sábado, 31 de marzo de 2012

Corte Interamericana: Allanamientos y reconocimientos de responsabilidad por el Estado

Corte Interamericana de Derechos Humanos



Allanamientos y reconocimientos de responsabilidad por el Estado

SERGIO TAPIA TAPIA



            La Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”) no selecciona sus casos, depende de lo que le impone la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”), que es el filtro “político” del sistema, porque no se necesita ser jurista para pertenecer a la Comisión, a pesar de que sus funciones se definen como las de un ministerio público (fiscalía).

En los 27 casos que el Perú ha sido juzgado por la Corte IDH, ha recibido 54 sentencias, entre diciembre de 1991 y noviembre de 2011.

La Corte IDH juzga a Estados, no a individuos. Pero al sentenciar al Estado le ordena (salvo la excepción del caso “Neira Alegría y Otros”, sobre El Frontón, que yo defendí) que identifique, investigue y condene penalmente a personas.

Hay, pues, una relación de causa-efecto, entre la sentencia condenatoria de la Corte IDH que es solo contra el Estado, y los procesos penales abiertos por el Estado contra los ciudadanos. Pero, en estas relaciones se constatan fatales inequidades y graves injusticias, que vician el sistema.

El perjuicio a los ciudadanos que serán juzgados penalmente, como consecuencia de las sentencias de la Corte IDH, lo estamos presenciando en nuestros días, con los Comandos Chavín de Huantar. Quienes carecen de mecanismos de participación en el debate judicial ante esa Corte Interamericana, pese a que su resultado sólo afectará, penalmente, a ellos. Tampoco los Comandos han podido participar en la selección y designación del agente que representará y defenderá al Perú; y en este caso “el Perú” son los Comandos.

Hay dos mecanismos procesales de los que se usa y abusa en la Corte IDH: El allanamiento a la demanda y el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado. Con los que se producen sentencias de derechos humanos que sirven para que las ONG ideologizadas, justifiquen la persecución político penal, contra quienes arbitrariamente señalan como autores de crímenes abominables. En los últimos 20 años hemos sido testigos de la mayor persecución judicial de nuestra historia, por motivos políticos, justificada en sentencias dictadas por la Corte IDH.

            Sintetizamos diez casos de la Corte IDH, que por allanamiento y reconocimiento de responsabilidad estatal, por parte de los agentes que designó el presidente Alejandro Toledo, han logrado producir persecución judicial penal por enemistad política.

            Barrios Altos”, los agentes Francisco Eguiguren y César Azabache, a los diez días de su nombramiento aceptaron la responsabilidad del Estado, y a las tres semanas la reiteraron oralmente. No sólo produjo la persecución penal por las muertes de Barrios Altos contra el presidente Fujimori y para el Ejército Peruano. Afectó, también, la facultad legislativa del Congreso para aprobar leyes de amnistía. No hubo designación de juez ad hoc, en razón del retiro del Perú de la competencia de la Corte IDH.

            Acevedo Jaramillo y Otros”, los agentes Pasco Cosmópolis y Gonzáles Hunt querían desautorizar un reconocimiento de responsabilidad del Estado que se formuló ante la CIDH, pero la Corte optó por otorgarle validez. Toledo nombró juez ad hoc a Javier de Belaunde, porque García-Sayán aún no juramentaba como juez titular.

            Huillca Tecse”, el agente Gonzalo Salas Lozada, del Ministro Kresalja, se allanó a la demanda y firmó un Acuerdo con las ONG reconociendo al Estado como responsable del asesinato y exculpando a Sendero Luminoso. El Ministro de Justicia sustituto, cambió de agente y desautorizó esos documentos, por carecer de pronunciamiento jerárquico competente del Estado. Pero la Corte IDH decidió valorar los actos desautorizados y condenar al Estado. Se ordenaron abrir procesos penales contra Fujimori, Montesinos y el Grupo Colina. Hubo el efecto colateral de liberar a los senderistas sentenciados por el mismo crimen. Uno de los jueces fue García Sayán.

            En “García Asto y Ramírez Rojas”, los agentes Felipe Villavicencio, Julio César Cruz y César Azabache, sin la forma escrita dedujeron la Excepción de Falta de Agotamiento de Recursos Internos, lo que la Corte IDH rechazó por extemporánea. Esos agentes reconocieron oralmente la responsabilidad del Estado, sólo para el gobierno de Fujimori, y lo reiteraron en el escrito de alegatos finales. El juez titular peruano García-Sayán se excusó, y Toledo nombró juez ad hoc a Jorge Silva Santisteban.

            En el caso “Penal Miguel Castro Castro” el agente Oscar Manuel Ayzanoa Vigil, en todos sus escritos y en la audiencia pública, se allanó a la demanda y comprometió la responsabilidad del Estado, sólo durante el gobierno de Fujimori. El juez García-Sayán repentinamente se excusó el mismo día de la audiencia pública. La Corte IDH le aceptó la excusa, pero dejó constancia en la Sentencia del 25 de noviembre de 2006 “que no existía impedimento para que el Juez García-Sayán conociera este caso”. La excusa tardía de García-Sayán nos privó tener juez ad hoc peruano. En esta sentencia el juez brasilero Antonio Cancado escribió: “Muchas de las víctimas bombardeadas en el brutal ataque armado a la Prisión de Castro Castro (pabellón 1A) parecen Juanas de Arco de fines del siglo XX (sin pretensión alguna de canonización). Pero, como el personaje histórico (nacida en Domrémy, Vosgos, el 06.01.1412, y muerta el 30.05.1431), tenían sus ideas para liberar el entorno social, por lo que fueran aprisionadas, algunas sometidas a un juicio sin medios de defensa, o ni siquiera esto; en el referido ataque armado, muchas murieron poco después del bombardeo; a su vez, Juana de Arco, como se sabe, fue condenada a ser quemada viva. La victimización y el salvajismo prosiguen desafortunadamente a lo largo de los siglos, en distintos continentes”.

            En “Gómez Palomino” el agente Manuel Álvarez Chauca reconoció la responsabilidad del Estado, sólo durante el gobierno de Fujimori. Se intentó rectificar ese reconocimiento de responsabilidad, pero no lo admitió la Corte. El juez peruano fue García-Sayán.

            Baldeón García” es el caso emblemático contra nuestras Fuerzas Armadas, lo dice la sentencia del 6 de abril de 2006: “La Comisión consideró que “el caso refleja los abusos cometidos por las fuerzas militares, durante el conflicto interno, en perjuicio de los campesinos de la serranía peruana, como ha sido resaltado por la Comisión desde comienzos de la década de los 90 y más recientemente por la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú”. El agente fue Manuel Álvarez Chauca, quien reconoció la responsabilidad del Estado, sólo durante el gobierno de Fujimori. García-Sayán fue juez de la causa.

            Para “La Cantuta”, curiosamente el agente fue Iván Bazán, vinculado a las ONG que denuncian internacionalmente al Perú. Hubo allanamiento en nombre del Estado. García-Sayán se excusó y fue designado juez ad hoc Fernando Vidal.

            En “Cantoral Huamaní y García Santa Cruz” el agente Ángel María Lozada reconoció la responsabilidad del Estado. Según la sentencia del 10 de julio de 2007, sobre este caso “la Comisión consideró que se trata “de una oportunidad para que la Corte se pronuncie sobre la actividad del ‘Comando Rodrigo Franco”. Iniciado el gobierno de Alan García se designó agente a Luis Alberto Salgado. En la sentencia innecesariamente se menciona al empresariado minero, un precedente que considero riesgoso, actualmente, en el contexto de la perversa campaña contra la minería. El juez titular García-Sayán se excusó.

            Sin allanamiento, pero con consecuencias similares, está el caso “Cantoral Benavides”. De los agentes Francisco Eguiguren y Luis Alberto Otárola Peñaranda (ministros de Ollanta, uno de Justicia, el otro de Defensa), se dice de ellos en la Sentencia del 3 de diciembre de 2001, que presentaron extemporáneamente el escrito de defensa del Estado, no formularon oposición a la nueva prueba ofrecida contra el Estado y se rechazó su escrito de alegatos finales por extemporáneo. Cabe destacar que, oralmente, los agentes sostuvieron que las leyes de amnistía dificultaban la persecución judicial.

            Esta es una pequeña muestra sobre la pésima defensa del Estado peruano en el sistema interamericano de derechos humanos, durante los gobiernos de Valentín Paniagua y de Alejandro Toledo.

Diario “La Razón”, Lima, viernes 30 de marzo 2012, pág. 10

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