viernes, 13 de octubre de 2017

Los ciudadanos y la protección por el Congreso - en La Razón

Los Ciudadanos y la protección por el Congreso
SERGIO TAPIA T.

            Conducir la Sociedad Política requiere organizar el gobierno. La teoría clásica desde los griegos, originarios inspiradores de nuestra Cultura, las formas de gobierno legítimas son tres: Monarquía, Aristocracia y República. Contra ellas conspiran históricamente tres formas ilegítimas: la Tiranía, la Oligarquía y la Demagogia (de la que deriva la anarquía, desemboca en oclocracia –el gobierno de lo peor- y conduce a la tiranía: el círculo vicioso de las formas ilegítimas de gobierno).
            Son términos de filosofía política, pero que en el lenguaje común, no conservan su contenido doctrinal originario contenido, ni su mismo significado.
            La monarquía tiene por finalidad alcanzar la unidad -social o nacional-, a partir de la unidad en el mando. Los pueblos amalgamaron su destino en la Historia, en la unidad, a partir del reconocimiento de monarcas que le dieron sentido social o nacional a su unidad. Los casos de Francia con Carlo Magno y España con Isabel de Castilla, son ilustrativos entre otros muchos más.
Lograda la unidad, los pueblos aspiran a adoptar una forma de gobierno que les asegure la competencia en el mando, esta es la Aristocracia, que asegura el gobierno de los más capaces.
Finalmente, el desarrollo político de los pueblos se busca la libre selección de quienes ejercerán las funciones de estado, entre muchos que son competentes, surge entonces la tercera forma legítima, la República o democracia, caracterizada por la separación de poderes, el contrapeso, la vigilancia mutua. Todo ello para el bien de la persona humana, que es fin supremo de la Sociedad y del Estado.
A los tres poderes clásicos (legislativo, ejecutivo y judicial), se suman diversos organismos constitucionalmente autónomos, que realizan funciones estatales independientemente de los tres poderes clásicos: el Ministerio Público (MP), el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), la Contraloría General de la República (CGR) y el Tribunal Constitucional (TC).
El modelo de justicia adoptado por la vigente Constitución peruana, faculta administrar justicia, en última instancia, en procesos constitucionales (habeas corpus, acción de amparo, etc.), a un organismo autónomo del Poder Judicial, que es el TC, revisor de las sentencias judiciales denegatorias en los procesos constitucionales. En otros países, tal facultad es ejercida por la Corte Suprema, a diferencia de nosotros.
            De otro lado, el control de la función pública para los altos funcionarios del Estado, reposa en el Congreso de la República. Por lo que si algunos de los siete miembros del TC quebranta la Constitución y comete delito de función (prevaricato), merecen ser denunciados por los ciudadanos que agraviaron, para que sean objeto de investigación, y satisfecho el ejercicio del derecho de defensa, de hallarse culpables, deben ser debidamente sancionados con la destitución del cargo, la prohibición de ejercer función pública en los próximos 10 años y ser denunciados penalmente ante el Fiscal de la Nación por el delito perpetrado.
El Perú reclama la no impunidad de los funcionarios públicos facinerosos, por lo que el Presidente del Poder Judicial debe explicarle al país por qué reclamó impunidad a favor de los cuatro del TC denunciados por haber cambiado una sentencia en el Caso El Frontón, luego de tres años y medio de haber quedado ejecutoriada, y no habiendo sido tales magistrados los competentes en conocer del caso.
El agravante es que las declaraciones del Presidente de la Corte Suprema, fueron prestadas al sistema noticioso del IDL, ese ONG defensor de acusados por terrorismo y con intereses particulares en el Caso El Frontón, en el cual murieron terroristas que mataron a un policía y tres marinos, enfrentándose a la Marina de Guerra del Perú.
El Presidente de la Corte Suprema, Duberlí Rodríguez, fue diputado de 1985 a 1990, por la alianza electoral Izquierda Unida, representando al grupo marxista-maoísta Unión de Izquierda Revolucionaria (UNIR), conformado por militantes provenientes de “Patria Roja”, Vanguardia Revolucionaria, etc. Duberlí Rodríguez fue autor del proyecto de ley 415, para conceder amnistía a los terroristas. El que, por decoro, no debería insinuar intimidación alguna al Congreso de la República, respecto del Caso El Frontón.
Por su parte, el Congreso no debería dudar de proseguir el trámite de la denuncia constitucional contra los cuatro miembros del TC.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 6 de octubre de 2017, p. 6


Blog (colección artículos publicados en La Razón): http://sergiotapiatapia.blogspot.com/

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