿Qué es la ideología?
Sergio Tapia

            La palabra “ideología”, en el uso común daría a entender una descripción de un conjunto de ideas; pero, en el lenguaje de la filosofía y las ciencias, el término ideología tiene un significado bastante contrario. En las últimas semanas hemos visto que la Ministra de Educación viene negando la existencia de “una ideología de género”, su único argumento para sostener la revolución ética de los contenidos escolares a partir del próximo mes de marzo.

            Para la lengua española, el castellano, la palabra ideología se remite a su origen en el idioma francés. Históricamente, el primer uso del término provino del marqués de Tracy -Antonio-Luis-Claudio Destutt-, filósofo de la Ilustración de la llamada Revolución Francesa. Desde 1801 utilizó la expresión “ideología”, y tras más de una decena de años escribiendo, tituló a su obra de cuatro tomos: “Elementos de la ideología”. Con la pretensión de haber descubierto la base de todo conocimiento humano: la ciencia de las ideas. En realidad la palabra ideología obtuvo su mayor difusión porque sirvió para apodar en el ambiente de las rencillas de los políticos revolucionarios de la época, denominando “los ideológos” al grupo que se oponía al gobierno de Napoleón, entre los que estaba ese marqués de Tracy.

            Con el tiempo la palabra ideología acampó en las ciencias sociales, y aún no concluye el debate sobre su correcto significado. Para un sector, la mención de “ideología” es una calificación de falta de racionalidad y realismo de una doctrina político-social.

            La Iglesia Católica contribuye en este debate mediante su documento emitido por la III Conferencia Episcopal Latinoamericana, realizada en Puebla – México, enero de 1979. A partir del numeral 507, y específicamente desde el 535 al 544, desarrolla la noción de ideología. Identifica en la actualidad de la América Latina dos ideologías perniciosas: el liberalismo capitalista y el marxismo (num. 554). Afirma en el num, 536 que toda ideología “es parcial (…), ningún grupo particular puede pretender identificar sus aspiraciones con las de la sociedad global”. Pero un planteamiento ideológico podría ser aceptable si “los intereses que defiende (…) respeta[n] los derechos fundamentales de los demás grupos de la nación.”.

Pero, en el num. 536 afirma que “Las ideologías llevan en sí mismas la tendencia a absolutizar los intereses que defienden, la visión que proponen y la estrategia que promueven. (…). Se presentan como «una explicación última y suficiente de todo y se construye así un nuevo ídolo, del cual se acepta a veces, sin darse cuenta, el carácter totalitario y obligatorio» (OA 28). En esta perspectiva no debe extrañar que las ideologías intenten instrumentar personas e instituciones al servicio de la eficaz consecución de sus fines. Ahí está el lado ambiguo y negativo de las ideologías.”

Esto nos convence que el denominado enfoque de género, es una ideología.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 24 de febrero de 2017, pág. 6


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viernes, 17 de febrero de 2017

Inconstitucionalidades del enfoque de género en la educación - artículo La Razón

Inconstitucionalidades del enfoque de género en la educación
Sergio Tapia

            La Ministra de Educación niega que el Currículo Nacional que se viene implementando desde enero de este año, esté impregnado por la Ideología de Género.

Pero, la “igualdad de género” ha sido elevada como noveno principio educativo, equiparándola a los ocho principios establecidos por la Ley General de Educación que aprobó el Congreso (ver pág. 12 del Currículo Nacional). Hay, pues, ilegalidad e inconstitucionalidad en la Resolución Ministerial 281-2016-MINEDU publicada en El Peruano del 3 de junio de 2016, que aprueba en esos términos la igualdad de género en el Currículo Nacional de la Educación Básica. Es contraria al artículo 8 de la Ley 28044, que establece los Principios de la Educación, y es inconstitucional al sumar un noveno principio –la igualdad de género-, porque el artículo 102-1 de la Constitución reserva como atribución exclusiva del Congreso “interpretar, modificar o derogar” las leyes, y usurpa la potestad presidencial prevista en el artículo 118-8 que sólo faculta reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas.

Este octavo neo-principio educativo, la “igualdad de género”, es también uno de los siete enfoques transversales que impregnan este nuevo afán educativo (ver pág. 16 del Currículo Nacional). Y, debe acompañar en su aplicación a otros cuatro de esos enfoques: al enfoque Inclusivo o de Atención a la Diversidad, al enfoque Intercultural, al enfoque de Orientación al Bien Común, y al enfoque de Búsqueda de la Excelencia (ver páginas 14, 15, 19 y 20 del Currículo Nacional). Por lo tanto, esta perspectiva de género, está totalitariamente presente en el Currículo Nacional.

En su página web, el Ministerio de Educación se pregunta “¿Qué debemos saber sobre el Currículo Nacional?” y se responde “Este documento muestra la visión de la educación que queremos para nuestros estudiantes”, porque el Currículo contiene los “aprendizajes” a los que “deben orientarse los esfuerzos del estado y de los diversos actores de la comunidad educativa”.

Ambas declaraciones del Ministerio de Educación son inconstitucionales. No observan el artículo 2-2 que prohíbe la discriminación por motivo de sexo y no por motivo de género; violan el artículo 6 que contiene el deber-derecho de los padres de educar a sus hijos. Incumple el artículo 13 que establece la finalidad de la educación como el desarrollo integral de la persona, siendo una sesgada visión la del género, además este artículo hace reconocer y garantizar al Estado la libertad de enseñanza contra esa pretensión del MINEDU de imponer “… la visión de la educación que queremos para nuestros estudiantes” ni los aprendizajes de género sean a donde “…deben orientarse los esfuerzos del estado y de los diversos actores de la comunidad educativa”; además, la Ministra al despreciar la crítica al Currículo, viola ese artículo constitucional, porque los padres de familia tienen el derecho de “participar en el proceso educativo”. Además, el MINEDU es inobservante del artículo 14 que dispone “la enseñanza se imparte (…) con sujeción (…) a los fines de la correspondiente institución educativa” a la que no puede imponérsele “aprendizajes” sobre género tal como los que contiene el Currículo Nacional.

Finalmente, a través del Currículo Nacional se viola el artículo 16 de la Constitución, que sólo atribuye al Estado formular lineamientos generales de planes de estudios, pero no contenidos de aprendizaje.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 17 de febrero de 2017, pág. 6


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viernes, 10 de febrero de 2017

Colombia: ¡Ay de los vencidos! - La Razón

Colombia: ¡Ay de los vencidos!
Sergio Tapia

            Administrar justicia es una dimensión sustancial de la vida del ser humano en sociedad. Por lo que el manoseo de los sistemas judiciales, atrae nuestra atención y nos pone en guardia.
Hay un desenfreno por acumular poder, sin buenas intenciones. El totalitarismo es un círculo vicioso, ambiciona el poder político, para reducirlo a acumular riquezas; y, abre el apetito para fagocitarse el ejercicio de administrar justicia. De esto sufren las tres formas clásicas de gobiernos ilegítimos: la tiranía, la oligarquía y la demagogia (que transita por la anarquía y concluye en la oclocracia).
Colombia comparte fronteras con nosotros; y, está sufriendo la imposición descarada de un cambio en su sistema judicial, corrosivo de toda virtud, y demoledoramente subversivo de todo orden objetivo. Se intenta implementar la “justicia transicional”. Un invento de los ONGs que en los últimos 30 años han distorsionado los derechos humanos desde los organismos públicos internacionales. Por la que jueces especialmente seleccionados, en paralelo al Poder Judicial, y de los cuales un tercio deberán ser extranjeros, revisarán penalmente casos concluidos y casos aún no resueltos, para liberar a los terroristas de las FARC y condenar a los militares y policías y civiles que los combatieron.
Es la “justicia transicional” la etapa post-guerrillera que sella con la impunidad a los comunistas, y al mismo tiempo sin equidad y violando toda norma del derecho penal razonable, aplicará con rigor e inmisericordemente, la sobre penalización contra los militares, policías y civiles; como a enemigo vencido.
¡Ay de los vencidos!” Resonó en la Roma del siglo IV antes de Cristo. Frase lapidaria pronunciada por el jefe de los galos, quien adulteró la balanza en la que se debía pesar el oro acordado para aplacar la ira devastadora del conquistador ebrio de poderío frente al rendido.
            Pero, en Colombia, los comunistas no ganaron la guerra. No fue como en Rusia o en China, como en Argelia o en Cuba, como tras la segunda guerra mundial que se disolvieron los estados soberanos de Europa Oriental.
No, en Colombia se luchó y el comunismo no venció a los colombianos. Su sistema político se conserva, aunque putrefacto por el narcotráfico que potencia el delito común. Y, Colombia no confirió a los comunistas, plebiscitariamente, la condición de vencedores. Sin embargo, mágicamente, los acuerdos redactados bajo asesoría cubana, han sido reconocidos por el Congreso, y han admitido que las FARC tienen la condición de vencedores, y a los que defendieron el Estado y a la Nación les darán el trato de vencidos.
Colombia ha de erguirse en este trance, y esquivar esta inclinación a una justicia desdibujada, en la que militares y policías y civiles patriotas, no es justo que ante los disfraces de las togas judiciales, se les diga: “Ay de los vencidos”.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 10 de febrero de 2017, p. 6


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jueves, 9 de febrero de 2017

La Ministra de Educación infringe la Constitución - La Razón

La Ministra de Educación infringe la Constitución
Sergio Tapia

Prosiguen las expresiones de insatisfacción ciudadana por la pretensión de la nueva Ministra de Educación de imponer el ideologizado enfoque de género a la educación escolar, para niños (varones y mujeres) desde los 3 años de edad: con la finalidad de cultivarles inclinaciones favorables a orientaciones de todo tipo con tal de negar la pacífica configuración de la heterosexualidad humana, que es lo natural. Todo ensayo en contrario, significaría la extinción de la estirpe.

La ciudadanía no acepta y rechaza el proyecto educativo del gobierno, mediante plantones, marchas, “mesas de diálogo” casi a diario en la sede ministerial de Educación, con ayunos y oraciones, entrevistas y debates.

La filosofía política clásica denominó a estas manifestaciones ciudadanas la “resistencia contra la norma injusta”. Que, en una primera etapa, se expresa de manera “pasiva” mediante actividades destinadas a exigir la derogatoria de la norma injusta. De no ser escuchados los reclamos, a los ciudadanos les asiste legítimamente el derecho de pasar a una segunda etapa: la “resistencia contra la norma injusta”, que es la resistencia “activa”, expresada en la actitud de negarse a acatar la orden injusta emanada del gobernante imprudente.

En ese tránsito nos encontramos. Hay determinación en la ciudadanía que rechaza el currículo escolar por bochornosamente inmoral, por científicamente impresentable, por políticamente desacertado y por ser destructivo de la persona humana.

A lo largo de este mes de febrero, todo indica que continuarán las expresiones de la resistencia pasiva; per en marzo se dará inicio a las clases escolares, y si la Ministra de Educación no deroga la norma injusta que aprueba el nuevo currículo, la ciudadanía disconforme tiene el derecho de manifestar su no acatamiento a la norma injusta: es un derecho fundamental, nuestra Constitución lo denomina “derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional” (artículo 46).

El Congreso censuró al primer Ministro de Educación del gobierno de PPK, porque entre otros fundamentos, el nuevo currículo subvierte la noción de persona humana. Extraña que la actual Ministra, haya acentuado imprudentemente la inestabilidad gubernamental, tratando de imponer la repudiada reforma curricular, que afecta la moral y las buenas costumbres que son de orden público, de naturaleza constitucional y legal.

La Ministra de Educación viola varios preceptos constitucionales: Expone a indefensión a la persona y no respeta su dignidad (art. 1°); viola el derecho a la identidad personal y cultural, así como desprotege la pluralidad cultural de la Nación (art. 2°, numeral 19°); no está reconociendo y no está garantizando la libertad de enseñanza, ni está respetando los principios y los fines a los que tienen derecho de poseer las instituciones educativas (art. 13°); no respeta la identidad del educando (art. 15°); asume funciones totalitarias, inconstitucionales, porque el Estado tiene el deber de coordinar la política educativa y sólo puede formular lineamientos generales de los planes de estudios (art. 16°).

El único argumento que repite la Ministra en lo que va de su gestión, es que la ideología de género “no existe”. Pero, el debate no consiste en si hay o no “ideología de género”, sino la introducción del “género” como sustituto trastocador de la naturaleza sexual del ser humano. El “género”, sea como ideología o como enfoque, es contrario a la ciencia y a las propiedades del idioma. Tan desacertada Ministra de Educación, debería dejar de dañar al gobierno de PPK, más de lo que ya está, y renunciar a la función política.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 3 de febrero de 2017, p. 6


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