sábado, 2 de junio de 2018

El género no es sexualidad humana - La Razón


El género no es sexualidad humana
SERGIO TAPIA T.

Que el género no es la sexualidad humana, no sólo consiste en hablar correctamente el castellano, que por mandato contenido en el artículo 48 de la Constitución, es el idioma oficial del Perú. Sino que también está en la principal fuente de los derechos de la mujer, como lo es la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” de 1979, y que forma parte de nuestro derecho nacional, a tenor del artículo 55 de nuestra Constitución Política.

            Mucho se emplea la frase “enfoque de género” como si fuese sinónima de la expresión “igualdad de entre el varón y la mujer”. Pero no es así.

            El Artículo 1 de esa Convención de 1979, cuya finalidad es eliminar la discriminación contra la mujer en todas sus formas, consigna, textualmente lo siguiente:

“la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo”

            Poderosos fundamentos exigen proscribir el uso de la palabra género, para que sea aplicada a la mujer.

Primero, por propio respecto a las damas, porque la Real Academia Española, en el 2012, adoptó por unanimidad la regla lingüística señalando que “género” es inaplicable al ser humano, ni al hombre ni a la mujer. Porque, las personas humanas no tienen género sino sexo. Y, precisando que “género” tienen las cosas o es de uso gramatical. Entonces, se deduce que si aplicar la palabra género, es la peor ofensa a un ser humano, resulta preguntarse: ¿Por qué tanta insistencia de los sectores pro LGTBs aplicando la palabra género, para expresar su igualdad con el varón? Pues, no hay otra respuesta que un interés de grupo, para ingresar de contrabando con el término “género” para indicar una tercera opción entre el varón y la mujer, que no es de naturaleza neutral, ni neutra.

Segundo, la referida Convención de 1979, que protege a la mujer de toda forma de discriminación, en su artículo 1 también se afirma que la mujer está protegida de manera multidimensional:

“el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”

            En suma, las autoridades del Estado tienen el deber de ser observantes de la Constitución, la que en su art. 48 dispone que el castellano es el idioma oficial. Por lo tanto, el Poder Ejecutivo mediante los ministerios sociales deben cuidar de no utilizar palabras no admitidas en el buen uso del idioma oficial. De lo contrario, estarán incurriendo en infracción constitucional, lo que da mérito a su correspondiente sanción. Y, el Poder Judicial debe evitar hundirse en este fango ideológico que se expresa con el término “justicia de género”.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 1 de junio de 2018, p. 6

Blog (colección artículos publicados en La Razón): http://sergiotapiatapia.blogspot.com/

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