sábado, 15 de abril de 2017

Terquedad de género en Decretos de PPK - artículo La Razón

Terquedad de género en Decretos de PPK
Sergio Tapia

            El Estado ejerce facultades para gobernar mediante el Congreso que aprueba leyes, el Ejecutivo que las aplica y puede reglamentarlas, los órganos jurisdiccionales (Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Poder Judicial, Ministerio Público y Consejo Nacional de la Magistratura; así como los fueros parlamentario, militar-policial y arbitral) que sancionan el incumplimiento de las leyes.

            El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la elaboración de leyes; y legítimamente ejerce el control del correcto ejercicio de tal delegación. Con facultades para enmendar todo exceso del Ejecutivo.

Durante la semana, la Comisión de Constitución y Reglamento que preside el novel congresista Miguel Torres, revisó y aprobó tres informes de control de constitucionalidad elaborados por el Grupo de Trabajo conducido por la, también, novel congresista Úrsula Letona.

            El Decreto Legislativo 1325 destinado a reformar el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), responsable de las cárceles a nivel nacional, cuyo descuido ha permitido que desde sus recintos se planifique la perpetración de delitos a escala terrorífica. Pero, mediante el art. 3 regula el tratamiento de la identidad de género y la orientación sexual, no sólo para los internos, sino extensivo a su familia incluyendo los hijos menores: ¿Promoción de la homosexualidad a escala familiar?

El Decreto Legislativo 1348 desarrolla la responsabilidad penal de los adolescentes (de 14 a 18 años de edad). En el art. XIII (Título Preliminar) establece que el primer “enfoque” será el “género”, que es identidad de género y orientación sexual. En el art. 19 declara al enfoque de género como “derecho” del adolescente, para ser ubicado en ambientes diferenciados por género y por orientación sexual ¿Desde el Ministerio de Justicia, del que depende el INPE, se propenderá la homosexualidad en los reformatorios juveniles? El art. 94 impone como deber de la policía tener ambientes especiales, según la orientación sexual del adolescente ¿El Ministerio del Interior propagará la homosexualidad en adolescentes al interior de las dependencias policiales? El “enfoque de género”, mediante el art. 45, se constituye en “garantía” durante la detención de los adolescentes. La violación sexual practicada por adolescente, puede sobre-penalizarse (art. 27) aplicando la violencia de género.

El Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional, en el art. VIII (del Título Preliminar) establece tres principios institucionales que primarán en la policía, uno es el “enfoque de género” ¿La homosexualización policial?

Reconocemos la lucidez de los congresistas que han elaborado y aprobado la acertada decisión de considerar que el gobierno de PPK no fue facultado para legislar sobre género, sino sobre seguridad ciudadana, por lo que no son aceptables los referidos artículos. Es una medida política que preserva el bien moral de la sociedad peruana, y eso está bien y es muy importante. Porque la corrupción no se reduce en robar dinero, es también y con mayor gravedad corromper las costumbres y subvertir la moral en los delincuentes adultos y adolescentes, y en la policía. Preocupa la terca insistencia del gobierno de PPK en promover medidas tan desatinadas.

Este pronunciamiento del Congreso de la República, excluyendo el “enfoque de género” en la legislación nacional, tiene que engendrar efectos en el impertinente Currículo Nacional de Educación, que introduce el enfoque de género para los escolares desde los tres años de edad. Por lo que ha sido objeto de condena y rechazo por la tenaz resistencia moral ciudadana.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 14 de abril de 2017, pág. 6


Blog (colección artículos publicados en La Razón): http://sergiotapiatapia.blogspot.com/

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