viernes, 11 de noviembre de 2016

Sentencia TC 6040: golpe de estado

Sentencia TC 6040: golpe de estado
Sergio Tapia
            El golpe de estado es que un grupo de personas desplace a las autoridades legítimas, para sustituirlos en sus funciones. Es una acción arbitraria, ilegal y desprevenida, que no requiere rebeldes u opositores al sistema, porque se puede perpetrar desde un órgano del Estado contra los demás.

            Desde el martes 8 de noviembre, se hizo pública una sentencia aprobada por cuatro miembros del Tribunal Constitucional, por la que técnicamente perpetran un golpe de estado. Tal como es descrito por los otros tres magistrados de ese tribunal, quienes califican a sus colegas golpistas de haber realizo esfuerzo intenso y con necesidad extrema para introducir la ideología de género en el Perú, con el afán de favorecer al residente en Francia, Rodolfo Enrique Romero Saldarriaga, quien con tratamientos contratados en Europa, se “siente” mujer, y que no sólo quiere llamarse “Ana”, sino que en su DNI se le identifique como “mujer”. Lo que podría tener como efecto, en el Perú, el matrimonio homosexual, porque cromosómicamente y biológicamente Rodolfo (Ana) es un varón, quien podría casarse con otro varón, por la falsedad de su identidad como mujer, en el DNI que le autoriza esa sentencia del TC.

La disparatada Sentencia causa despropósitos jurídicos. Crea el precedente para interponer amparos contra sentencias firmes del Tribunal Constitucional, por lo que los procesos no acabarían nunca. Usurpa funciones del Congreso, porque cuatro miembros del TC disuelven la Constitución y modifican a su antojo dos códigos procesales, para legitimar la demanda de Rodolfo (o de Ana), quien residiendo en Francia según su DNI, eligió presentarla indebidamente a un juez de Tarapoto, Félix Romero, que tiene antecedentes de favorecer con sus sentencias este negocio de género. La corrupción ha sido avalada por la sentencia golpista.

Los fundamentos indebidos abundan: traducciones erróneas de sentencias europeas en DDHH, referencias a sentencias de la Corte IDH que no tratan el tema del cambio de sexo y mentir sobre la jurisprudencia anterior del TC para dejarla sin efecto. En suma, una intolerable usurpación, que debe ser denunciada y sancionada por el Congreso, destituyendo a sus autores.

            La decisión es ideológica, no tiene fundamento científico. En la sentencia se afirma que la OMS decidirá en el año 2018 (eso se dice, aunque Ud. no lo crea), que la transexualidad no es patología.

            Pero, más grave aún es que la sentencia de marras nos deja sin Constitución, al sostener que los textos legales por naturaleza son “contenidos indeterminados”, lo que les faculta a ellos mismos establecer en sus futuras sentencias cuál ha de ser la constitución real del Perú. Pues, será, la que les de la gana a estos cuatro jueces que pretender disolver el Congreso.

            Los congresistas están en la obligación de fiscalizar a los funcionarios autores este desaguisado, aplicarles los artículos 99 y 100 en defensa de la misma Constitución, destituirlos, denunciarlos penalmente y designar a sus reemplazantes, quienes de inmediato deberán dejar sin efecto sentencia tan malvada, por ser inhumana.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 11 de noviembre de 2016, p. 6


Blog (colección artículos publicados en La Razón): http://sergiotapiatapia.blogspot.com/

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