lunes, 3 de septiembre de 2012

El agua en la Constitución (2)


El agua en la Constitución (2)

SERGIO TAPIA



 

            Ollanta propuso “reconocer en la Constitución el Derecho Fundamental al agua”. Aunque, el Presidente del Consejo Ministros en su exposición al Congreso, parecería haber mitigado tal concepto. Habrá que esperar el proyecto.

            La persona y el agua tienen existencia sustancial y esencialmente distintas. Indudablemente que el agua es indispensable para la sobrevivencia de la persona, como el alimento. Pero, eso no hace que cosas, como el agua y como el pan, pertenezcan a la categoría de los derechos fundamentales.

            Nuestra Constitución no silencia el tema del agua, la trata en varios artículos: “Los recursos naturales (…) son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento” (artículo 66); el Estado “Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales” (artículo 67); “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles” (artículo 73). Esta regulación constitucional es suficiente.

            Es riesgoso que el agua se declare derecho fundamental, porque la sobreexpone al abuso de las acciones de amparo. Como viene ocurriendo con los negocios ilegales, re-abiertos con la excusa del derecho fundamental al trabajo. Es peligroso permitir que el amparo fraudulento someta al Estado y a los particulares para hacer o no hacer sobre el uso y el consumo del agua.

            El lobby derecho-humanista trabaja el tema del agua en la ONU, ya hay resoluciones internacionales. Hasta el año 2015 viviremos en el decenio internacional del agua.

            Pero, la propuesta de reformar la Constitución peruana es tan disparatada como la ley del “negacionismo”.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, jueves 30 de agosto de 2012, pág. 6


 

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