viernes, 23 de septiembre de 2016

Proteger la familia - La Razón

Proteger la familia
SERGIO TAPIA T.

            Nuestra Constitución Política menciona varias veces a la familia. Para los peruanos la familia reviste importancia sin igual. Porque frente a un Estado secularmente incapaz, porque es inerme e indiferente, y se niega a tener utilidad para el ciudadano, de quien es mayormente una carga sin la debida retribución.

            En las crisis que nuestros nacionales han padecido, la que especialmente generó corrientes migratorias y éxodo a cualquier país que ofreciera seguridad y empleo, fue la gran crisis de los 70s-80s, generada por el instinto criminal de las izquierdas marxistas. Oportunidad en que se constató que el peruano está aferrado a sólidos vínculos familiares (con sus padres y hermanos, o con sus hijos), porque el emigrante peruano fue laborioso en el exterior y puntual repatriador de sus ganancias para sostener a sus familias en el Perú.

            Es que la familia para los peruanos suple la deserción y ausencia del Estado. La familia es hospital para el enfermo, es escuela para el que no sabe, es instituto tecnológico para aprender oficios prácticos, es centro de trabajo remunerado o no. La familia cobija al miembro desvalido.

            La Constitución no emplea otra palabra al referirse a la familia, dice: “La comunidad y el Estado (…) protegen a la familia”. ¿De qué peligros habrá que defender a la familia? ¿Cuáles son los perjuicios de los que hay que amparar a familia? Incumbe proteger a la familia no sólo al Estado, sino que es deber de la sociedad toda. Asi reza el artículo sexto de nuestra Constitucion.

            En esta semana entrevistaba a una funcionaria de la representación de la OIT en Lima, y comentaba que las constituciones requieren ser desarrolladas. Eso es lo que falta en el Perú, un gran desarrollo legislativo para que la protección de la familia sea eficaz.
            Debería retornarse al anterior sistema tributario que consideraba a cada hijo como deducción por carga de familia del contribuyente. Debería el Estado reintegrar el gasto educativo a quien tributa y además solventa la educación de sus hijos en escuelas privadas. Y, especialmente, debería el Estado promover el matrimonio, que es la institución que funda la familia, y que es objeto de tanta infamia y distorsión por el “pensamiento único” que trata de imponer la ideología de género.

Publicado en el diario La Razón”, Lima, viernes 23 de setiembre de 2016, p. 6


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Ilegalidad absoluta de la píldora - La Razón

Ilegalidad absoluta de la píldora
SERGIO TAPIA T.

            Que la píldora del día siguiente tiene efectos abortivos, no está en duda. Lo dicen sus propios fabricantes en la posología e indicaciones que vienen impresas de su propia autoría. Pero, que lo nieguen algunos, sí que llama la atención, sobre todo cuando uno se pregunta “¿por qué?”: ¿Por qué engañar? ¿Por qué decir algo contrario a lo que el fabricante de las píldoras sí reconoce?”

Y, es que en el Perú el aborto no es constitucional. Matar niños es antijurídico. Asesinar vida humana en gestación está penalizado. Sabemos que abortar es obligatorio en otros países: Sí, obligatorio, aunque Ud. no lo crea. En China hasta hace un tiempo al segundo embarazo el Estado comunista obligaba a abortar a todas las mujeres. Ahora, lo obligación es a partir del tercer embarazo. Pero, en el Perú no hay obligación de abortar. Vale releer el artículo 6° de la Constitución que, por lo contrario, obliga al Estado a asegurar que los medios no afecten ni la vida ni la salud. Y, tampoco es una facultad imperativa del Estado regular la natalidad, porque el mismo artículo establece que el derecho a decidir, en política nacional de población, corresponde a la familia y a las personas.

Hay países que han legalizado el aborto. Pero no es el caso del Perú. La defensa de la vida humana es férrea en nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 2, constitucional, que desarrolla los derechos fundamentales de la persona humana, reconoce a la vida como el primer derecho, y al concebido como persona. El mismo reconocimiento está en el artículo 1 del Código Civil. Igualmente en los artículo I del Título Preliminar y el 1 del Código de Niños y Adolescentes. Por eso que, coherentemente, en el Código Penal se castiga el autoaborto (art. 114), el aborto consentido (art. 115), el aborto sin consentimiento (art. 116), se inhabilita a médicos, farmacéuticos y demás profesionales de la salud que conspiren en crímenes de aborto (art. 117); se penaliza el aborto provocado por actos de violencia contra la madre (art. 118), el aborto terapéutico aunque sin castigo (art. 119), el aborto por violación sexual y el aborto eugenésico (art. 120). Y, además, se penalizan las lesiones producidas en el cuerpo y en la salud del concebido (art. 124-A).

Lo absurdo en estos días es que un juez “constitucional” haya emitido una resolución cautelar, cuya estabilidad es precaria, disponiendo un gasto cuantioso al Estado para comprar píldoras abortivas en “30 días”. Si fuesen 7 millones las mujeres en edad fértil, el Estado debería comprar 14 millones de píldoras: ¿Quién fue el agraciado proveedor estatal, que antes de la resolución ya contaba con tamaño lote de píldoras? No es una pregunta para charadas, es un cuestionario para investigar indicios de corrupción.

El Ministerio de Salud no apeló la insólita resolución judicial. Fue anuente comprador de píldoras abortivas, que no son remedios. Ese Ministerio que mantiene desprovisto de medicamentos la mayor parte de los hospitales y postas públicas, lo que atenta contra la salud de la población carente de recursos.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 16 de setiembre de 2016, p. 6


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La píldora y el Estado - La Razón

La píldora y el Estado
SERGIO TAPIA T.

                   Con respecto a la Píldora del Día Siguiente, es muy lamentable lo que viene ocurriendo.

            El Perú mediante su Constitución, Código Civil, Código Penal y Código de Niños y Adolescentes, defiende la vida humana y la dignidad de la persona humana, protege a la familia y a la niñez, considera persona humana al concebido (esto es, al embrión), y llama niño al embrión hasta los 12 años después de nacido. Además del aborto, se penaliza causar lesiones al concebido, por lo tanto, penalmente se reconoce la vida humana desde la concepción.

            De un lado, los fiscales ejercen su labor observando principios, siendo el primero la defensa de la legalidad. Entonces, ¿Puede una fiscal demandar para que el Estado compre píldoras abortivas, y las regale a quien se las pida? ¿Cumple esta fiscal sus funciones, defendiendo la legalidad que defiende la vida humana desde su inicio? No.

            De otro lado, el Estado tiene un sistema de compras complicado para evitar de alguna manera la corrupción. No hay posibilidad de hacer compras estatales en menos de 30 días. Sin embargo, hay un juez que ha ordenado al Ministerio de Salud que compre las píldoras que quiere esa fiscal, las que deben estar regalándose en máximo 30 días en todos los hospitales y postas médicas del país. ¿A quién se beneficia? ¿Quién es el importador de estas píldoras?

            Finalmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su preámbulo establece que sus normas son de carácter supletorio a las del Estado, si las leyes internas dan mayor protección. La Corte Interamericana es la que interpreta ese tratado. Esa Corte en una sentencia contra Costa Rica ha confundido palabras y sostiene que significan lo mismo concepción y anidación. Lo que rompe todos los esquemas científicos. Sin embargo, la fiscal demandante y el juez sentenciador, optan por la interpretación errada de la Corte IDH y dejan de aplicar el correcto derecho peruano.

            Verdaderamente que la Píldora viene causando estragos y trastrocamientos en el país: ¿Por qué será?

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 9 de setiembre de 2016, pág. 6


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sábado, 3 de septiembre de 2016

La píldora y su juez - La Razón

La píldora y su juez
SERGIO TAPIA T.

¿Es legítimo poder criticar una resolución del Poder Judicial? La pregunta surge porque recientemente la Ministra de Justicia ha afirmado que las resoluciones judiciales se cumplen. Dando así respuesta, publicitada, a las exhortaciones y reclamos de moral pública formuladas por diversos escalones jerárquicos de nuestra Iglesia Católica. Cuyos miembros con fundamento doctrinal y racionalidad científica, que es siempre el fundamento de la moral católica, con justa razón se critica la decisión adoptada por un juez de primera instancia, para que se distribuya gratuitamente por el Estado una píldora abortiva, a quien lo solicite, claro está que será el Ministerio de Salud el que deberá comprar para halagar estos obsequios.
Si se pueden criticar las resoluciones judiciales. Así lo establece el numeral 20 del artículo 139 de nuestra Constitución Política que desarrolla los principios que rigen la función que cumplen los jueces. Precepto que convendría que no olvide la ex-notaria y ex-congresista Pérez Tello, quien como hasta hoy Ministra de Justicia no sólo es la encargada de coordinar las relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Judicial, y ser la asesora legal del gobierno de PPK. Sino que su Ministerio tiene a su cargo las relaciones oficiales entre el Estado Peruano y la Iglesia Católica, así como el resto de las religiones que actúan en nuestro territorio. Por lo que sonó más que feo, que ella fuese la que con tanta falta de protocolo reprendiera a la Iglesia Católica en la persona de nuestro Cardenal, exigiendo acatar sin dudas ni murmuraciones tan desacertada decisión judicial.
            Pero, además, la Ministra de Justicia no solo trata de otorgarle una inmunidad acrítica a la decisión judicial pro-abortiva (y por tanto inconstitucional y delictiva), sino que al parecer no se dio cuenta la abogada Pérez Tello que se trata de una resolución cautelar, y no de una sentencia que tenga el carácter de cosa juzgada.
            Las resoluciones cautelares son medidas que un juez de primera instancia puede adoptar, sus características la establece el artículo 612 del Código Procesal Civil: son resoluciones por las que el juez “prejuzga”, por lo tanto son provisorias y el mismo juez las puede variar.
            Por lo que tratándose de una resolución tan inestable, no se explica la belicosidad de la Ministra de Justicia contra el sector religioso que, según los últimos censos nacionales, el 88% de la población peruana declara su pertenencia. Por cierto que el acto político de la Ministra Pérez Tello compromete al gobierno de PPK, y produce su aislamiento y lejanía del grueso de la población afectada.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 2 de setiembre de 2016, pág. 6



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