jueves, 4 de mayo de 2017

Denuncia contra miembros del TC por incumplir Constitución - Artículo

Denuncia contra miembros del TC por incumplir Constitución
Sergio Tapia

            Es insólito denunciar a miembros del Tribunal Constitucional (TC) por “infracción” a la Constitución. Porque ellos son jueces “constitucionales”. Transgredir o quebrantar la Constitución es algo muy serio. Es lo que hacen los que viven fuera de la ley, ¿pero que sean los jueces? es gravísimo.

            En el año 2013 el TC conformado por otros miembros, no los actuales (salvo uno, el Dr. Urviola), aprobaron en mayoría una sentencia sobre un habeas corpus interpuesto por 22 suboficiales de la Marina de Guerra del Perú, defendiéndose de un proceso penal ilegal abierto, que calificó de lesa humanidad la actividad militar mediante la que se debeló el motín armado de los presos por terrorismo en la Isla El Frontón, en junio de 1986.

La calificación, lesa humanidad, tuvo por objeto eludir la prescripción de la acción penal, que es de derecho constitucional y garantía penal. Por lo que el proceso penal así iniciado no sólo es contrario a leyes expresas que no lo permiten, sino que es inobservante de una sentencia precedente que declaró que no eran de lesa humanidad los hechos militares antiterroristas en El Frontón, en el caso Teodorico Bernabé (suboficial de la Marina de Guerra, combatiente en El Frontón y que no ha sido enjuiciado penalmente por efecto de dicha sentencia).

El TC es de una sola instancia, y las normas que rigen sus procedimientos regulan que contra las sentencias no cabe interponer recursos (no hay apelaciones, ni nulidades). Pero, sí pueden hacerse aclaraciones o subsanaciones en las sentencias, ya sea de oficio (cuando es por decisión propia del TC, dentro de los dos días siguientes de expedida la sentencia), ya sea a pedido de las partes (pedido que debe hacerse dentro de los dos días siguientes de notificada la sentencia, y la resolución de aclaración o subsanación a los dos días siguientes de recibido el pedido de las partes).

Sobre la sentencia de setiembre del 2013, pasaron los dos días y no hubo aclaración o subsanación de oficio por parte del TC; tampoco las partes solicitaron aclaración o subsanación. Quedó, pues, la sentencia ejecutoriada y por lo tanto el proceso del habeas corpus fenecido (Constitución art. 139-13), la sentencia obtuvo la calidad de cosa juzgada y con la garantía de no modificación (Constitución art. 139-2).

En junio de 2014 ingresaron seis nuevos miembros al TC. Al cabo de tres años, recientemente, en marzo del 2017, cuatro de esos miembros (Dr. Miranda, Dra. Ledesma, Dr. Ramos y Dr. Espinoza-Saldaña), modificaron la sentencia emitida en el 2013 en la cual no habían participado, introduciendo sus criterios para contaminar el caso con una serie de inconstitucionalidades e ilegalidades, y perpetrando el delito de Prevaricato que cometen los jueces cuando delictivamente emiten sentencias injustas, ilegítimas, inconstitucionales, ilegales, no basadas en pruebas y demás circunstancias que tipifica el art. 418 del Código Penal.

            Los ciudadanos tienen en el Congreso una institución republicana que ejerce facultades sobre las siete de las más altas jerarquías del Estado, entre los que están los miembros del TC. Hay que creer en la institución del Congreso de la República, en su capacidad de investigar hechos y discernir responsabilidades. Esa creencia se traduce en un plano estrictamente jurídico, en ejercer denuncias ante el Congreso, como la que se ha formalizado contra esos cuatro miembros del TC, presuntamente prevaricadores y transgresores de la Constitución.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 28 de abril de 2017, pág. 6


Blog (colección artículos publicados en La Razón): http://sergiotapiatapia.blogspot.com/

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