miércoles, 25 de diciembre de 2013

iNJERENCIA POLÍTICA EN LA jUSTICIA cONSTITUCIONAL


Injerencia política en la Justicia Constitucional

SERGIO TAPIA T.



 

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) declarando que los combates contra los delincuentes terroristas presos en la isla-penal El Frontón, en junio de 1986, no son delitos de lesa humanidad, fue publicada el 3 de setiembre.

El TC aportó necesarias aclaraciones a esta categoría jurídica: la lesa humanidad. Lo que ha desencadenado las iras de las izquierdas, lo que en sí no es el problema.

El problema reside en que, al cabo de dos semanas de publicada la sentencia del TC, los izquierdistas infiltrados e influyentes en el gobierno, han logrado manipular al Poder Ejecutivo para enfrentar al TC. Así como para confrontar al Poder Ejecutivo contra sí mismo.

Hay que recordar que fue el Poder Ejecutivo el que adoptó las decisiones para rescatar a los rehenes en manos de los presos por terrorismo en El Frontón, y fue el Poder Ejecutivo fue el que realizó las operaciones (la Marina de Guerra del Perú).

Las izquierdas han instrumentalizado a un funcionario del Ministerio de Justicia, que ejerce dos cargos: Procurador Constitucional y Procurador Supranacional. Con el afán de retomar la injusta persecución penal contra los marinos sobrevivientes de los combates en El Frontón.

Salta a la vista que ese funcionario del Poder Ejecutivo, seleccionado para servir a los intereses de las ONGs, es muy atento para mirar la aparente paja en el ojo de los magistrados del TC, y no repara en la tamaña viga que tiene en el suyo.

Las izquierdas han hecho que el doble procurador “recursee” ante el TC, solicitando insólitas peticiones, para nulificar la sentencia que les incomoda.

Lo que ha hecho este funcionario es un estropicio en nombre del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia. Es el abogado Luis Alberto Huerta Guerrero, nombrado para el ejercicio de dos cargos públicos, pero que no tiene entre sus funciones hacer lo que ha hecho, ni pedir lo que ha pedido ante el TC, con relación al Habeas Corpus del personal naval.

Como Procurador Constitucional puede y debe intervenir en procesos de inconstitucionalidad en defensa de las normas que expida el Poder Ejecutivo (decretos de urgencia, decretos legislativos y aprobación de tratados), puede y debe defender al Poder Ejecutivo en procesos de acción popular contra reglamentos y en procesos competenciales entre organismos públicos.

Como Procurador Supranacional debe ejercer la representación y defensa del Estado ante organismos internacionales, como la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos.

Pero, el doble procurador nada tiene que hacer con el proceso de Habeas Corpus presentado por los marinos que sobrevivieron los combates en El Frontón. No está en sus funciones.

En lugar de defender al Poder Ejecutivo, lo ataca con acciones jurídicas y políticas, procesales y mediáticas, escoltado por quienes encarnan la enemistad permanente y sistemática contra el Estado: las ONGs autocalificadas de “derechos humanos”: ¡Qué contradicción¡

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, martes 24 de setiembre del 2013, pág. 6

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