viernes, 19 de diciembre de 2014

Tradicionalmente, los delitos prescriben


Tradicionalmente, los delitos prescriben

 

                                                                                              Sergio Tapia T.

 

            Durante nuestra existencia política republicana, hemos mantenido una legislación penal humanitaria, inclinada a lo justo pero caritativamente aplicada a quien en la desgracia, por haber causado daño delictivo, debe pagar por sus actos.

            Durante nuestros primeros cincuenta años de vida republicana, seguíamos rigiéndonos por la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680, por el Derecho de Castilla, por la Nueva y la Novísima Recopilación y por la Sétima Partida. Es decir, en medio siglo no se había logrado la emancipación jurídica.

            Aunque, mediante una prolífica producción constitucional (el Reglamento y el Estatuto del General San Martín; las Bases de la Constitución de 1822; las Constituciones de 1823, 1826 y 1828; el proceso constitucional confederado de 1836 a 1838; las Constituciones de 1839, 1856 y 1860), se configuró el modelo penal peruano, benéfico para el procesado, no agobiante. Se abolieron las penas infamantes y crueles, la confiscación de bienes, los tormentos, azotes y la horca. Pero, por ausencia de codificación penal, no se sustituyeron las penas, surgió un vacío legal. Esto empoderó a los jueces, quienes arbitrariamente imponían las condenas.

            Nuestra primera ley penal fue el “Código Penal de Santa Cruz”, de escasa vigencia (1836 a 1838), por el triunfo de los enemigos del proyecto político “la Confederación Perú-Boliviana”. Y, se retornó al caótico sistema normativo anterior.

            Desde hace 151 años contamos con legislación penal peruana y estable, mediante los Códigos Penales de 1863, 1924 y el vigente de 1991.

Siempre consagrando la prescripción, es nuestra tradición republicana en materia penal. Inclinada a la benignidad, al humanitarismo. No a la crueldad, ni a la venganza. No al “derecho penal del enemigo”.

            Esta tradición se estaría por quebrantar por un reciente Proyecto de Código Penal, que introduce la imprescriptibilidad para los delitos de genocidio, lesa humanidad, derecho internacional humanitario y agresión. Es decir, por los que desde pocos años ha, se viene castigando a nuestros militares por supuestas responsabilidades penales en su accionar contrasubversivo y antiterrorista de los años 80s y 90s: ¡Cuidado!

 

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 19 de diciembre de 2014, pág. 6


 

Blog (colección artículos publicados en La Razón): http://sergiotapiatapia.blogspot.com/

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