jueves, 24 de enero de 2019

¿La reforma o la deforma de la Justicia?


¿La reforma o la deforma de la Justicia?
SERGIO TAPIA T.
Hace una semana el Perú, mediante referendo, ha realizado tres cambios constitucionales, uno de ellos directamente relacionado al cómo de la designación de magistrados (jueces y fiscales).
El Poder Judicial es el único de los poderes del estado que no es elegido por voto directo del pueblo. La selección y designación de jueces sigue siendo un arduo tema. En los EEUU sus jueces supremos son designados por el presidente, y no se cuestiona la independencia republicana de los poderes del estado.
En el Perú, esto fue de preocupación desde el inicio republicano. El Reglamento Provisional de Huara de 1820, promulgado por el General José de San Martín, expresaba: “me abstendré de mezclarme jamás en el solemne en el solemne ejercicio de las funciones judiciarias, porque su independencia es la única y verdadera salvaguarda de la libertad del pueblo; y nada importa que se ostenten máximas exquisitamente filantrópicas cuando el que hace la ley o la ejecuta, es también el que la aplica”.
            Y, es curioso que durante la dictadura del general Velasco, se planteó la intención de crear un Consejo para seleccionar y designar jueces.
La democracia es la ciudadanía, es la condición humana, el valor de lo humano es la cualidad que porta el ser y la profesión de su cultura. Así, el ciudadano inspirará y sostendrá el modelo político. Y, cuando el factor humano no es virtuoso, no habrá democracia real; habrá es una democracia falsa, o una farsa de democracia.
Son las personas las que hacen las instituciones. La vulgaridad ciudadana distorsiona las instituciones. Y, la ideologización ciudadana subvierte al Estado y a la Sociedad.
El día 18 de diciembre, el Ejecutivo presentó al Congreso el Proyecto de Ley N° 3745, para dar organicidad a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), el nuevo organismo republicano que seleccionará a los jueces y fiscales, fruto del referendo para la reforma constitucional.
El Proyecto ni siquiera está escrito en buen castellano, en temas importantes, como los Principios que regularán al sustituto del liquidado Consejo Nacional de la Magistratura. El cuarto Principio se denomina “Igualdad y paridad”: ¡que son sinónimos! Es como haber dicho “igualdad e igualdad” o “paridad y paridad”. El uso y abuso del neo-lenguaje “inclusivo”, ha des-castellanizado a los funcionarios, en violación al artículo 48° de la Constitución.
Hay un problema en el modo de haber pensado la composición de la JNJ. En el artículo 6° del Proyecto, se establece que de los siete miembros, al menos deben ser tres mujeres y tres varones. Pero, luego, hay un enredo al establecer el orden de las suplencias y su concordancia con el orden de méritos, que es muy posible que esa paridad de tres/tres no se satisfaga, con lo que no habría la posibilidad de instalar el JNJ. De igual manera, el Proyecto agrava la contradicción al tratar a los suplementes en el artículo 10°.
El artículo 12° sobre impedimentos está pésimamente redactado. Bloquea a quien evidentemente no puede ser un miembro del JNJ, como el Presidente de la República. Pero, no es prolijo en prohibir que el miembro del JNE se anime a ser candidato presidencial, mientras ejerce su facultad de nombrar y sancionar jueces.
Otro problema es el empoderamiento de una pequeña minoría para ejercer las atribuciones de un Pleno. El artículo 32 otorga validez al quorum de cuatro, y el art. 33 concede poder decisorio finalmente a tres. Debería exigirse un quorum de seis sobre siete, y una mayoría de cinco sobre esos seis. ¿Si no, para que están a tiempo completo y dedicación exclusiva?
Otro tema, que ya cae en el ridículo es exigir el mínimo de edad, de 46 años cumplidos, y además que haya ejercicio la abogacía o haber sido docente durante 25 años. Significaría que no habrá posibilidad real de postular a los 46 años, porque debería haberse graduado de abogado a los 19 años y haber sido profesor universitario desde los 19 años: Un imposible. Hay otros ridículos más, con el juego de las edades, al exigir la máxima de 74 años, se tendría que haber sido graduado de abogado a los 25 años y ser docente desde los 25 años. Con estos requisitos, no sé si encontrarán siete abogados que los satisfagan en el Perú actual. Lo que pone al JNJ en la posibilidad de una frustración mayúscula: No poder instalarse.

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 21 de diciembre de 2018, p. 6

Blog (colección artículos publicados en La Razón): http://sergiotapiatapia.blogspot.com/

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