sábado, 3 de septiembre de 2016

La píldora y su juez - La Razón

La píldora y su juez
SERGIO TAPIA T.

¿Es legítimo poder criticar una resolución del Poder Judicial? La pregunta surge porque recientemente la Ministra de Justicia ha afirmado que las resoluciones judiciales se cumplen. Dando así respuesta, publicitada, a las exhortaciones y reclamos de moral pública formuladas por diversos escalones jerárquicos de nuestra Iglesia Católica. Cuyos miembros con fundamento doctrinal y racionalidad científica, que es siempre el fundamento de la moral católica, con justa razón se critica la decisión adoptada por un juez de primera instancia, para que se distribuya gratuitamente por el Estado una píldora abortiva, a quien lo solicite, claro está que será el Ministerio de Salud el que deberá comprar para halagar estos obsequios.
Si se pueden criticar las resoluciones judiciales. Así lo establece el numeral 20 del artículo 139 de nuestra Constitución Política que desarrolla los principios que rigen la función que cumplen los jueces. Precepto que convendría que no olvide la ex-notaria y ex-congresista Pérez Tello, quien como hasta hoy Ministra de Justicia no sólo es la encargada de coordinar las relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Judicial, y ser la asesora legal del gobierno de PPK. Sino que su Ministerio tiene a su cargo las relaciones oficiales entre el Estado Peruano y la Iglesia Católica, así como el resto de las religiones que actúan en nuestro territorio. Por lo que sonó más que feo, que ella fuese la que con tanta falta de protocolo reprendiera a la Iglesia Católica en la persona de nuestro Cardenal, exigiendo acatar sin dudas ni murmuraciones tan desacertada decisión judicial.
            Pero, además, la Ministra de Justicia no solo trata de otorgarle una inmunidad acrítica a la decisión judicial pro-abortiva (y por tanto inconstitucional y delictiva), sino que al parecer no se dio cuenta la abogada Pérez Tello que se trata de una resolución cautelar, y no de una sentencia que tenga el carácter de cosa juzgada.
            Las resoluciones cautelares son medidas que un juez de primera instancia puede adoptar, sus características la establece el artículo 612 del Código Procesal Civil: son resoluciones por las que el juez “prejuzga”, por lo tanto son provisorias y el mismo juez las puede variar.
            Por lo que tratándose de una resolución tan inestable, no se explica la belicosidad de la Ministra de Justicia contra el sector religioso que, según los últimos censos nacionales, el 88% de la población peruana declara su pertenencia. Por cierto que el acto político de la Ministra Pérez Tello compromete al gobierno de PPK, y produce su aislamiento y lejanía del grueso de la población afectada.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 2 de setiembre de 2016, pág. 6



Blog (colección artículos publicados en La Razón): http://sergiotapiatapia.blogspot.com/

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